Momento de aprobar las reservas voluntarias
Tras el cierre del año fiscal 2024, en que cada entidad procesa los estados económicos/financieros, transcurre en todo el país —hasta el 28 de febrero— la presentación a las Juntas de gobierno, gobiernos provinciales u organismos, según corresponda, de las propuestas de las reservas voluntarias para el 2025, con vistas a su aprobación.
Entre ellas están los fondos monetarios o utilidades que se distribuyen en beneficio de los trabajadores a partir de las riquezas creadas durante el año pasado, proceso que particularmente tendrá que realizarse en los centros de trabajo antes del 30 de abril.
Según la licenciada Berta Iris Rojas Gattorno, directora de Política Financiera del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), deben tenerse en cuenta el Reglamento de cada entidad y la Resolución no. 201/2023, del citado organismo. Esta norma recoge el procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las empresas filiales, las unidades empresariales de base, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, con el Estado.
Subraya la entrevistada que deben priorizarse las reservas destinadas a fomentar el capital de trabajo, es decir, con vistas al desarrollo de la entidad, de sus inversiones, de la innovación tecnológica, de liquidar deudas, de la capacitación; de la prevención y enfrentamiento a desastres, de asumir proyectos como parte de su responsabilidad social, por citar algunas.
De acuerdo con Berta Iris, el propósito es fortalecer la empresa estatal socialista, su autonomía, sobre la base del incremento de la producción, de la productividad y la eficiencia. El salario es la principal fuente de ingreso de cada trabajador, en tanto las utilidades constituyen un estímulo a los resultados sobresalientes de su desempeño, concluye la directora de Política Financiera del MFP. (Fidel Rendón Matienzo)
Repartir bien y mirar a quién
Francisco Rodríguez Cruz
Durante estos tres primeros meses del año los cierres financieros que realizan las empresas son el punto de partida para un ejercicio económico de trascendental relevancia para los colectivos de trabajadores, el cual suele generar no poca inquietud: la distribución de las utilidades.
Por lo general, durante las últimas semanas de diciembre comienza el empujón final para cobrar todo lo que sea posible y garantizar el cumplimiento de los planes de venta, primer requisito para que con el posterior cierre contable suene la caja contadora de la empresa y del bolsillo de quienes garantizaron esa ganancia.
Ya la gente tiene entonces más o menos un tamaño de bola, como decimos popularmente, sobre si le tocará o no ese ingreso adicional, lo que no sabe es cuánto y, a veces, asimismo surge la impaciencia sobre el cuándo lo recibirá.
Porque resulta que la agilidad en este proceso es fundamental para la economía nacional, pero también para quienes laboran. Un enredo en las cuentas, una demora en los cálculos, pueden conllevar retraso en la distribución de utilidades entre los trabajadores.
El ejercicio contable y financiero conclusivo del año debe seguir las mismas reglas que primaron durante los cierres trimestrales, pero ahora hay que hilar fino para la decisión colectiva sobre los destinos de las utilidades después del pago del impuesto (detalle no menor para el cual las empresas tienen hasta el 31 de marzo).
Para las organizaciones sindicales de base este es un momento crucial que exige su participación en la toma de decisiones en los consejos de dirección. Es decisivo que el dirigente sindical vaya con mucha preparación a estos debates. A veces las decisiones son incluso persona a persona, porque lo que no debe suceder es el igualitarismo en el beneficio que reciba cada quien.
En esta repartición final es necesario también someter a ejercicio crítico todo el reglamento que rige tal instante. Empieza un nuevo ciclo económico y es cuando debe ser corregido lo que esté mal o no sea lo suficientemente justo. La capacidad de negociación sindical a partir de la preparación de sus dirigentes determinará el éxito de esa distribución de utilidades.
Los índices, los coeficientes, las escalas, las diferencias entre personal directo e indirecto a la producción, el polémico tema de los cuadros de dirección, las evaluaciones de desempeño, en fin, cada detalle que determine quién recibe más o menos dinero tiene que ser transparente y sometido a discusión en el órgano colegiado que corresponda.
Los ejecutivos sindicales harían bien si tuvieran su propio análisis previo para llegar con posiciones comunes, sólidas y fundamentadas al escenario administrativo en el que al final se adoptan los acuerdos definitivos.
En la medida que eso funcione bien será efectivo o no como estímulo al buen trabajo ese ingreso adicional que recibirán los trabajadores. No pueden quedar dudas ni andar luego en comentarios de pasillo lo que recibió este o aquel departamento, esta o aquella persona.
De igual modo hay que asumir con argumentos la explicación sobre el resto de los destinos para las utilidades. Hay beneficios económicos que no tienen por qué ser solo individuales.
La posible variedad de destino de las reservas debe ser del conocimiento y aprobación de los trabajadores. Hay que repartir bien, y mirar a quién.
