Sobre quejas y peticiones

Sobre quejas y peticiones

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La Gaceta Oficial Ordi­naria no. 123 publicó el 13 de diciembre último la Ley del Sistema de Aten­ción a las Quejas y Peti­ciones de las Personas, normativa que regulará a nivel nacional los trá­mites de las demandas de los ciudadanos hacia las instituciones.

María del Carmen Cedeño, jefa de la Ofici­na de Atención a la Po­blación del Palacio de la Revolución, puntualizó que esta disposición legal constituye la primera de su tipo en el país, aunque se trata de un sistema preexistente.

Añadió que en estos 65 años de Revolución se han desarrollado un gru­po de regulaciones, pero en este momento se lle­ga a una uniformidad en el procedimiento para la atención a las personas con el cual disminuyen los plazos de respuesta a la población.

Señaló su alto impac­to en la materialización y robustecimiento de los derechos individuales de las personas en corres­pondencia con el principio constitucional del Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, así como en la confianza del pueblo con respecto a la institu­cionalidad nacional.

Destacó que para la elaboración de esta Ley se realizó un proceso de consulta a los diputados, a los organismos de la Administración Central del Estado, a las Orga­nizaciones Superiores de Dirección Empresa­rial (Osde), los gobiernos provinciales y personas insatisfechas o con plan­teamientos envejecidos.

La especialista su­brayó que los temas más debatidos en la consulta se ubicaron en el trata­miento a las denuncias, el procesamiento y recibo de los anónimos y los pla­zos de respuesta.

Acotó que esta Ley tiene supremacía cons­titucional, e insiste a su vez en la prevalencia de la legalidad, la vincula­ción permanente con el pueblo, la objetividad, transparencia, comuni­cación y sensibilidad.

Esta norma —dijo—, incorpora las fases de la atención a una queja y los casos en que procede la verificación o investiga­ción, además de la trami­tación y la respuesta en un plazo no superior a 30 días naturales, y pueda ser prorrogable cuando por motivos muy justifi­cados no se le pueda dar respuesta en el tiempo establecido.

La experta manifestó que la disposición define en el tratamiento a las quejas y peticiones, que estas se formulen con­tra personas que ejerzan determinadas funciones públicas y regula el tra­tamiento a los directivos y funcionarios, extendida también a quienes osten­tan la máxima autoridad dentro de sus institucio­nes, incluido el perso­nal militar y civil de las Fuerzas Armadas Revo­lucionarias y del Minis­terio del Interior.

Cedeño comunicó que el cuerpo legal exige el respeto entre las personas, el cumplimiento del dere­cho de tramitar las quejas que se formulen y brindar en cada caso una respues­ta oportuna, pertinente y fundamentada.

Expresó, además, que urge una revisión exhaus­tiva de cómo funcionan los sistemas de atención a la población en el país, por­que escuchar al pueblo es y seguirá siendo una prácti­ca de la Revolución.

En el balance de esta actividad durante el 2023 se conoció que en ese pe­ríodo se atendieron 736 mil 649 asuntos, un 10 % más con respecto a igual etapa del año precedente, según publicó el periódico Granma.

Entonces Manuel Ma­rrero Cruz, miembro del Buró Político del Partido y Primer Ministro, se refi­rió a la forma en la que se da respuesta a los plantea­mientos de los ciudadanos, “ciertamente no podemos dar soluciones a todos los problemas a la vez”, pero cada persona debe sentir que su situación fue tenida en cuenta.

Resaltó que la atención a la población requiere de una alta responsabilidad, pero también de sensibi­lidad, y subrayó que esta no es una actividad volun­taria para desarrollar por los organismos, sino una obligación, según la Cons­titución y las leyes. (Tomado de portalcuba.cu)

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