En Cuba se diagnostican anualmente alrededor de 450 casos nuevos de cáncer infantil. A una niña de apenas 6 años, se le debió realizar una intervención quirúrgica para extraerle parcialmente un tumor de grado 4, alojado en el área intracraneal. Aunque se le ha garantizado el tratamiento de quimioterapia para combatir la tumoración, no ha sido posible administrarle la Lomustina, medicamento al que no es posible acceder -debido al bloqueo impuesto por la administración estadounidense- y que constituye la primera línea para este tipo de tumores de alto grado que afectan el sistema nervioso central.
Para esta pequeña, como para otros niños cubanos, el bloqueo sigue marcando la diferencia entre la vida y la muerte. Más del 80 por ciento de la población cubana actual solo ha conocido una Cuba con bloqueo. Esa cifra -confirmada por el Ministerio de Relaciones Exteriores- estremece.
Por más de seis décadas, el bloqueo económico, comercial y financiero ha definido la política de los Estados Unidos hacia Cuba. Los efectos de esta guerra no declarada contra la economía, la sociedad, la vida cotidiana y los sueños de progreso de más de 11 millones de cubanos, no han cesado ni un solo día.
Ciertamente, los impactos de ese cerco de asfixia económica se ven reflejados en todos los ámbitos de la sociedad. Ninguna familia cubana escapa de los efectos del bloqueo de sucesivos gobiernos norteamericanos; el más prolongado y abarcador sistema de medidas coercitivas unilaterales jamás aplicado contra nación alguna.
El gobierno de los Estados Unidos ha ignorado por más de treinta años las sistemáticas resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y las voces a lo interno de la sociedad estadounidense, así como de su propio aparato estadual, que abogan por poner fin al bloqueo. Es una política anacrónica que ha terminado por desacreditar y aislar a la norteña nación.
La persecución financiera se ha reforzado aún más con la arbitraria inclusión de Cuba en la lista unilateral del Departamento de Estado sobre supuestos países patrocinadores del terrorismo. Fue una medida impuesta por el gobierno republicano de Donald Trump, a solo nueve días de abandonar la Casa Blanca. El actual Presidente Biden pudiera corregirla con solo una firma. Sin embargo, no ha existido la voluntad política de revertir una de las medidas más dañinas que gravita sobre todos los sectores de la economía nacional, aun cuando se conoce que los motivos esgrimidos para su aplicación son infundados y deshonestos.
Durante los días 1 y 2 de noviembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas considerará por trigésimo primera ocasión el proyecto de resolución “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”.
Más allá de las cifras millonarias que han dañado nuestro desarrollo económico, cada cubano tiene su propia vivencia de la hostil política de Washington: el medicamento que nos falta, los materiales escolares, la industria que se detuvo por los equipos que no pudimos comprar, la vivienda que no se construyó, el transporte carente de piezas de repuesto, la situación electroenergética nacional…
Mientras la Casa Blanca aplica con rigor su guion contra Cuba, en el interior de la sociedad norteamericana una buena parte de sus ciudadanos, y aún más amplia de la emigración cubana en ese país, favorece la normalización de las relaciones bilaterales. En el Congreso de los Estados Unidos, que convirtió en Ley las disposiciones del bloqueo, también existen congresistas opuestos a esa política.
Como ocurre desde 1992, seguramente en la Asamblea General de la ONU, en las próximas horas, otra vez Cuba recibirá el respaldo de la comunidad internacional. En 2022, el texto presentado por la isla caribeña fue aprobado con 185 votos a favor y 2 en contra, solamente los aliados Estados Unidos e Israel.
Embargo no, es bloqueo
Uno de los principios aceptados en el Derecho Internacional desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, define que «el bloqueo es un acto de guerra». Sin embargo, desde el 3 de febrero de 1962, cuando el Presidente John F. Kennedy estampó su firma, decretando esta ilegal política contra Cuba, los continuos inquilinos de la Casa Blanca, tanto republicanos como demócratas, la ratificaron bajo el manido y falso pretexto de que es un «asunto bilateral”.
El entonces presidente de los Estados Unidos, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de su país, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declaró oficialmente el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12:01 del 7 de febrero de 1962, aunque la orden presidencial la había firmado el día 3.
