Diputados aprueban Ley de transparencia y acceso a la información pública

Diputados aprueban Ley de transparencia y acceso a la información pública

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La Ley de la transparencia y el acceso a la información pública fue la primera de las seis leyes que examinaron los diputados en esta Tercera Sesión Ordinaria de la X Legislatura, tras la presentación por parte de Eduardo Martínez Díaz, Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Eduardo Martínez Díaz, Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Foto: Luis Jimenez Echevarría
Eduardo Martínez Díaz, Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Foto: Luis Jimenez Echevarría

Esta legislación se fundamente esencialmente en la observancia de los preceptos constitucionales que establecen los principios fundamentales del Estado Socialistas de Derecho y resulta la primera vez que Cuba cuente con una norma jurídica que regule la transparencia y el acceso a la información pública.

Asimismo, contribuye al cumplimiento efectivo de las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de brindar información pública, así como a la garantía de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución de la República de Cuba.

Para la elaboración se tuvo en cuenta lo refrendado en la Constitución, el Decreto Ley asociado a la Seguridad y Protección de la Información Oficial y se consultaron además las políticas y disposiciones normativas relacionadas con el Sistema de Registros Públicos, la Gestión Documental y Archivos, el Sistema de Información de Gobierno, la Informatización de la Sociedad, la Protección de Datos Personales, la Simplificación e Integración de los Servicios y Trámites, así como la Comunicación Social del Estado y el Gobierno.

Un concepto importante es lo que define la Ley como información pública: aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos, contenidas en documentos, grabados o registrados en diversos formatos.

En cuanto a los sujetos obligados se consideran a los órganos superiores del Estado, los organismos de las Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscritas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que presten servicios públicos; los consejos de la administración municipal y demás estructuras y dependencias; y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios públicos.

La Ley tiene como finalidad promover la cultura de la transparencia en la gestión pública, a partir de la aplicación de métodos comunes de regulación de los sistemas institucionales, patrimoniales y personales de gestión documental y archivos.

Martínez Díaz explicó que se recibieron más de 307 opiniones en la discusión del Anteproyecto de la Ley, de las cuales 196 se tomaron en cuenta total y parcialmente, de ellas 47 de los diputados.

Todas las personas tienen derecho a acceder y consultar la información pública, cuando no se encuentre transparentada, que comprende el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas en la propia Ley.

Este acceso a la información pública es gratuito, en tanto no se requiera su reproducción, digitalización, búsqueda o servicio especializado. En este caso, los costos corren a cargo del solicitante y estarán sujetos a las tarifas aprobadas por los sujetos obligados y las disponibilidades existentes al momento de la solicitud.

La Ley establece que se consideran excepciones al acceso a la información pública, la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación para la soberanía, defensa y seguridad nacional; los datos personales; un procedimiento judicial o administrativo en trámites; los derechos de propiedad intelectual; la confidencialidad de datos comerciales y el medio ambiente.

Al analizar la Ley, los diputados coincidieron en los retos que supone la implementación del texto legal y en la importancia de la capacitación de las personas e instituciones vinculadas. Tras la aprobación, la Ley entrará en vigor a los 180 días hábiles siguientes, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Foto: Heriberto González Brito
Foto: Heriberto González Brito

 

Acerca del autor

Máster en Ciencias de la Comunicación. Director del Periódico Trabajadores desde el 1 de julio del 2024. Editor-jefe de la Redacción Deportiva desde 2007. Ha participado en coberturas periodísticas de Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos, Juegos Olímpicos, Copa Intercontinental de Béisbol, Clásico Mundial de Béisbol, Campeonatos Mundiales de Judo, entre otras. Profesor del Instituto Internacional de Periodismo José Martí, en La Habana, Cuba.

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