Decisión legal, pero injusta
Juanita Perdomo Larezada
Por dos años consecutivos la junta de accionistas de las empresas mixtas bajo las que operan los hoteles Iberostar Parque Central, en La Habana, y Royalton Hicacos, en Matanzas, decidió no aprobar la creación del Fondo de Estimulación Económica (FEE), y es probable que suceda lo mismo en el 2025.
Como era de esperar, el descontento se convirtió en cliente fijo de dos instalaciones claves en las operaciones turísticas en el país, tanto por su peso en el monto de los ingresos en divisas como por la eficiencia en operaciones concluidas con utilidades, justo de donde se nutre el mencionado FEE.
Sin embargo, no hay violaciones en la decisión de los socios de estas empresas mixtas, porque simplemente se han acogido a lo refrendado en la Ley 118 de Inversión Extranjera que deja a voluntad de las partes la creación o no de dicho fondo, algo legitimado, aunque suene bien controversial.
Según la interpretación, ese derecho está contenido en el Artículo 29.1 de esa ley vigente desde el 2014, y en el que se vino a poner los ojos siete años despúes, con el inicio del ordenamiento monetario y cambiario, y la eliminación de los estímulos en pesos convertibles (CUC), que en el caso de los hoteles mixtos había sido un atractivo sistema mensual de pago de un 2 o 3 % de las utilidades. Para ese entonces eran el lugar soñado.
Fue así como llegó el turno al Artículo 29.1, al que se recurrió por primera vez en el 2022, cuando se distribuyó un bajísimo porcentaje correspondiente al 2021, cantidades que por suerte tuvieron un aumento considerable en el 2023 y el 2024, otras empresas mixtas sí premiaron a 3 mil 784 empleados del grupo empresarial Cubanacán. Pese al reconocimiento en estos colectivos de que “nada se está violando”, hace más de dos años el sindicato viene promoviendo la idea de buscar alguna variante para proteger el derecho de ser retribuidos por las riquezas creadas.
No obstante solicitarlo en asambleas de afiliados, en las de representantes, y tribunas al más alto nivel, este periódico es fiel testigo, el asunto sigue pendiente de solución, con el costo de un marcado éxodo de la fuerza laboral, y una incidencia negativa en la calidad de los procesos turísticos. Y si preocupa que se vayan, peor es que deje de ser el lugar soñado.
No todas son malas noticias para estas instalaciones. El considerado más longevo de sus planteamientos por la Tercera Conferencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Hotelería y el Turismo, pudiera tener alivio en la aprobación de un aumento salarial, una variante que, sin embargo, no resolverá el planteamiento en cuestión.
El FEE es vía de los empleados de esta modalidad de inversión extranjera para beneficiarse de la parte móvil en la estructura salarial. Si no se aprueba su creación, se estaría impidiendo ese legítimo derecho, y negándose, además, el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo.
Una solución definitiva parece tener el complejo asunto en la inclusión de la Ley de Inversión Extranjera en el cronograma legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular del 2026, no solo por la posibilidad de que establezca como obligatorio la creación del FEE, equivalente a las utilidades, sino porque la actual norma jurídica quedó en desventaja con las avanzadas transformaciones y sistemas de pago aprobados para la empresa estatal socialista.
Mientras llegue ese momento, muchos se inclinan a un cambio en el contenido de sus reglamentos porque no siempre lo legal resulta justo. Ahí están, para corroborarlo, los hoteles Iberostar Parque Central y Royalton Hicacos.
El atolladero de las ganancias
La trabajadora Aniuska Mejías Arteaga estiba, vende y administra por menos de 4 mil pesos de salario mensual. Un ejemplo de consagración ante el éxodo de personal, en la placita La Piña, del municipio de Ciro Redondo, en la provincia avileña. Ver más
No todo es color de rosa
Un estímulo importante en estos tiempos, para la permanencia del trabajador en nuestras entidades estatales lo constituye, sin duda, todo pago que se realice adicional al salario escala, el cual sabemos no satisface las necesidades de hoy.
La distribución de utilidades llegó para aliviar dicha insatisfacción, pues siempre que se cumplan los requisitos individuales y colectivos, según la legislación vigente, es un monto adicional que el trabajador recibe trimestralmente y al cierre de cada año, pero no todo es color de rosa.
Desgraciadamente, hay irregularidades, distorsiones e, incluso, en ocasiones pagos indebidos, que en su mayoría pudieran evitarse si se cumpliera con el procedimiento elaborado para esos fines, y, en lo fundamental, si existiera una adecuada comunicación interna entre la administración y los trabajadores.
Eso debe transitar por el conocimiento que esos últimos tengan de cómo se formó el monto a distribuir y cuánto se distribuirá; cuándo se realizará ese pago, a quiénes no les corresponde y cuáles son las causas…, en fin, hacer ese proceso de manera participativa y, sobre todo, con mucha transparencia.
