La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria) publicó este jueves la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.
La Resolución 56 entró en vigor este jueves, como expresa su disposición final.
Este proceso se desarrollará de manera gradual y propiciará alianzas de trabajo entre los actores económicos estatales y no estatales.
El Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, en su disposición transitoria mandata a la ministra del Comercio Interior a emitir las disposiciones que correspondan a fin de implementar los aspectos que con respecto a la actividad de comercio se disponen.
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Preguntas y respuestas sobre la Resolución 56 de la ministra del Comercio Interior
La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024, publicó la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.
El Ministerio del Comercio Interior publicó en su web una guía de preguntas y respuestas sobre la Resolución 56.
¿Qué establece la Resolución 56/2024?
La Resolución 56/2024 establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.
La referida norma jurídica, responde a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, de 2 de agosto de 2024, que mandata a la ministra a implementar los aspectos que, con respecto a la actividad de comercio se disponen en el Decreto, y para ello prever los plazos pertinentes.
¿Cuándo entra en vigor la Resolución 56/2024?
La Resolución 56/2024 se pone en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024.
¿En qué consisten el comercio mayorista y el comercio minorista? ¿Cuál es su diferencia?
En la literatura existen varias definiciones del comercio mayorista y minorista, la principal diferencia radica, en el tipo de cliente que atiende. El comercio minorista vende al consumidor final directamente, la población.
El comercio mayorista de producciones nacionales o importadas va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales y personas naturales autorizadas; es el intermedio entre el productor y el consumidor final.
¿Pueden los actores económicos no estatales realizar comercio minorista?
Todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello.
¿Se mantiene vigente la licencia comercial de los actores económicos no estatales que ejercen la actividad de comercio minorista?
Sí, se mantiene la vigencia de la licencia comercial de los actores económicos no estatales que realizan la actividad de comercio minorista, que puede incluir la venta de minorista de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas.
¿Cómo se realizará el ordenamiento de la comercialización mayorista?
El ordenamiento de la comercialización mayorista se realizará de manera gradual.
Se otorga un plazo de 90 días hábiles para que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales; para ejercerla actualizan su objeto social y licencia comercial. El proceso de actualización del objeto social y la licencia comercial se hará de forma expedita para estos actores.
Los que no lo ratifiquen, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.
Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía, con el fin mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.
Para realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.
El trabajador por cuenta propia que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial.
¿Puede el trabajador por cuenta propia desarrollar la actividad de comercio mayorista?
No, el trabajador por cuenta propia no puede ejercer la actividad de comercio mayorista, según lo dispuesto en el Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, sección F.
Los que actualmente realizan comercio mayorista dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de su mercancía con esta finalidad.
Pueden comercializar los inventarios de forma minorista, si lo tiene definido en su proyecto de trabajo.
¿Los actores económicos no estatales que tienen aprobada la producción como actividad principal pueden realizar comercio mayorista?
Sí, los actores económicos no estatales que son productores, podrán realizar la comercialización mayorista de sus producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad. No pueden comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, solo sus producciones.
También, pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.
¿A qué actores económicos no estatales se les cancelan las licencias comerciales para ejercer la actividad de comercio mayorista?
El Registro Central Comercial cancela de oficio las licencias comerciales emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, a partir de la puesta en vigor de la Resolución.
Además, cancela de oficio la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.
¿Cómo se realiza la comercialización mayorista de productos agropecuarios?
La comercialización mayorista de productos agropecuarios, se realiza según lo establecido en la legislación vigente. El Decreto 35/21, De la comercialización de productos agropecuarios, establece en el Capítulo III, Sección Primera, las generalidades para la comercialización de productos agropecuarios y en la Sección Segunda, define la comercialización mayorista de productos agropecuarios.
En esta sección en los Artículos 20 se definen las personas naturales y jurídicas autorizadas a ejercerla; en Artículo 21, se define el espacio donde se puede realizar la comercialización mayorista, en este caso los mercados agropecuarios mayoristas, así como los elementos organizativos en cuanto a su ubicación y beneficio de los productos.
En el artículo 22 se brinda información sobre la contratación.
¿Cómo podrán realizar comercio mayorista las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias que la tienen en su objeto social aprobado como actividad principal?
Se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.
Una vez expresada su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la Resolución.
En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En el Decreto 310/2012 se regulan los tipos de contratos, que se pueden establecer entre ambas partes.
¿Qué beneficios aporta la realización del comercio mayorista con participación de entidades estatales o las comercializadoras mayoristas estatales?
El comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial.
Contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.
El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales. Favorece la protección al consumidor desde la contratación.
¿Qué actores económicos no estatales se inscriben el Registro Central Comercial?
Se inscriben los actores económicos que realizan actividades de comercio interior, tales como: venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico y el comercio mayorista.
¿Cómo se realizan los trámites ante el Registro Central Comercial?
Los trámites ante el Registro Central Comercial, se realizan de forma presencial y en línea a través de https://oficina-rcc.xutil.net.