Desde esa fecha, el bloqueo estadounidense ha sido el principal obstáculo para el desarrollo de la isla caribeña. Se trata de más de sesenta años de intento de asfixia económica, de persecución financiera, de carencia de alimentos y medicinas, la imposibilidad de conseguir repuestos para las maquinarias que se deterioran o el transporte público, la falta de materiales escolares, o, en muchos casos, las restricciones impuestas a quienes desean hacer donaciones solidarias a nuestro pueblo.
Contrario a lo que pretende presentar Washington, el bloqueo no es una cuestión bilateral entre los dos países. Su carácter extraterritorial se mantiene y se emplea con total impunidad, en franca violación del Derecho Internacional.
Las sanciones ejercidas contra Cuba por sucesivas administraciones estadounidenses no se enmarcan en la definición de “embargo”. Por el contrario, trascienden éste y tipifican como “bloqueo” al perseguir el aislamiento, la asfixia y la inmovilidad de la nación, con el perverso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente.
La Ley Torricelli promulgada en 1992 reforzó las medidas económicas y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Cuatro años después, en 1996, se puso en vigor la Ley Helms-Burton, con el objetivo esencial de obstaculizar y desestimular la inversión extranjera en la Isla, así como de internacionalizar el bloqueo.
Claves para comprender el bloqueo de EEUU vs Cuba:
¿En qué consiste el Bloqueo estadounidense impuesto a Cuba?
Conjunto de medidas de coacción y agresión económica, que entrañan una conducta genocida. Pretende el “aislamiento”, la “asfixia” y la “inmovilidad” de Cuba.
¿Cuándo se implanta el bloqueo a Cuba?
Siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, J. F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962. La orden presidencial la había firmado el día 3 de febrero.
¿Por qué es Bloqueo y no Embargo?
Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de “embargo”: Cuba no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la Ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa.
Estados Unidos emplea la figura del “embargo” para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra. Por otra parte, el “aislamiento, la asfixia y la inmovilidad” a la que someten a Cuba sí tipifican un “bloqueo”, lo que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior.
¿Cuál es el objetivo que se persigue con la implantación del bloqueo?
Someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales; para debilitar su decisión de luchar y vencer y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente.
¿Por qué el bloqueo de EE.UU. contra Cuba no es una cuestión bilateral?
El gobierno norteamericano insiste en manipular la verdad y el bloqueo persiste, siendo la familia cubana la más afectada. El propósito es generar la imagen de que la Revolución y el socialismo son ineficientes económicamente y no pueden resolver las necesidades del pueblo. En realidad, Cuba es víctima de una política unilateral coercitiva con implicaciones extraterritoriales violatorias del derecho internacional. Ningún país del mundo ha sido sometido a una medida de bloqueo tan férrea y por tanto tiempo.
¿Por qué es ilegal el bloqueo impuesto a Cuba?
• El bloqueo impide que Cuba, por diferentes vías, desarrolle vínculos económicos, comerciales y financieros con terceros, con el fin de rendir al país por la fuerza o por el hambre.
• El marco legislativo estadounidense que sustenta jurídicamente el bloqueo contra Cuba insiste en denominar como “embargo” a esta sanción unilateral, aplicando a Cuba en tiempo de paz, medidas de tiempo de guerra.
• No ha existido norma del ordenamiento internacional que refrende el bloqueo en tiempo de paz.
• Cuba no representa ni ha representado una amenaza para la seguridad nacional de los Estados Unidos, y tampoco existen argumentos que sustenten la prolongación de una situación de emergencia nacional.
• El bloqueo contra Cuba viola los derechos humanos del pueblo de Cuba.
• El bloqueo contraviene los principios y derechos fundamentales del Derecho internacional: Principio de igualdad soberana, Principio de no intervención, Principio de la Independencia y Derecho a la nacionalización.
Cronología del bloqueo:
1959
• 11 de junio de 1959: En el contexto de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria decretada en mayo de 1959, EE.UU. amenazó con la reducción de la cuota azucarera, la prohibición de inversión privada norteamericana y la eliminación de todo tipo de ayuda económica, si eran nacionalizadas propiedades norteamericanas sin una rápida compensación.
