Preguntas y respuestas (II parte cooperativas no agropecuarias, CNA): Abrazados a la Gaceta

Preguntas y respuestas (II parte cooperativas no agropecuarias, CNA): Abrazados a la Gaceta

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¿Cómo se constituye una cooperati­va no agropecuaria?

La cooperativa no agropecuaria es una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos, para la satisfacción de necesidades eco­nómicas, sociales y culturales de sus so­cios propietarios, así como del interés so­cial, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente recono­cidos y ratificados por el Estado cubano. Posee personalidad jurídica y patrimo­nio propio; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su pro­piedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde con su patrimonio por las obligaciones que contraiga con sus acreedores.

¿Qué mínimo de personas se requiere para constituir una CNA?

La cooperativa no agropecuaria se cla­sifica como de trabajo y se constituye como mínimo por tres personas, denominadas socios, donde cada uno tiene como princi­pal contribución su trabajo personal.

¿Cuáles son los requisitos para ser so­cios?

Se requiere ser cubano con residen­cia efectiva o extranjero con residencia permanente en Cuba, en ambos casos mayor de dieciocho años; estar apto, y demostrar conocimientos y capacidades para realizar las labores productivas o de servicios que ejecutará en la coopera­tiva. Es incompatible con la condición de socio agropecuario: desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno, u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal; haber sido sancionado por delitos incom­patibles con la actividad de la cooperati­va o por aquellos asociados a hechos de corrupción, durante el cumplimiento de sanciones impuestas por el tribunal com­petente; perder la condición de residente efectivo en Cuba para los cubanos o de re­sidente permanente para los extranjeros; y otras limitaciones que se establezcan en los Estatutos o la legislación vigente.

¿Cuáles son los principios rectores de las CNA?

Voluntariedad; cooperación y ayuda mutuas; decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios; autonomía y sus­tentabilidad económicas; disciplina coo­perativista; responsabilidad social, con­tribución al bienestar de los socios y sus familiares, el medio ambiente y la comu­nidad; colaboración y cooperación entre cooperativas y otras entidades; educación y formación de sus miembros en las ac­tividades a desarrollar con el fin de que estas se realicen con eficacia, eficiencia y calidad; en los principios del cooperati­vismo y asegurar la formación, de los que ocupan cargos en la dirección y adminis­tración para que adquieran o mejoren su gestión administrativa y liderazgo.

¿Cuáles son sus facultades?

Exportar e importar de conformidad con su objeto social y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; ges­tionar y administrar su patrimonio; de­finir los productos y servicios a comer­cializar, de conformidad con su objeto social, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento; fijar los precios de sus servicios y bienes conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Finan­zas y Precios, excepto aquellos que sean de aprobación centralizada; decidir el sistema de retribución a los socios ; de­terminar los ingresos de los trabajadores contratados; realizar las inversiones que se requieran para su desarrollo, crear establecimientos que constituyen parte de su estructura organizativa y que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social, los que se aprueban por el Consejo de la Administración Muni­cipal. Además la cooperativa no agrope­cuaria promueve y facilita la participa­ción de sus socios en las organizaciones sindicales.

¿Qué derechos tiene un trabajador contratado?

Las cooperativas no agropecuarias pueden contratar trabajadores por un pe­ríodo de hasta tres meses, dentro del año natural, por las causales establecidas en la legislación vigente. Excepcionalmente, la duración del contrato puede tener una du­ración superior a tres meses cuando el tra­bajador está sustituyendo a un socio pro­tegido por la seguridad social por incapa­cidad temporal o maternidad. La contra­tación no puede exceder el diez por ciento del número de socios de la cooperativa. El salario de los trabajadores contratados se pacta por acuerdo entre la cooperativa no agropecuaria y el trabajador, toma como base el salario mínimo reconocido en el país, y la cantidad y calidad del trabajo a realizar. Los derechos del trabajador contratado, incluidos los de la seguridad social y su régimen disciplinario, se rigen por lo que establece la legislación laboral vigente y les son aplicables las disposicio­nes en materia tributaria. Al expirar el período de tres meses, la cooperativa pue­de dar la opción al trabajador contratado de solicitar su ingreso como socio si aún necesita de su servicio, y de no aceptar este, cesa la relación de trabajo.

¿Cuál es el máximo órgano de la coo­perativa no agropecuaria?

La Asamblea General de Socios in­tegrada por todos los socios, quienes deciden de la forma estatutariamente establecida sobre los asuntos propios de la Asamblea. Todos los socios que­dan obligados a cumplir sus acuerdos, incluso aquellos que estén en desacuer­do o que no hayan participado en la re­unión. La Asamblea elige, de entre los miembros del órgano de Administra­ción, a un presidente, que lo será tanto del órgano como de la cooperativa no agropecuaria.

¿Cómo se aprueba el objeto social de la cooperativa?

A partir de un proyecto que se presen­te, en el cual se describe el negocio a rea­lizar y se identifican las actividades eco­nómicas lícitas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Se integra por la actividad princi­pal y las actividades secundarias; estas últimas deben tener, en lo fundamental, afinidad, no pueden ir en detrimento de la principal y estarán en corresponden­cia con las condiciones reales que tenga el negocio que se presenta de realizarlas. Para el inicio y ejercicio de sus activida­des pueden requerir las licencias, per­misos o registros que correspondan la realización de las actividades que así lo requieran sin las licencias y permisos co­rrespondientes constituye un ilícito que genera responsabilidad. En caso de que se pretenda modificar el objeto social que realiza la cooperativa no agropecuaria, se requiere una nueva autorización del Consejo de la Administración Municipal. También requiere autorización de este, la apertura de establecimiento mercantil y el cambio de domicilio.

¿Cómo se realiza la distribución de los resultados del trabajo entre los socios?

La cooperativa no agropecuaria, al final del ejercicio fiscal, una vez cumpli­dos sus compromisos financieros y tri­butarios, y creados los fondos y reservas establecidos, determina, por acuerdo de la Asamblea, la proporción a distribuir entre los socios y cualquier otro desti­no posible. Se considera utilidad neta a distribuir la obtenida cuando se haya satisfecho enteramente las deudas ven­cidas con el Presupuesto del Estado, los créditos vencidos con instituciones ban­carias, y otras obligaciones que apruebe la Asamblea. De las utilidades obtenidas al cierre del ejercicio fiscal, por acuerdo de la Asamblea, se destina un porciento a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias. La cooperativa no agrope­cuaria que tenga pérdidas las solventa, en primera instancia, por medio de esta reserva. La cooperativa puede crear las reservas voluntarias que determine para el logro de sus fines.

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Puede leer: Preguntas y respuestas (I parte mipymes): Abrazados a la Gaceta

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