La Gaceta Oficial Ordinaria no. 123 publicó el 13 de diciembre último la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, normativa que regulará a nivel nacional los trámites de las demandas de los ciudadanos hacia las instituciones.
María del Carmen Cedeño, jefa de la Oficina de Atención a la Población del Palacio de la Revolución, puntualizó que esta disposición legal constituye la primera de su tipo en el país, aunque se trata de un sistema preexistente.
Añadió que en estos 65 años de Revolución se han desarrollado un grupo de regulaciones, pero en este momento se llega a una uniformidad en el procedimiento para la atención a las personas con el cual disminuyen los plazos de respuesta a la población.
Señaló su alto impacto en la materialización y robustecimiento de los derechos individuales de las personas en correspondencia con el principio constitucional del Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, así como en la confianza del pueblo con respecto a la institucionalidad nacional.
Destacó que para la elaboración de esta Ley se realizó un proceso de consulta a los diputados, a los organismos de la Administración Central del Estado, a las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (Osde), los gobiernos provinciales y personas insatisfechas o con planteamientos envejecidos.
La especialista subrayó que los temas más debatidos en la consulta se ubicaron en el tratamiento a las denuncias, el procesamiento y recibo de los anónimos y los plazos de respuesta.
Acotó que esta Ley tiene supremacía constitucional, e insiste a su vez en la prevalencia de la legalidad, la vinculación permanente con el pueblo, la objetividad, transparencia, comunicación y sensibilidad.
Esta norma —dijo—, incorpora las fases de la atención a una queja y los casos en que procede la verificación o investigación, además de la tramitación y la respuesta en un plazo no superior a 30 días naturales, y pueda ser prorrogable cuando por motivos muy justificados no se le pueda dar respuesta en el tiempo establecido.
La experta manifestó que la disposición define en el tratamiento a las quejas y peticiones, que estas se formulen contra personas que ejerzan determinadas funciones públicas y regula el tratamiento a los directivos y funcionarios, extendida también a quienes ostentan la máxima autoridad dentro de sus instituciones, incluido el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior.
Cedeño comunicó que el cuerpo legal exige el respeto entre las personas, el cumplimiento del derecho de tramitar las quejas que se formulen y brindar en cada caso una respuesta oportuna, pertinente y fundamentada.
Expresó, además, que urge una revisión exhaustiva de cómo funcionan los sistemas de atención a la población en el país, porque escuchar al pueblo es y seguirá siendo una práctica de la Revolución.
En el balance de esta actividad durante el 2023 se conoció que en ese período se atendieron 736 mil 649 asuntos, un 10 % más con respecto a igual etapa del año precedente, según publicó el periódico Granma.
Entonces Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político del Partido y Primer Ministro, se refirió a la forma en la que se da respuesta a los planteamientos de los ciudadanos, “ciertamente no podemos dar soluciones a todos los problemas a la vez”, pero cada persona debe sentir que su situación fue tenida en cuenta.
Resaltó que la atención a la población requiere de una alta responsabilidad, pero también de sensibilidad, y subrayó que esta no es una actividad voluntaria para desarrollar por los organismos, sino una obligación, según la Constitución y las leyes. (Tomado de portalcuba.cu)