Incidente: Se denomina incidente al suceso acaecido en el trabajo o en relación con este, con posibilidad de convertirse en accidente de trabajo o en otros daños, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales o estas no afectan su capacidad para el trabajo.
Accidente de trabajo: Es un hecho repentino relacionado causalmente con este, que produce al trabajador una lesión corporal que afecta su capacidad para laborar por una o varias jornadas de trabajo o la muerte.
Enfermedad profesional: Es la alteración de la salud, patológicamente definida, generada por razón de la actividad laboral en trabajadores que en forma habitual se exponen a factores que producen enfermedades y que están presentes en el medio laboral o en determinados cargos y que es reconocida en la legislación vigente. El listado de enfermedades profesionales reconocidas nacionalmente y el procedimiento para su análisis, prevención y control se determinan por el ministro de Salud Pública.
Equipo de protección personal: Dispositivo o medio que requiere utilizar individualmente un trabajador para protegerse contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y su salud, así como los componentes, partes, piezas o accesorios intercambiables que son indispensables para su funcionamiento correcto. Comprende la ropa y calzado, que cumplen la función protectora hacia los riesgos existentes durante el trabajo.
Equipos de alto riesgo industrial: Los equipos que por sus características tecnológicas pueden ocasionar, en caso de averías, graves daños a los trabajadores, a las instalaciones y a la población circundante, se consideran de alto riesgo industrial y requieren para su operación un certificado de seguridad como constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas o reglamentos técnicos, expedido por entidades especializadas.
Organismos rectores: Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proponer la política general de protección y seguridad del trabajo y aprobar los equipos de protección personal que se produzcan o importen; el Ministerio de Salud Pública se responsabiliza con la higiene del trabajo y la salud ocupacional; al Ministerio del Interior le corresponde la prevención contra incendios, el servicio de su extinción además del uso, manipulación, transporte y almacenamiento de explosivos y sustancias peligrosas; y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente vela por la seguridad biológica y radiológica.
| fuente: Código de Trabajo