La CTC, responde a Milagros Miranda sobre cómo contratar personal, cuyas dudas fueron publicadas recientemente en Trabajadores.
“En primer orden el Convenio Colectivo de Trabajo de la entidad es el documento base que también debía tener previstos los derechos y opciones que, en este caso, se encuentran regulados en la Ley no. 116 del 2013, conocida como Código de Trabajo.
“En su artículo 32 regula, en su segundo párrafo, la posibilidad de un contrato determinado, o para la ejecución de obra, de forma que nada se opone a efectuarlo, mientras dure la incidencia que amerita ser suplida con el consentimiento de las partes, empleador y trabajador contratado.
“El artículo 28 de la misma ley regula y garantiza la posibilidad de realizar otras labores suscribiendo el contrato correspondiente de trabajo y percibiendo la retribución que corresponda, sin distinción de que pueda ser en la modalidad a distancia, opción que debe estar prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo y que se respalda por planteado en tal sentido en la Resolución no. 71 del 2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
quiero por este medio denunciar las violaciones a que estan sometidos los custodios de la direccion de cultura de este muncipio.(fomento)
En elcodigo de trabajo en su capitulo 1X seccion segunda,articulo 87 la jonada de trabajo es de 8 como minimo durante 5 dias a la semana.
atendiendo a las condiciones organizativas existentes puede llegar endetermindos dias de la semana hasta una hora adicional,siempre que no exeda el limite de la jornada laboral.
La ley dice,que solo se aceptan horario mayor en casos especiales como las agencias de seguridad y proteccion.
Tambien en la contitucion de la república dice bien claro que todo trabajador tiene el derecho al descanso de la jornada y el semal.
Todo eso es violado por la direccion de cultura solo porque los trabajadores no quieren hacer guardia obrera,obligando a los custodios a trabajar mas horas y solo le pagan las establcidas en el codigo de trabajo.
Lo mas preocupante es que los obigan a cubrir vacaciones y no se las pagan.no entiendo como siendo una unidad presupuestada no contraten un cubre vacaciones para no perjudicar su descanzo.
quien explica eso donde esta ese dinero?
cada empresa presupuestada incluye en el presupuesto el salario de los trabajadores en el año.¿me explican?