Referido a la organización del Sistema Salarial en el sector empresarial estatal cubano, solo 23 de las 108 empresas del occidental territorio de Matanzas aplican el Decreto 87 (D-87), pobre comportamiento que llamó la atención de miembros del Secretariado Provincial de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).
El informe presentado en la reunión mensual del Secretariado mostró que al cierre del primer semestre de este año el beneficio solo lo reciben 25 mil 957 empleados, solo el 22, 6 por ciento de los ubicados en la producción bienes y los servicios.
Rogelio Leyva Castellanos, responsable de la esfera de Asuntos Económicos, insistió en la exigencia sindical a los administrativos para la materialización de la facultad donde existan las condiciones técnicas y organizativas y pueda incluirse a más población laboral en el actual Decreto, que derogó al 53.
Según trascendió, a pesar de sus posibilidades para hacerlo, no instrumentan el D-87 empresas como las de Mantenimiento y Construcción Norte y Sur, la de Construcción y Montaje de Obras para el Turismo, la de Materiales Alternativos del Poder Popular, la Eléctrica, y las de Comercio de Los Arabos, Jovellanos y Limonar.
Roberto Betarte Mazorra, jefe del departamento de Asuntos Laborales y Sociales en el Comité Nacional de la CTC, reflexionó sobre la medida organizativa que significa el 87, “porque nos permite controlar procesos, distribuir o aumentar plantilla, y mejorar o incrementar salarios”.
Aludió fallas en su aplicación por la falta de estudios de organización del trabajo y reiteró que no se están examinando los procesos de producción de bienes o prestación de los servicios, un aspecto determinante para que las empresas den marcha atrás a la instrumentación del Decreto, tal y como ha sucedido en no pocos colectivos matanceros.
Señaló como factor de freno que todavía se niegue la normación del trabajo, “un auténtico elemento de participación sindical”, consideró Betarte. “Es la única manera de medir los estándares o los gastos de tiempo que demorar producir o elaborar algo”, insistió.
“Hoy se está vinculado más a los indicadores económicos generales que a los de participación”, razonó, al tiempo que llamó a medir de verdad si es efectiva o no la aplicación del D- 87 en Matanzas, una provincia clave en la estructura productiva y de servicios de la nación.
Se trata, enfatizó, de analizar su impacto a partir de las producciones físicas y no solo de los ingresos. Betarte cuestionó que al cierre del primer semestre la productividad media del trabajo haya crecido alrededor de un 29 por ciento más que el salario, «evidencia de que no se aplican al máximo de sus posibilidades todos los incentivos para incrementar producción, eficiencia y en consecuencia los ingresos de los trabajadores».
El Decreto 87 tiene como objetivo ratificar la facultad al sistema empresarial estatal cubano, para establecer de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, que contribuya al incremento de los niveles productivos y de eficiencia, a partir de una gestión más eficiente de los recursos humanos, como parte del proceso integral de mejoras continuas de la entidad .
En la organización del sistema salarial que se apruebe, debe considerarse la estructura organizativa y de dirección, el diseño y evaluación de los puestos de trabajo y garantizar los principios de Equidad: A trabajos de similar complejidad corresponde similar salario, sin discriminación de ningún tipo; Diferenciación: El salario tiene en cuenta la complejidad del trabajo, las condiciones del puesto, la idoneidad demostrada y el aporte individual; Proporcionalidad: El salario se paga atendiendo a la cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado; y Dinámica: El salario se fija en correspondencia con los resultados de la empresa.
El salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al mínimo establecido en el país, y tampoco inferior al salario básico aplicado antes de la implementación de la nueva organización del sistema salarial, siempre que se mantenga realizando la misma
actividad.
La organización del sistema salarial que se diseñe mantiene la aplicación de los pagos adicionales legalmente establecidos, en las cuantías que se determinen por el jefe de la entidad.