Miguel Viciedo Botas, especialista de Asuntos Laborales y Sociales del Departamento de Atención a la Población de la CTC, da respuesta a planteamientos de dos lectores que escribieron a nuestra sección.
A Gisela Pérez Rodríguez, quien solicitaba mayor información acerca del pago a trabajadores le aclara:
“Sobre el régimen de descanso, así como el procedimiento, podemos precisarle que: De acuerdo a lo regulado en el artículo 85 del Código de Trabajo, es el que se derive del acuerdo y por ende de lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo entre lo determinado por el empleador y la organización sindical.
“En consecuencia será el procedimiento de pago previsto y la rotación de los turnos de trabajo y descanso de dichos obreros teniendo en cuenta las condiciones que imperan en cada lugar”.
Pago mediante tarjeta magnética
En cuanto al planteamiento de Orlando Rodríguez Peña, relativo a saber si mediante alguna norma es posible que a los trabajadores por contrato definido no se les abone el salario por tarjeta magnética, el especialista precisa:
“Se aclara que el salario físico es tal cual se encuentra normado pagar en el artículo 114 del Código de Trabajo.
“Sin embargo en el contexto actual, el país aplica la política de la bancarización, siendo dicho proceso gradual y como tal no implica cambios definitivos en la forma de pago del salario.
“El pago mediante la tarjeta magnética se atendrá a las circunstancias que en cada localidad implique una respuesta adecuada y resuelva sin ir en detrimento de los derechos laborales del trabajador y las posibilidades creadas por el empleador”.