La trabajadora Livia Torres Ferral pidió “se le esclarezca cuál es el término de presentación de una solicitud de pensión ante la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) por parte de la administración del centro laboral.
“Al respecto le explicamos que el Decreto no. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 6 de abril del 2009, establece que el director de la entidad tiene la responsabilidad de formar y presentar los expedientes de pensión por edad del trabajador en servicio activo, dentro del término de siete días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de la pensión”, según directivo del Inass.