El derecho a trabajar, la reinserción social y la labor educativa, el contrato de trabajo y la protección especial a los jóvenes son algunos de los principios fundamentales del Decreto-Ley 81/2023 Del régimen laboral especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios.
La disposición jurídica, presentada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), está dirigida a las personas naturales cubanas o extranjeras que cumplen sanciones penales, personas privadas de libertad, que se incorporan al trabajo dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta.
Regula también la relación jurídica de trabajo que se establece entre la persona privada de libertad apta y en disposición de trabajar y la autoridad penitenciaria para el desarrollo de una prestación laboral subordinada por cuenta ajena y remunerada, declaró a la Agencia Cubana de Noticias Ariel Fonseca Quesada, director general de Empleo.
Agregó que se excluyen las actividades que forman parte del proceso educativo en el sistema penitenciario cubano y se regulan las cuestiones relativas al trabajo de los jóvenes de entre 17 y 18 años de edad, el régimen de trabajo y descanso, el trabajo extraordinario, el tratamiento laboral y salarial en los días de conmemoración nacional, oficial, feriados, seguridad y salud, seguridad social y maternidad de la persona privada de libertad.
De manera general se rigen por la legislación de aplicación general, en lo que no se opongan a las adecuaciones previstas en este Decreto-Ley, que establece además la calificación y capacitación de estas personas para el cargo y ofrece protección especial a los jóvenes, estableciendo en siete horas diarias el límite de la jornada laboral, comentó.
Según Olgalidi Alapón Travieso, experta en Políticas Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales, en esta norma que sube el rango, hay algo que empatiza con el entorno actual y es la remuneración sin mencionar la palabra salario, y no es por gusto.
Aseveró que las personas voluntariamente se interponen al empleo y este no es obligatorio, así como tampoco es obligatorio para el resto de los trabajadores, sin embargo existen personas que son libres y tienen impuesta como sanción penal el trabajo correccional con intercambio y esa es la excepción.
Esto es una adecuación a la definición laboral vigente, tiene diferencias que se particularizan en cada uno de los capítulos; ya que estas personas recibirán de igual forma que un trabajador, pagos por resultados, utilidades, y tendrán derecho a las vacaciones, haciendo coincidir estas con los permisos de salida al hogar, si es que en el régimen en el que están privadas de libertad es posible y se pudiera coordinar con las autoridades penitenciarias, agregó Alapón Travieso.
Como su nombre lo indica, aseguró, este es un régimen laboral especial y para su actualización se tuvieron en cuenta y se estudiaron las experiencias en otros lugares del mundo y en materia social y protección laboral, nuestro país es superior.
Publicado a las dos de la tarde de este miércoles 17 de enero en la Gaceta Oficial de la República de Cuba número seis, edición ordinaria, el Decreto-Ley 81/2023 cuenta con tres capítulos y 52 artículos disponibles, y entrará en vigor a partir de los 60 días posteriores a la fecha de su publicación.
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