(Tomado de cubadebate.cu)
Respeto todas las opiniones tanto escritas como verbales que han llegado a mis oidos en estos días relacionadas con la puesta en vigor de la Resolución 56 de la ministra de Comercio Interior fechada en diciembre 5 de 2024 donde expone las nuevas disposiciones para la comercialización mayorista y minorista en el país de los nuevos actores económicos(MIPYMES, Cooperativas no Agropecuarias, TCP, etc), ya en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Esto tiene muchas aristas y tela por donde cortar, pero coincido con muchos de los comentarios, pues no creo que a base de resoluciones, decretos o leyes vayan a resolverse los problemas que hoy enfrentamos dentro del país sobre todo con el tema de la comercializacion y adquisición de bienes y servicios de primera necesidad tanto para la poblacion como para empresas e instituciones estatales que hoy sufren marcadas distorsiones dada por un fenómeno que se ha vuelto incontrolable, la inflacion, condicionada por la elevación constante e incontrolada de los precios tanto mayoristas como minoristas, así como escasez de mercancías en el mercado interno que provoca una desregularización entre la oferta y la demanda, provocando un aumento del precio en dichas mercancías. Opino que estas medidas no favorecerán en nada y sí crearán más caos dentro de la economía cubana. Es descabellado pensar que una MIPYME que importe productos alimenticios, tenga que encadenarse a una Empresa Estatal para buscar sostenibilidad logística en cuanto, según reza en la Res. 56 mejoría en sus costos de transportación, almacenamiento, así como experiencias en la comercialización. Por ejemplo con qué transporte piensan apoyar esas empresas estatales a los nuevos actores económicos, en qué condiciones se encuentran hoy muchas de las bases de almacenamiento que posee el ministerio de CI en el país. ¿Sabe la ministra el estado en que se encuentran muchos de los almacenes y frigoríficos en Cuba con respecto a sus estados constructivo, tecnológico y otros?.¿Qué experiencia pueden brindar actualmente esas empresas estatales comercializadoras de bienes y servicios del comercio y la gastronomía cuando cientos de estas en el país no tienen liquidez financiera y otras están generando pérdidas?. Debe entonces inducirse que serán las MIPYMES, Cooperativas no Agropecuarias y otras formas no estatales como los conocidos Proyectos de Desarrollo Local los encargados de asumir toda la responsabilidad a través de una empresa estatal como puente para suplir las necesidades del mercado interno en Cuba. Podrían valorarse disímiles criterios, pero lo que sí resulta cierto es que el cierre y desaparición de MIPYMES en Cuba en el próximo trimestre se desencadenará una crisis a nivel de país que afectará a la población mayoritariamente debido a los desabastecimientos y con ello el aumento de los precios en productos y mercancías básicas como alimentos, aseo, partes/piezas de respuesto para el transporte y equipos, etc. Esperemos ver el desenlace de este nuevo episodio que pudiera comprarse con una saga de suspenso, terror y misterio sustentado en diabólicos mecanismos autocríticos y burocráticos, sinsentidos de un grupo de tecnócratas que basan su comportamiento en medidas incoherentes y que poco o nada favorecen al pueblo cubano. Vuelvo a hacer énfasis en qué este es un criterio muy personal, basándome en los criterios que he escuchado o leído al respecto de este asunto en los últimos días. Ojalá llegara a oídos receptivos y con influencias que cambiaran el curso de los acontecimientos que se preven nefastos en el próximo trimestre; adicionándole a lo antes expuesto la terrible crisis electroenergética por la que se encuentra atravesando el país, que tampoco va a experimentar solución ni mejoría a corto plazo, algo que es sabido producto al desgaste que sufren las termoeléctricas en Cuba y al desabastecimiento de combustibles que el país viene enfrentando desde hace algún tiempo.
con los comentarios que leí es suficiente más del 85 por ciento tienen razón ojalá los oigan y paguen por cada compra y no a los meses de comprar
quien le vende ahora los productos a losTCP si no existe un mercado mayorista en Cuba
realmente es una vergüenza esta resolución, no hay una persona encargada en una nueva estructura inventada de atención a las mipyme privadas estatales, o es sólo otra estructura que saldrá de las espaldas del pueblo trabajador. porque si Buenos economistas en el país, seguimos haciendo normas jurídica sentados detrás del buro, cada vez veo más lejos para ver luz al final del túnel y nadie hace nada solo hablar, reunirse y dar bandazos
realmente requerimos d inspectores no d obstáculos. ya declarados como entes metálicos. no educan ponen a hervir las leyes e indisponen la realidad de la buena fé de la legislación.
una pregunta, podrán las pymes que tienen autorizado comercio minorista continuar importando mercancías para venderlas en sus tiendas para la población
esta mut buena la resolucion bien por la ministra y el comsejo de Estaso revolucionariamemte Oleivys Hernandez
Lo preocupante es los sistemas de control que se establezcan, de no existir entonces seguiríamos en un callejón sin salidas.
Esperamos que » nuestros socios, Rusia, China y otros muestren apego y ayuda en la comercialización mayorista» así entonces saldremos adelante.
