Milady Núñez Peña, especialista en Asesoramiento Legal de la CTC responde a la pregunta formulada por el compañero Frank Ernesto García Marrero, referida a si las licencias sin sueldo y los certificados médicos acumulan vacaciones.
“De conformidad con lo dispuesto en la Ley 116 Código de Trabajo y la Ley 105 De Seguridad Social:
- “Las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de las vacaciones anuales pagadas y de los salarios percibidos, la que se reanuda una vez que el trabajador se reintegra efectivamente al trabajo.
- “Los días de reposo prescritos por el médico al trabajador mediante certificado se consideran como días efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas.
- “-No se acumulan vacaciones en el caso de las licencias sin sueldo.
- “-Se acumulan vacaciones en el caso de los certificados médicos”.
Me gustaría saber porque después de 2 certificado médico si me corresponden vacaciones no se me pueden dar ,según mi jefe de recursos humanos porque no pueden ser informadas aunque están planificadas en mi plan de vacaciones desde diciembre 2023 para la 1ra quincena de julio 2024
Porque al personal de salud que le hayan pagado vacaciones en el mes de diciembre no le sacaron el pago de la antiguedad eso fue en Sancti spiritus
La respuesta dada es contradictoria, lo que se establece es lo dispuesto en la Ley 116, donde dice que las ausencias al trabajo por enfermedad o accidente no acumulan vacaciones. La ley de seguridad social lo que plantea es que se considera tiempo de servicio, que no es lo mismo.
EL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE TRABAJO DICE TODO LO CONTRARIO
ARTÍCULO 103.- Las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de las vacaciones anuales pagadas y de los salarios percibidos, la que se reanuda una vez que el trabajador se reintegra efectivamente al trabajo.
Por favor este artículo me a creado muchísimas dudas. Ni en la Ley 116 Código de Trabajo y ni en la Ley 105 De Seguridad Social encontré que los certificados médicos acumularan vacaciones. Aclaren bien donde buscar porque hasta donde se esto es un periódico serio.
Con el debido respeto al publicar una respuesta de este tipo a un trabajador deben revisarla bien ya que la respuesta es incorrecta y puede causar un conflicto entre el trabajador y la administración, en vez de aclarar el tema lo terjiversan y ese trabajador pensará que le asiste un derecho que en realidad no tiene.
Artículo 103 de la Ley 116 Código de Trabajo :las ausencias originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de las vacaciones anuales pagadas y de los salarios percibidos
Buenos días, eso es incorrecto, el Artículo 103 de la Ley 116 Código de Trabajo lo establece:las ausencias originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de las vacaciones anuales pagadas y de los salarios percibidos, por lo que los días de certificado médico y de LSS no acumulan ni tiempo ni salario.saludos.
Me gustaría saber porque después de 2 certificado médico si me corresponden vacaciones no se me pueden dar ,según mi jefe de recursos humanos porque no pueden ser informadas aunque están planificadas en mi plan de vacaciones desde diciembre 2023 para la 1ra quincena de julio 2024 e
llevo 2 meses de certificado ,tengo 9 días acumulado de vacaciones pero no me los pueden dar por que llevaba 2 meses de certificado y según el jefe de recursos humanos no me los paso k puedo hacer