¿Por qué limitan extracciones y transferencias de dinero a través de canales de pago electrónico?

¿Por qué limitan extracciones y transferencias de dinero a través de canales de pago electrónico?

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La medida adoptada recientemente por el sistema bancario cubano referente al establecimiento de límites de las operaciones de extracción de efectivo y las transferencias que se realizan a través de los canales de pago electrónico se dirige a fortalecer el uso de las cuentas según su naturaleza, ya sean personales o corporativas, y a establecer mayor transparencia en favor de los ciudadanos de nuestro país, informó el Banco Central de Cuba (BCC).

 

 

La medida la comenzó a aplicar el Banco Metropolitano y el BCC anunció que se irá implementando por los demás bancos del sistema en los próximos días.

En nota informativa del BCC se destaca que esta es una práctica internacional, la cual se extiende a los países signatarios de las siguientes convenciones: Viena –Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas–; Palermo –Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional–; Mérida; –Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.

Añade que los límites en las transacciones de los clientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, en atención a si estas se tratan de personas naturales o jurídicas, se aplican en Cuba desde 1997 y se han ido adecuando de acuerdo con el desarrollo del mercado financiero.

En este caso, puntualiza, se adaptan al auge de la tecnología digital, con vistas a preservar la disciplina del mercado y en modo alguno constituyen limitaciones dirigidas a menoscabar los derechos sobre los recursos financieros, sino se encaminan a reforzar la educación financiera de los ciudadanos y a evitar que puedan involucrarse, con conocimiento o no, en acciones ilícitas o en la evasión fiscal.

Recuerda el BCC que para las operaciones de las cuentas personales relacionadas con salario, jubilación, ahorro, formación de fondos y colaboración, desde las cuales se ejecutan movimientos entre personas naturales, los límites en cuestión se establecen diariamente por operación de hasta 80 000 pesos cubanos (CUP), y un máximo de hasta 120 000 CUP al mes; en el caso de las operaciones en moneda libremente convertible (MLC) el límite diario por operación es de hasta 1 000, y un máximo de hasta 5 000 al mes.

Significa que los clientes que requieran realizar operaciones entre personas naturales por montos superiores a los especificados anteriormente, lo deben solicitan de manera presencial en los bancos.

Desde el BCC se agrega que las personas naturales no tienen limitación alguna para transitar recursos financieros desde sus cuentas personales para ejecutar pagos a las personas jurídicas y otros agentes económicos por cualquier concepto (reservaciones en instalaciones turísticas, mercancías o servicios adquiridos, entre otros), lo cual transita sin restricción por los canales de pagos electrónicos, aspectos que se seguirán desarrollando por el sistema bancario y sin limitación para la actividad económica.

En cuanto a las transacciones que tienen lugar entre personas jurídicas y otros agentes de la economía desde sus cuentas corporativas, que son aquellas vinculadas a los negocios y se relacionan con los pagos y actividades autorizadas en su objeto social o empresarial, desde las cuales se establecen las obligaciones con el fisco, que son la de mayor volumen, no se aplican limitaciones distintas a las relacionadas con su operatoria.

 

(Tomado de Granma)

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