• 13 de noviembre de 1959: Como parte de una serie de maniobras encaminadas a obstaculizar la adquisición por parte de Cuba de las armas necesarias para su defensa frente a las actividades de los contrarrevolucionarios y las incursiones aéreas piratas, el gobierno de Estados Unidos presionó al gobierno del Reino Unido con el objeto de impedir la venta a Cuba de 15 aviones de combate.
1960
• 26 de mayo de 1960: La Embajada de los Estados Unidos en La Habana emitió una nota en la que informa que la Ley de Seguridad Mutua de 1960 establece que no se dará asistencia a Cuba a menos que el Presidente determine que es de interés nacional y hemisférico de los Estados Unidos.
• 29 de junio de 1960: Las firmas estadounidenses TEXACO, ESSO y SHELL, tradicionales suministradoras de petróleo a Cuba, interrumpieron el suministro del producto y se negaron a procesar el crudo adquirido en la URSS, como resultado de las presiones ejercidas por el gobierno de los Estados Unidos.
• 6 de julio de 1960: Se aprobó la Ley Pública 86-592 que enmendó la Sección 408 de la Ley Azucarera de 1948 y autorizó al Presidente de los Estados Unidos a determinar la cuota azucarera cubana para el resto de 1960 y el primer trimestre de 1961, sobre la base del interés nacional y con independencia de cualquier otra disposición en cuanto a cuotas. (74 Stat. 330).
Basándose en la autoridad conferida por la Ley Azucarera de 1948, como fuera enmendada, el Presidente Eisenhower fijó la cuota azucarera de Cuba para el año 1960 en 39 mil 752 toneladas cortas, más azúcar certificada para su entrada antes del 3 de julio de 1960, que no hubiera entrado aún, o estuviera almacenada para el consumo.
Tal medida, dictada por la Proclama Presidencial 3355 (25 FR 6414) implicó la reducción en 700 mil toneladas cortas de la cuota original de 3 millones 119 mil 655 toneladas cortas; cifra que significó el 95% del remanente del tonelaje a exportar a Estados Unidos ese año, y redujo en la práctica a cero dichas importaciones. Una partida de 2 379 903 toneladas cortas, valor bruto, había sido certificada conforme a las regulaciones emitidas por el Secretario de Agricultura. (7 CFR 817).
• 2 de septiembre de 1960: El Departamento de Comercio promulgó un decreto que elimina las licencias generales para la exportación a Cuba, a ciertos vehículos automotores y sus partes funcionales, para los cuales impuso se requirieran licencias validadas. (25 FR 8638).
• 7 de septiembre de 1960: El Departamento del Tesoro, a fin de facilitar la ejecución de las regulaciones de exportación del Departamento de Comercio, emitió una disposición que incluyó a Cuba en una lista de países con destino a los cuales no se despacharían aduanalmente los navíos hasta tanto se presentaran completas las guías de carga exportada y todas las declaraciones de exportación requeridas.
• 29 de septiembre de 1960: El gobierno de Estados Unidos notificó al gobierno de Cuba su decisión de suspender las operaciones de la planta de concentración de níquel en Nicaro, que era de propiedad norteamericana.
• 30 de septiembre de 1960: El Departamento de Estado anunció haber recomendado a los ciudadanos estadounidenses «abstenerse de viajar a Cuba a no ser que haya razones apremiantes para hacerlo».
• 20 de octubre de 1960: El Departamento de Comercio enmendó las Regulaciones de Exportación, y dispuso controles estrictos y totales que establecieran la prohibición sobre las exportaciones a Cuba, excepto para ciertos alimentos no subsidiarios, medicinas y suministros médicos especificados. (25 FR 10006).
• Noviembre 60: Se enmiendan las Regulaciones del Departamento Postal (25 FR 10991) y se implantan las primeras medidas restrictivas en cuanto al servicio postal desde Estados Unidos hacia Cuba, al situar a Cuba entre los países hacia los cuales las exportaciones desde Estados Unidos tienen impuestas restricciones particulares. A partir de la promulgación de esta disposición se requiere de una licencia general para regalos, incluidos como tales alimentos, ropas, medicinas y fármacos.
