Pluriempleo y trabajo a distancia

Pluriempleo y trabajo a distancia

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Si bien el Código del Trabajo reconoce el pluriempleo,  todavía esta modalidad por desconocimiento no es reconocida  ni aprovechada en los centro de trabajo como se debiera teniendo en cuenta la situación demográfica que tiene el país y la urgencia de estimular el pluriempleo para  cubrir plantillas vacías por falta de personal calificado en muchos centros.

 

 

Esta modalidad de empleo se rige  por el artículo 28  del Código que establece que “los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores para lo cual suscriben un contrato de trabajo y perciben la remuneración que les corresponda por la labor realizada”. Por ese concepto   hay trabajadores por cuenta propia que también son trabajadores estatales.

Sabemos que aún los ingresos provenientes del salario siguen siendo insuficientes para cubrir las necesidades básicas del trabajador y, por tanto, no constituye suficientemente una motivación con vistas a la incorporación al empleo.

Existen incomprensiones y desconocimiento sobre el teletrabajo y  el trabajo a distancia tanto de los directivos como en los propios colectivos, sobre todo en aquellos donde no todos los trabajadores por las características de su quehacer pueden acceder a esta opción, vista por muchos como eventual y no  como una modalidad permanente de trabajo.

El trabajo a distancia puede representar también una ventaja para que los trabajadores puedan pluriemplearse y distribuir mejor su tiempo como forma de contribuir a la satisfacción de sus necesidades, favorece el ahorro y al desarrollo de la sociedad.

Al respecto, Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político del Partido y primer ministro, ha alertado sobre el imperativo de dar  una mirada diferente al empleo e incorporar el teletrabajo y el trabajo a distancia como una modalidad permanente de ejecución de las labores, no solo como algo de contingencia o que quedó atrás por la pandemia de la COVID-19.

En Cuba desde el 2021 el Código de Trabajo reconoce que el empleador y el empleado pueden pactar el lugar de trabajo y en julio del 2021 se emitió la resolución del reglamento para el teletrabajo y el trabajo a distancia.

A veces estas modalidades no son utilizadas y  las secciones sindicales desconocen el rol que pueden jugar de acuerdo con las atribuciones legisladas en el Código del Trabajo, el cual en su artículo 15 señala que las organizaciones sindicales en el ejercicio de sus derechos, tienen entre sus funciones representar a los trabajadores ante el empleador en el ejercicio de sus derechos y protección de sus intereses individuales y colectivos.

 

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9 comentarios en Pluriempleo y trabajo a distancia

  1. Este tema merece investigar casos concretos, positivos y negativos, de políticas de entidades y publicarlos, con pelos y señales. Así, en general, no creo que surta efecto. Gracias.

  2. A LOS «JEFAZOS» LES GUSTA VERTE EN «TU PUESTO» AUNQUE NO TENGAS CONTENIDO O DICHO CONTENIDO ESTÉ CUMPLIDO POR TÍ…PERO TÚ AHÍ Y ELLOS EN CONTROL TUYO…

  3. Que información que nada dice lo único que anuncia es que desconocemos que existe el pluriempleado por eso seguiremos en la ignorancia por que los encargados de informar de dar a conocer de hacer un escrito informativo y que de conocimiento a nosotros los ignorante todo lo dan a medias o mal echo leí por gusto pies nada aprendí ni de nada me informe por favor haga un escrito bien 8nformativo

  4. Atenta contra el pluriempleo el horario de trabajo. Son muchos años viviendo con el concepto de la jornada laboral de 8 horas. Si se ajustara ese horario seguro que habra mas pluriempleo.

  5. El trabajo a distancia, debe tener un precio por trabajo realizado , sin depender del tiempo en que se haga. Debe estimularse la eficiencia y al que en menos tiempo hace más con la calidad requerida.

  6. El pluriempleo no tiene razón, cuando el salario se paga por horas y las jornadas son de 8 horas.
    Cuando paguen por trabajo realizado, podrá existir el pluriempleo.

  7. tenemos muchos con terror a cumplir con estas oportunidades. la vieja mentalidad impera aún. muy difícil cambiar la mentalidad.

  8. Buenas tardes. Mi duda es la siguiente: si yo soy Especialista en Gestión de los Recursos Humanos, y llevo una actividad determinada, pero a la vez llevo en la misma área de RRHH otras actividades por estar esas plazas vacantes, no podría cobrar ese salario, siempre y cuando realice esas funciones después de la jornada laboral? saludos

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