Para el sector jurídico del país la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) constituyen un reto, pues hoy Cuba no tiene una legislación mercantil actualizada, afirmó en entrevista con Trabajadores Pedro Pablo González Martínez, abogado del bufete colectivo especializado número tres de Santa Clara, en la provincia de Villa Clara.
Autor de la ponencia presentada en el congreso internacional Abogacía 2022, bajo el título de ¿Insolvencia patrimonial de las mipymes en Cuba?, Pedro Pablo explicó que el país solo cuenta con un obsoleto e inoperante Código de Comercio Español (1886), y el nuevo Código de Procesos recién aprobado tampoco permite la solución de tales situaciones.
El abogado, experto en los temas mercantiles, resaltó la necesidad de actualizar tal legislación con el propósito de prevenir que los emprendimientos privados (sociedades mercantiles, como las mipymes) afronten situaciones de insolvencia económica, ya que las estadísticas mundiales no descartan que ocurran.
Cualquiera de los actores económicos que hoy existen (ya sea una sociedad mercantil, una empresa estatal, una cooperativa, un trabajador por cuenta propia, o las personas naturales o jurídicas que de forma sistemática, habitual, estable y con ánimos de lucro oferta bienes y servicios en el mercado cubano) pueden afrontar una situación de insolvencia, es decir que no tengan liquidez, dinero, para hacerle frente al cumplimiento de sus obligaciones de pago, ya sean tributarias, derivadas de contrato, por haber ocasionado daños y perjuicios laborales u otras.
Precisó que hay dos tipos de insolvencia: la relativa y la absoluta o duradera. La primera es cuando no se posee liquidez para hacerle frente a las obligaciones de pago, pero las deudas se podrían saldar si se llevaran a dinero efectivo todos los bienes y derechos de los cuales disponga la sociedad mercantil en cuestión.
Por ejemplo —dijo— si la mipyme vendiera sus bienes, las materias primas, las producciones terminadas, gestionara y cobrara las cuentas por cobrar, quizás pudiera cumplir con las obligaciones. En ese caso la entidad sería salvable desde el punto de vista financiero, pues en términos contables tiene más activos que pasivos.
En cambio, se habla de insolvencia absoluta cuando no es posible pagar lo que se debe, ni cobrando ni vendiendo los bienes y productos propios.
Tales casos tienen un tratamiento legislativo específico en muchas partes del mundo, enfatizó Pedro Pablo. El más clásico es la suspensión de pago para las situaciones de insolvencia relativa y la quiebra en el caso de la insolvencia absoluta.
Agregó que los procesos de quiebra implican no solo la disolución de las sociedades mercantiles, sino también la pérdida de actores económicos que proveen productos y servicios al mercado, de trabajadores, así como una fuente de contribución a las finanzas públicas y al presupuesto del Estado.
Además de que muchas de las micro, pequeñas y medianas empresas son a la vez actores de proyectos de desarrollo local y, por lo tanto, aportan a las finanzas de los territorios.
En el país el marco legal de las mipymes nació en agosto del 2021, con un grupo de decretos, decretos-leyes, resoluciones de varios ministerios, regulando este nuevo actor de la economía cubana. Pero realmente es muy poco tiempo para pensar que ya algunas de estas entidades (al margen de que están exentas de pagar tributos por seis meses o un año) afrontan ya en una situación de insolvencia, aseveró.
Lo más importante —comentó— es la alerta que en este sentido puede hacerse desde el punto de vista jurídico, pues en la actualidad Cuba no tiene una legislación moderna y eficaz para regular el tema. Las estadísticas foráneas señalan que un segmento no despreciable de estos emprendimientos privados (la mayor parte de ellos pequeños, con pequeñas cantidades de capital, sin una experiencia empresarial necesarios para ser exitosos) fracasan y derivan en situaciones de insolvencia.