• 16 de diciembre de 1960: De acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Azucarera de 1948 el Presidente estadounidense emitió la Proclama Presidencial 3383 (25 FR 13131) que redujo a cero la cuota azucarera cubana para el primer trimestre de 1961.
1961
• 3 de enero de 1961: El gobierno de los Estados Unidos anunció el rompimiento de sus relaciones diplomáticas y consulares con el gobierno de Cuba.
• 16 de enero de 1961: En el comunicado de Prensa No. 2491 el Departamento de Estado anunció que debido al rompimiento de relaciones diplomáticas y dada su incapacidad de extender servicios de protección normales a estadounidenses que visitaran Cuba, los ciudadanos que desearan realizar tal viaje, deberían obtener pasaportes específicamente endosados por el Departamento de Estado. Se comunicó que todos los pasaportes pendientes, excepto los de aquellos ciudadanos estadounidenses que quedaban en Cuba, estaban siendo declarados invalidados para viajar a Cuba, a menos que específicamente fuesen endosados para tal fin.
Se exceptuaron de estas regulaciones a las personas cuyo viaje pudiera ser considerado en el mejor interés de los Estados Unidos, tales como periodistas o comerciantes con intereses de negocios previamente establecidos. Se indicó que esta acción había sido tomada de conformidad con la práctica normal del Departamento de Estado de limitar los viajes hacia aquellos países con los cuales los Estados Unidos no mantienen relaciones diplomáticas.
• 15 de febrero de 1961: El Presidente Kennedy, en un Memorándum dirigido al Ayudante Especial para Asuntos de Seguridad Nacional McGeorgeBundy, solicitó conocer si «ahorraría valiosos dólares en reservas de oro» y también «haría las cosas más difíciles para Castro» si los Estados Unidos interrumpieran las compras de tabaco, vegetales, frutas y otros bienes de Cuba. (Memorándum a McGeorgeBundy, Ayudante Especial para Asuntos de Seguridad Nacional, de la Casa Blanca de febrero 15, 1961, NSA).
• 23 de febrero de 1961: El Departamento de Comercio enmendó las Regulaciones de Exportación, y dispuso que no se podrían efectuar exportaciones a Cuba bajo licencia general. (26 FR 2311).
• 24 de febrero de 1961: El Secretario de Estado DeanRusk envió un Memorándum a la Casa Blanca para favorecer un “embargo” sobre Cuba. Indicó que los cortes en las importaciones podrían exacerbar la ya precipitada posición de las reservas externas de Cuba y que valdrían la pena cualesquiera consecuencias regionales adversas. (Morris Morley, P. las).
• 2 de marzo de 1961: El gobierno de los Estados Unidos anunció estar considerando, en el caso de Cuba, la aplicación de la Ley de Comercio con el Enemigo.
• 10 de marzo de 1961: El Departamento de Comercio enmendó las Regulaciones de Exportación, incluido un listado de productos alimenticios y medicinales que requieren de licencia general para su exportación a Cuba. (26 FR 2310).
• 31 de marzo de 1961: Se aprobó la Ley Pública 87-15 para enmendar la Sección 408 de la Ley Azucarera de 1948, y se extendió la autoridad presidencial para establecer la cuota azucarera cubana hasta junio 30 de 1962; asimismo se estableció que los suministros de azúcar no se adquiriesen en ningún país con el cual los Estados Unidos no tuvieran relaciones diplomáticas (75 Stat. 40). (El rompimiento de las relaciones diplomáticas con Cuba había tenido lugar el 3 de enero de 1961).
• 31 de marzo de 1961: De acuerdo con lo estipulado por la Ley Azucarera de 1948, como fuera enmendada en esta fecha, el Presidente estadounidense emitió la Proclama Presidencial 3401 y determinó que por razones de interés nacional, para 1961, la cantidad de cuotas azúcar para Cuba sería cero.
