Elio Cabrera Rey trabaja en la Empresa Mixta Moa Nickel S.A. Pedro Sotto Alba y pertenece a la Subdirección de Mantenimiento, específicamente al grupo de Ingeniería de Mantenimiento. Es Especialista A en Mantenimiento Industrial.
“Para ser breve quisiera una aclaración en el Código de Trabajo, Ley 116, Sección Cuarta, Trabajo extraordinario y compensación, Artículo 122.
“Para mí está claro lo que dice la Ley sobre el cobro del trabajo extraordinario, que es con un incremento del 25 %, en relación con el salario del cargo.
“El problema está en la compensación mediante tiempo de descanso, pues en el párrafo segundo de este artículo dice que excepcionalmente, en los Convenios Colectivos de Trabajo se puede incluir esa compensación.
“Pero yo entiendo que el tiempo a descansar es también con un incremento del 25 %, dice la Ley y cito: … proporcional con el cobro de salario a los trabajadores a que se refiere en el párrafo anterior…
“En mi Empresa, desde la subdirección de RH y en consulta con el empleador nos aclararon que el tiempo de compensación es sin incremento del 25 % y que debemos descansar como ellos lo están orientando, pero yo considero que no se está cumpliendo con lo que dice la Ley y que si la retribución es en tiempo y no en salario, debe ser también con ese incremento del 25 %.
“Le agradecería la aclaración a este tema, pues en esa situación estamos muchos trabajadores y solo descansaríamos por concepto de compensación mediante tiempo de descanso la misma cantidad de horas extras o descansos trabajados y creo que no es justo ni correcto”.