Por supuesto, para lograr lo antes expuesto se requiere que los dirigentes de la sección sindical cumplan, como representantes de todos los trabajadores, con su presencia en cada órgano colegiado en lo que se deciden estos temas y exijan que cada decisión adoptada sea aprobada en asamblea sindical, tal como se establece, porque, además, se trata del salario de los trabajadores.
Todo lo expuesto está muy bien declarado en las resoluciones que para ello existen: lo único que hace falta es cumplir con lo que está legislado y con ello se evitan disgustos, injusticias y hasta pérdida de tiempo por reclamaciones.
Si se logra que todos hagamos lo que nos corresponde de seguro la distribución de utilidades sí tendrá el color de rosa que necesitamos. (Ileana Roque)
Lo útil de las utilidades
La facultad del sistema empresarial estatal para establecer de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores todavía se rige por el Decreto 87/2023, cuya aprobación respondió al interés gubernamental “de contribuir al incremento de los niveles productivos y de eficiencia (…)”.
Muchas opiniones ha suscitado su aplicación porque no resulta la camisa a la medida para todas las entidades, pero este será tema de otro análisis, porque hoy queremos enfatizar en uno de los elementos estipulados en el artículo 9.1. de esa norma jurídica, según el cual “mantienen vigencia los mecanismos aprobados de retribución por los resultados referidos al pago por alto desempeño y la distribución de utilidades”.
Respecto a este último refrendo hay que retrotraerse entonces a la Resolución 201/2023, del Ministerio de Finanzas y Precios, contentiva de los procedimientos para regular el sistema de relaciones financieras por ejemplo, entre empresas estatales, con el capítulo III dedicado a la distribución de las utilidades después de impuesto. Su Sección Tercera, artículo 26.1, alude a la creación de reservas voluntarias, cuyos destinos son variados.
En esto ha enfatizado Ulises Guilarte De Nacimiento, miembro de Buró Político del Partido y secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba, en las Conferencias Provinciales 22 Congreso que se están realizando como antesala al magno evento, pues está extendido el concepto de solo vincular las utilidades a más dinero para repartir.
Sin embargo, el universo es amplio, tal como resulta la creación de un fondo para financiar la adquisición, reparación y construcción de viviendas. Y aunque el objetivo de esta posibilidad es estabilizar la fuerza laboral, no son muchas las entidades que lo emplean.
Las utilidades pueden destinarse igualmente, al incremento de Capital de Trabajo (amortización de créditos para inversiones, de deudas e inversiones aprobadas con recursos propios); el desarrollo e investigaciones (de nuevos productos o procesos); el financiamiento de gastos de capacitación (superación, recalificación o actualización de los trabajadores que lo requieran) y el financiamiento de pérdidas contables de años anteriores.
Asimismo, con vistas a crear otros tipos de fondos: de compensación; para financiar la estimulación a trabajadores y a colectivos laborales (moral y materialmente); de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia (cuyos productos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo) y otras reservas.
¿Hay conocimiento generalizado de tales facultades? La responsabilidad es individual y colectiva. Toca aquí también al sindicato estar a la ofensiva. (Vivian Bustamante Molina)
A tener en cuenta
Coeficiente de participación laboral (CPL): Representa el criterio del jefe del colectivo y de sus miembros, sobre cuál ha sido el aporte individual de cada uno de sus integrantes en el cumplimiento de los objetivos de eficiencia previstos en el plan de producción o de los servicios en el período analizado, mediante la valoración objetiva de un conjunto de factores que expresamente se fijan para cada brigada, taller, etcétera.
La experiencia ha demostrado que el uso del CPL para la distribución de las utilidades, cuando no está acompañado de una rigurosa evaluación del desempeño, se convierte en un mecanismo de distribución igualitaria.
En ocasiones los jefes son superficiales y paternalistas al no señalar con justeza las deficiencias y no quieren buscarse problemas, tratan de quedar bien con todos, por lo que resulta imprescindible diferenciar los cargos y trabajadores según su aporte individual.
Salario básico: Es la remuneración que comprende la tarifa de la escala salarial más los pagos adicionales establecidos legalmente.
Salario escala: Es el pago por complejidad y responsabilidad aprobado para cada ocupación, según el grupo de escala salarial vigente.
Eficacia: Es hacer en cada momento o etapa lo que hace falta, en correspondencia con los medios disponibles y la coyuntura existente, por lo que está muy ligado al proceso de toma de decisiones.
Eficiencia: Es la capacidad para lograr un efecto determinado, es hacer las cosas de la manera más correcta en correspondencia con los procedimientos, métodos y técnicas previstos y obtener los mejores resultados posibles, según las condiciones objetivas de cada lugar.
En lo personal demuestra actitudes y competencias en el trabajo desempeñado.
| fuente: Glosario Esfera de Asuntos Económicos CTC
Descargue en versión PDF: El cachumbambé de las utilidades (Separata Economía)