• 13 de mayo de 1961: Charles Bowles, Secretario Interino del Presidente, escribió un Memorándum para que el Presidente Kennedy determinara la posibilidad de aplicar a Cuba la Ley de Asistencia para la Defensa Mutua, conocida como BattleAct. Sus términos establecen que será posible aplicarla a cualquier nación que amenace la seguridad de Estados Unidos; y su aplicación requeriría que éste informe a los países receptores de ayuda externa, sobre la inclusión de Cuba en la Ley y les solicite su cooperación para extender un embargo sobre los embarques de armas y materiales estratégicos a Cuba; al tiempo que establecía como obligatorio el corte de toda la ayuda externa a cualquier país que, conociendo estas disposiciones, no cooperase.
• 4 de septiembre de 1961: El Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley de Ayuda Externa de 1961 (75 Stat. 444; 22 USC 2370), la que en su Sección 620 (a) prohibió todo tipo de asistencia al gobierno de Cuba y como medio de instrumentar y llevar a efecto tal política, autorizó al Presidente estadounidense a establecer y mantener un embargo total sobre todo el comercio entre los Estados Unidos y Cuba. En la Sub sección b) se prohibió la asistencia al gobierno de cualquier país a menos que el Presidente determine que no esté dominado o controlado por el movimiento comunista internacional. La Sub sección c) prohibió la asistencia a cualquier país que esté en deuda con cualquier ciudadano de Estados Unidos por concepto de bienes o servicios ofrecidos cuando dicho ciudadano haya agotado todos los medios legales disponibles y la deuda no sea denegada o controvertida por ese gobierno.
• 1 de diciembre de 1961: Bajo la autoridad conferida por la Ley Azucarera de 1948, tal como fuera enmendada, el Presidente estadounidense emitió la Proclama Presidencial 3440 (26 FR 11714), y determinó en interés nacional establecer en cero la cuota azucarera cubana hasta el 30 de junio de 1962.
• 21 de diciembre de 1961: La Administración Kennedy, en un esfuerzo por reforzar más el embargo a Cuba, prohibió por 90 días las exportaciones de ciertos negocios e individuos desde Estados Unidos. El Departamento de Comercio requirió de los productores y suministradores de Estados Unidos tradicionalmente involucrados en el comercio con Cuba, preguntar a los clientes sobre el destino de los productos comprados, y comunicar a la Agencia las “transacciones dudosas”. (New York Times, 12.21.61).
Debido a que las corporaciones de los Estados Unidos reportaban inusualmente grandes solicitudes de terceras partes para bienes conocidos como necesarios en Cuba, Washington estaba preparado para subsidiar, donde fuera posible, las pérdidas ocurridas en empresas forzadas a terminar su comercio con Cuba. Por ejemplo, cuando las mieles fueron incluidas en el embargo, la Publicker Chemical Corporation necesitó un mercado alternativo. El gobierno de los Estados Unidos acordó vender excedentes de maíz a la Corporación “como una pérdida en sustitución de las mieles en la producción de alcohol industrial”. (Morris Morley, Imperial State and Revolution: The United States and Cuba, 1952-1986, Cambridge University Press, Cambridge, 1987).
1962
• 3 de febrero de 1962: Bajo la autoridad legal de la Sección 620 (a) de la Ley de Ayuda Externa de 1961, el Presidente John F. Kennedy decretó la Proclama Presidencial 3447 (27 FR 1085) que impuso el bloqueo sobre el comercio entre Estados Unidos y Cuba; encargó al Secretario del Tesoro ponerlo en práctica con respecto a las importaciones, y al Secretario de Comercio continuar el “embargo” previamente impuesto sobre las exportaciones. Los Secretarios de Comercio y del Tesoro fueron autorizados también a administrar y modificar el bloqueo. La Proclama 3447 entró en vigor el 7 de febrero.
• 6 de febrero de 1962: El Departamento del Tesoro promulgó las Regulaciones para las Importaciones Cubanas (27 FR 1116), que prohibieron la importación por Estados Unidos de toda mercadería de origen cubano. De acuerdo con las disposiciones emitidas, los embargos establecen que todos los artículos a transacciones embargadas estén sujetos de aprobación previa de una licencia específica para cada transacción, que puede ser o no otorgada. En el caso de Cuba, la política general fue denegar tal aprobación.
• 7 de febrero de 1962: Entra en vigor el bloqueo total de Estados Unidos contra Cuba.