Respuestas para dos

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cartaMiguel Viciedo Botas, especialista de Asuntos Laborales y Sociales del Departamento de Aten­ción a la Población de la CTC, da respuesta a planteamientos de dos lectores que escribieron a nuestra sección.

A Gisela Pérez Ro­dríguez, quien solicitaba mayor información acerca del pago a trabajadores le aclara:

“Sobre el régimen de descanso, así como el procedimiento, pode­mos precisarle que: De acuerdo a lo regulado en el artículo 85 del Código de Trabajo, es el que se derive del acuerdo y por ende de lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo entre lo determi­nado por el empleador y la organización sindical.

“En consecuencia será el procedimiento de pago previsto y la ro­tación de los turnos de trabajo y descanso de di­chos obreros teniendo en cuenta las condiciones que imperan en cada lu­gar”.

 

Pago mediante tarjeta magnética

En cuanto al planteamien­to de Orlando Rodríguez Peña, relativo a saber si mediante alguna norma es posible que a los trabaja­dores por contrato defini­do no se les abone el sala­rio por tarjeta magnética, el especialista precisa:

“Se aclara que el sa­lario físico es tal cual se encuentra normado pagar en el artículo 114 del Có­digo de Trabajo.

“Sin embargo en el contexto actual, el país aplica la política de la bancarización, siendo dicho proceso gradual y como tal no implica cam­bios definitivos en la for­ma de pago del salario.

“El pago mediante la tarjeta magnética se atendrá a las circunstan­cias que en cada localidad implique una respuesta adecuada y resuelva sin ir en detrimento de los derechos laborales del trabajador y las posibili­dades creadas por el em­pleador”.

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