Durante el período más difícil de la pandemia, Edilberto Espinosa García pasó meses cobrando salarios que a duras penas se acercaban a los mil pesos mensuales. En sus 32 años como chofer distribuidor de la Empresa de Bebidas y Refrescos de Camagüey nunca había tenido ingresos tan irregulares. Por eso, cuando surgió la posibilidad de convertirse en arrendatario de su camión «y empezar a ganar por lo que hiciera», no lo dudó un minuto.
Su rutina no sufriría mayores cambios: seguiría distribuyendo cargas para su empresa, sobre todo en los municipios del este de la provincia, aprovechando que vive en el poblado de Sibanicú y, como hasta entonces, se ocuparía de casi todos los arreglos del equipo.
«Con esta modalidad, alega, pasé a ser un trabajador por cuenta propia. La empresa se mantiene como la propietaria legal del carro, pero yo me quedo con él y lo uso para cumplir sus encargos y puedo contratar, también, con particulares o diversas entidades del Estado.
«Eso me da seguridad de trabajo. Antes, solo distribuía cosas específicas; ahora, puedo verme transportando casi cualquier carga, siempre que sea legal, claro», dice con una sonrisa.
No más «carros de baja»
En 2021 la Resolución 207, del Ministerio de Transporte, autorizó a las entidades estatales a prestar servicios de transportación de cargas y pasajeros a cualquier persona natural o jurídica que se los solicitase. También brindó el marco legal para que los vehículos de propiedad estatal fueran arrendados a particulares o nuevas formas de gestión. Es una decisión que busca «aprovechar todas las potencialidades internas del país, todo el talento formado por la Revolución durante tantos años, las reservas que podemos explotar en función de respaldar una diversificación de la producción nacional y un crecimiento económico”, reflexionó el viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández.
El segundo acápite de la norma se orienta a las empresas que han paralizado vehículos por la falta de neumáticos o piezas de repuesto. Detrás de cada uno de esos medios hay trabajadores que vieron afectados sus salarios o debieron abandonar el centro laboral.
Las condiciones económicas del país, agravadas por el Bloqueo, dificultan cualquier recuperación o incluso el mantenimiento de los equipos. En tanto, la alternativa de arrendarlos suma a la iniciativa privada a ese empeño.
«A nosotros nos ha reportado dos éxitos importantes: que los medios vuelvan a la actividad y garanticen el traslado de las materias primas y la producción terminada, y que esa situación impacte en las utilidades y el salario promedio», explica Liuven Veloz González, director de la Empresa de Bebidas y Refrescos de Camagüey.
Allí, los camiones que se encontraban subutilizados fueron arrendados a los propios choferes, lo que permitió que la empresa concentrara recursos en las fábricas, y en la recuperación de niveles productivos.
Las normas para el arrendamiento de vehículos estatales establecen que las instituciones, además, podrán formalizar contratos de ese tipo con personas jurídicas, y que en el proceso se tendrá en cuenta si el servicio brindará beneficios sociales al territorio, según detalla la Agencia Cubana de Noticias.
Al pie de la ley
No se trata de «regalar» los bienes del Estado. La Resolución 207 establece los requisitos a cumplir por arrendador y arrendatario. Por ejemplo, los precios por el alquiler del medio y los servicios se conforman teniendo en cuenta otros similares, y el contrato no puede afectar el cumplimiento del encargo estatal o la actividad principal de la institución. Las empresas, incluso, pueden tomar medidas específicas, como el de mantener activo su sistema de localizadores GPS, como prefirió la entidad agramontina.
Liuven reconoce que todavía están en un proceso de prueba y error. «En Camagüey fuimos de los primeros en incursionar en esta forma de gestión y, como es lógico, al principio encontramos resistencia. Sin embargo, se han sumado choferes, y hoy tenemos activos los ocho medios con posibilidad de arrendamiento. Vale aclarar que no todos los equipos están en esta condición, sino solo los que se encuentren subutilizados».
El contrato estipula, además, que los gastos de explotación del medio corren a cargo del chofer, mientras que la empresa tiene la obligación de proveer un stock de piezas de repuesto y otros insumos. El monto del arriendo, que se calcula aparte, es de un peso por kilómetro recorrido, por ahora. .
«Mi ‘primer’ contrato, comenta Edilberto, es con Bebidas. Fuera de eso, puedo organizarme como quiera». Y lo dice contento, pues desde que se convirtió en arrendatario, sus ingresos «básicos» equivalen a tres de sus antiguos salarios; en promedio, 16 pesos por kilómetro, de los cuales luego descuenta sus impuestos y el dinero para combustible y otros gastos. No hay margen para el error: la distancia recorrida por el vehículo la registra el GPS y al final de cada mes es consignada en su nómina.
«Ganamos buen dinero y los carros no paran, que es lo fundamental», dice satisfecho Edilberto, quien ha vuelto encontrar motivos para seguir «muchos años más detrás del timón».
Donde puedo busca la tarifa a cobrar para arrendar un vehiculo estatal a una persona juridica
¿Como puedo conocer quien preste el servicio de arrendamiento?
Reflexiones propias, al paso.
Arrendamiento de ómnibus, en este caso que tomaré como ejemplo, de transmetro Matanzas, cuyo objeto social principal fue el traslado desde y hacia los hoteles del Mintur y el GAE en Varadero de los trabajadores de dichas entidades.
En un principio, como escobita nueva barre bien, todo marchó sobre ruedas. El parque de transporte de transmetro, con carros en parte envejecidos, provenientes de bajas de entidades turísticas de transporte como Veracuba y Transtur y algunos nuevos yutong, se rejuvenecieron con reparaciones, piezas y repuestos ¨resueltas¨ por los nuevos arrendatarios, que incluso, todavía hoy utilizan estos argumentos como patente dc corso para dejar sentado que el carro es de él, pues él lo arregla, y de paso agenciarse viajes cómodos (no importa que no coincida con los objetivos empresariales), altamente remunerativos o definir, e incluso imponer, su criterio de quién o cuántas personas viajan en el ómnibus. Puede el desconfiado o incrédulo preguntar qué cosa se le denomina ¨cañonera¨ en el argot transmetristico. Hoy hay muchos menos recursos, el mecánico o el ponchero no tienen para ¨ayudar¨ al arrendatario, entonces, los carros se paran y el servicio languidece aún más. Entonces, ha sido una solución pírrica y ojalá esta no lo sea.
Realmente no entiendo, si esta resolucion esta tan clara porque a la hora de arrendar omnibus se ha violado tanto.
….los precios por el alquiler del medio y los servicios se conforman teniendo en cuenta otros similares, y el contrato no puede afectar el cumplimiento del encargo estatal o la actividad principal de la institución…….
Porque en el caso de los omnibus, se ha permitido un precio tan elevado en la transportacion interprovincial, se les quito el GPS, trasladan cualquier mercancia o producto, olvidando el objeto social, reparan en el mismo taller y tuienen prioridad porque le pagan a los mecanicos.
Por ejemplo un omnibus Holguin o Las Tunas Habana a 3000 pesos por 40 pasajeros son 120000 y 120000 de regreso, con cuanto se queda el chofer descontando lo que paga por alquiler y el combustible a bajo precio.
En tonces aquellas personas que tienen que viajar por problemas familiares se le va la vida en pasaje.
Gracias por comentar. El asunto al que se refiere, las guagua arrendadas para el traslado de pasajeros, realmente es un punto dentro de las normativas que se debe analizar con más tino. Sirva su comentario como sugerencia para textos periodísticos.