Gracias
no conozco ninguna empresa estatal que venda más barato que las Mipyme ni las tiendas recaudadoras de divisa sin hablar del plato fuerte pienso que los precios se incrementaran mas si es que siguen apareciendo los productos.Recordemos que se le dió autonomía a las Empresas y muchos cuadros no han sabido sacarla alante más bien se desaparecen que experiencia puede enseñar porque la corrupción se a apoderado de todo
si las mipime eran las únicas que tenían permitido comprar en el Mariel y el estado no,como ahora pueden seguir comprando asociados a empresas del estado y en cambio el estado no para poderle vender al pueblo.no entiendo ese tipo de negocios que se puede por un lado y por otro no
La inclusión en la cadena de distribución de un nuevo elemento(Empresa Comercializadora Estatal), como influirá en la disminución del precio del cliente final.Las Mypimes tendrán un lugar donde adquirir la moneda (usd, euro)que son imprescindibles para hacer nuevas compras en el mercado internacional y que hoy sólo lo pueden hacer con el efectivo que adquieren en MN, y luego compran en el mercado negro
Otro bandazo más del barco que es Cuba, sin timonel ni rumbo fijo, otro experimento más dónde al final el que va salir perjudicado es el pueblo, si el estado no es capaz ni de hacer funcionar su propia economía, dónde tienen deudas millonarias entre sus propias empresas y no pueden pagar ni la leche ni los productos a los campesinos, como van a pretender ordenar ahora el comercio mayorista y minorista del sector privados.
Ojalá esto no termine como pienso en mas aumento de los precios, más inflación, más desabastecimiento y por ende mas hambre y miseria para nuestro pueblo
esto es simplemente una crusada contra la mipime y los trabajadores por cuenta propia para quitarlos
la economía es ciencia y la desarrolla quien toca su esencia productiva,su crecimiento gradual,su comparación y resultados no se hace realidad sin experiencia sino con tenacidad y comparación de un periodo a otro,algo q hoy no cuenta. no podemos seguir
tirando piedras sino semillas al surco y profesionalidad al comercio. de esa forma podemos cambiar lo deba ser cambiado sin dañar las aspiraciones colectivas e individuales.
tdos somos iguales con diferentes aspiraciones. pero prima un único objetivo q es la
satisfacción del cliente y ese
se llama pueblo.
si crecemos sabiamente tdos llegaremos al mismo tamaño.d prosperidad.
El país no avanzará nunca mientras sigan obstaculizando a los privados q a pensar de todo es lo que están surtiendo el mercado cubano pq el estado prácticamente no ofrece nada y cada vez es más ineficiente, este tipo de medidas lo que hace es hundir más al país. El estado cada día está más ausente de la Realidad es una pena.
Realmente crees que lo privado es lo que resolvería la situación en Cuba?
Tienes algún ejemplo en el mundo dónde lo privado lo hace y se preocupe por los ciudadanos?
! Siguen haciendo leyes que después no se aplican ni se controla su cumplimiento, por eso los precios abusivos y el desvío de recursos, bajen a ver como vive el pueblo para que hagan medidas eficientes y resuelvan los problemas!
porque tienen que funcionar con empresas estatales que cada dia son mas ineficientes o quieren bivir a costa de otras formas privada y al final fastidiar a la pobkacion. seamos racionales y no sigan complicando la situacion del pueblo, ya badtante tiene el mibcin con la corrupcion que tiene en su sistema, fijesen solamente en el novel de vida que no corresponde con el salario.
en fin estamis rodeados y no agia.
todo está bien, pero lo que está mal es que el estado ahogue al trabajador por cuenta propia con inspectores que meten multas abusivas, eso no hace que bajen los precios, lo que hace que bajen los precios es la competencia por eso necesitamos libertad, basta de abusos, nosotros los trabajadores por cuenta propia si solucionamos un problema, los inspectores crean un problema, el salario que le pagan a esas personas que muchos por no decir su totalidad viven de los regalos mejor de lo pagan a los maestros para que enseñen a nuestros hijos, por ahí comienza la revolución, basta de pagar salarios por gusto a personas que no resuelven nada señores aquí todos somos revolucionarios todo cubano quiere un país próspero ñ, este es el mejor país de mundo y está en sus manos
realmente requerimos d inspectores no d obstáculos. ya declarados como entes metálicos. no educan ponen a hervir las leyes e indisponen la realidad de la buena fé de la legislación.
Que productos alimenticios seran regulador para los Trabajadores por Cuenta Propia en la venta de forma minorista que solo podrán vender las micros,medianas y pequeñas empresas y cooperativa no agropecuaria incluidos los Proyectos de Desarrollo Local y que solo podrán venderse de forma mayorista
puede una mipyme ejercer la comercialización mayorista a personas naturales y jurídicas? Si en su objeto social tiene la elaboración y produccion de productos en sus actividades secundaria. Ya q la primera actividad esta cubierta por otra actividad de producción.
ejemplo actividad principal producción y elaboración de carnicos y embutidos. Actividad secundaria elaboración de lacteos