El Decreto-Ley 84 de 2024, modificativo del Decreto-Ley 56 de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, el cual extiende el plazo para el disfrute del periodo de la prestación social hasta los 15 meses de vida del menor, entró en vigor tras su publicación en la edición extraordinaria No. 36 de la Gaceta Oficial de la República.
Con una clara intención de favorecer el acompañamiento de la familia en el crecimiento de los pequeños, el Consejo de Estado, en días recientes, aprobó esta normativa que modifica los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44 del Decreto-Ley 56.
Estas transformaciones están en consonancia con la Política para la Atención a la dinámica demográfica, a partir de la cual, desde su aprobación, se han tomado medidas para atender y estimular la fecundidad, las que se han implementado de forma paulatina.
Esta nueva transformación pretende asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres o familiares –según reconoce el Decreto-Ley–, el cuidado de las hijas y los hijos.
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Preguntas y respuestas acerca de la implementación del Decreto 84 que modifica la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias
¿Cuál es el objetivo del Decreto Ley 84/2024?
R/ El objetivo fundamental es extender el período de la prestación social hasta los 15 meses del menor.
¿Qué artículos del Decreto 56 modifica esta disposición jurídica?
Al extenderse el período de la prestación social, fue necesario modificar los artículos 1, 8, 24, 40,42 y 44, que establecían en 12 meses este beneficio.
¿Cómo quedan los artículos luego que este Decreto modifica?
Artículo 1: el objetivo de este nuevo Decreto Ley, es establecer regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, en cuanto a:
- Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado de las hijas y los hijos,
- Regular las prestaciones monetarias, económica y social, desde las 34 semanas de embarazo o 32 si el embarazo el múltiple, y hasta que el menor arribe a sus primeros 15 meses de vida.
- Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socio afectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el “Código de las familias”.
- Otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menores de 17 años de edad, enfermos, o a uno de los abuelos trabajadores, a quien se encargue su cuidado.
- Conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabajadores al cuidado del menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía, y
- Disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.
Artículo 8: La prestación social es la que se otorga a la madre, padre o a uno de los abuelo maternos o paternos a quien se encarga el cuidado del menor, al vencimiento de la licencia prenatal y hasta que este arribe a los 15 meses de vida.
Artículo 24: El padre puede determinar que los derechos al cuidado del menor se ejerzan por los abuelos, hermana o hermano, maternos o paternos u otro familiar, trabajadores del sector estatal o no estatal, hasta que el menor arribe a los 15 meses de vida.
Artículo 40.1: Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento médico del menor hasta que cumpla los 15 meses de vida, se establece el derecho de la madre o el padre incorporados al trabajo, según sea el caso, a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna y un día de licencia retribuida cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico.
Artículo 42: Cuando el menor arribe a los primeros 15 meses de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre, según se trate, no pueden reincorporarse a su trabajo, tienen derecho a disfrutar las vacaciones acumuladas y, una vez concluidas si no se reincorpora al trabajo, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 44.1: La madre o el padre de un menor, que presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, o una discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico, que requiera una atención especial, si es trabajador del sector estatal, puede acogerse a una licencia no tribuida a partir de los 15 meses de vida del menor hasta que cumpla los 5 años de edad.
¿Quiénes son beneficiarios de este Decreto Ley?
Los principales beneficiarios son el menor y la madre trabajadora, aunque esta extensión de la prestación social, también se amplía a las figuras que recoge el Decreto 71 del 2023, que reconoce a los padres, abuelos maternos o paternos trabajadores del sector estatal y no estatal y otras figuras que se encarguen del cuidado del menor.
¿Con este Decreto se elimina alguna disposición anteriormente establecida?
No, el Decreto extiende el período de la prestación social de 12 a 15 meses, manteniendo todas las disposiciones anteriormente aprobadas, así como sus beneficiarios.
(Con información de Granma y MTSS)
Pedro j. No hay ninguna Ley que autorice a los hijos por el cuidado de los Padres .
Hola:
En mi empresa tengo una trabajadora que desde el 14 de marzo concluyó su Prestación Social y a partir del 15 salió los días que tenía acumulados de vacaciones. Luego se acogió a la licencia no retribuida por 3 meses. El círculo de la niña aún no le ha sido otorgado y solicitó 3 meses más y todavía nada del círculo.
Mis preguntas son:
1) Después de estos 3 meses de licencia no retribuida causa Baja del centro?
2) Este Decreto es aplicable para ella actualmente o es solamente a las trabajadoras que están embarazadas después que entró en vigor este Decreto?
Buenas soy madre trabajadora de cuatro niños menores de edad (7,6,3,14 meses ) . En estos momento me encontraba disfrutando de tres meses de licencia sin sueldo la cuál se me venció el día 27 de mayo lo cuál tenía que presentarme al trabajo pero no pude ya que al niño mío no le a llegado el círculo , y no tuve más opción que presentar otra licencia sin sueldo por 30 día haber si le llega el círculo al niño . El problema está que la jefa del centro de trabajo junto con la de recurso humano no me acepta la licencia porque dicen ella que automáticamente ya yo era baja del centro de trabajo en conclusión el día 5 de junio me dicen que tengo que hacer una carta solicitando mi baja porque si me niego a serla me mancharisn mi expediente laboral .¿quisiera saber que tengo que hacer en este caso ?
Por favor, haga llegar su planteamiento a Buzón Abierto a través del correo electrónico buzon@trabajadores.cu