A sólo 15 días de que el dos de mayo venza el plazo legalmente establecido para presentar la Declaración Jurada (DJ) del impuesto sobre los ingresos personales, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) recomienda a los contribuyentes que no dejen tales trámites para los últimos días.
Esto les permite tener tiempo para alguna rectificación si tuvieran que hacerla, dentro del período voluntario y, además, evita que cualquier imprevisto de última hora los haga cumplir fuera de la fecha establecida, según el Portal Tributario.
Igualmente sugiere utilizar las DJ Excel que facilitan el llenado del modelo y el cálculo del tributo, y que se realice el aporte mediante los canales electrónicos de pago (Transfermóvil, Telebanca y otros), bonificados con un descuento del 3% del importe a pagar.
La institución advierte, además, que cuando no se declara en tiempo se incurre en mora y debe afrontarse el recargo y las sanciones pecuniarias (multas) y no pecuniarias, como embargo de las cuentas bancarias fiscales y cierre de establecimientos, dispuestas para este tipo de incumplimientos en la Ley No.113 del Sistema Tributario y sus normas complementarias.
Antes del 2 de mayo debe entregarse lo que se conoce por DJ-08 y por DJ-12.
La primera concierne a los trabajadores por cuenta propia, tanto los del régimen general como los que tributaban por el simplificado–, a los artistas y creadores del sector de la cultura, los comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras y las figuras mixtas, categoría que incluye a los contribuyentes que ejercen actividades económicas bajo diferentes organismos rectores.
Mientras que por la DJ-12 declara el sector agropecuario: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
Ambos modelos se entregan en las oficinas municipales, depositándolos en el buzón habilitado a tales efectos, y en tal sentido la ONAT advierte que deben presentarse, aunque los contribuyentes no hayan recibido ningún ingreso en 2022 o el cálculo de la DJ no les dé a pagar.
Siempre, cerciorándose de haberlas firmado y de que los datos se han consignado de forma correcta.
La institución recuerda también que las personas que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF del modelo firmado por correo electrónico, o entregarlo en formato digital por medio de una memoria u otro dispositivo USB.
En el caso específico de la DJ-08, los contribuyentes que cuentan con certificado o firma digital y están registrados en el Portal Tributario, pueden presentarla a través de la plataforma mediante el servicio Declaración Jurada.
A su vez tienen la posibilidad de hacerlo por correo electrónico o de entregarla en formado digital mediante un dispositivo USB.
En todos los casos deben asegurarse de haber firmado digitalmente el modelo con su P12.
(Tomado de ACN)