Aclaran dudas sobre cobro

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La directora jurídica del Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis Álvarez Fonseca, responde al trabajador Orlando Manzano Pagán, de La Habana, a la pregunta de cuánto es lo que debe cobrar en su situa­ción actual de acuerdo a lo que establece la ley.

carta“En atención al plantea­miento del trabajador Orlando Manzano Pagán, que fuera pu­blicado el pasado 12 de septiem­bre, se informa que el salario del trabajador se fija según el cargo que ocupa y está integra­do por el salario de la escala y los pagos adicionales que tiene aprobado, según el régimen de trabajo y descanso establecido.

“A partir del mes de di­ciembre del 2020 con el re­ordenamiento monetario, se realizó el incremento de sa­lario en el país y en todas las entidades los trabajadores de­bieron firmar un suplemento al contrato de trabajo inicial, para legalizar la modificación de su salario, en cuyo caso se le entrega una copia al tra­bajador. Una copia de este suplemento se archiva en el expediente laboral y el traba­jador tiene derecho a revisar­lo cuando lo considere perti­nente.

“Cuando el trabajador se en­ferma o accidenta y se encuen­tra incapacitado para trabajar por esta razón, tiene derecho al cobro de un subsidio diario, como sustituto de su salario; si el accidente o la enfermedad es de origen común, se abona el 60 % del salario promedio percibi­do en el año anterior a la enfer­medad, excluyendo los días de descanso semanal.

“De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 18, del 24 de no­viembre de 2020, que establece el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad so­cial, si la enfermedad aconte­ció durante el primer año de la reforma salarial, para el cál­culo del subsidio por enferme­dad o accidente, se considera el promedio del nuevo salario de­vengado por el trabajador entre los meses en que lo ha percibi­do, laborados con anterioridad a producirse la enfermedad o lesión.

“No obstante, lo previsto en la mencionada disposición nor­mativa, el subsidio que recibe el trabajador cuando se enferma o accidenta es el previsto en la Ley 105, De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, por lo que no resulta correcto ele­var la cuantía del subsidio a 1 528 pesos, cuando resulte infe­rior a esta cifra.

“Se recomienda dirigirse al Departamento de Recursos Hu­manos de su entidad para hacer uso del derecho que le asiste de revisar su expediente laboral y los documentos que hayan ser­vido de base para el pago de su salario, tal y como se dispone en los artículos 33 y 114 de la Ley 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.

“De considerar que le han sido vulnerados sus derechos de trabajo, puede reclamar ante el Órgano de Justicia La­boral de su entidad, y para ello cuenta con un término de 180 días naturales contados a par­tir de la violación, de persistir la inconformidad puede de­mandar ante el Tribunal Mu­nicipal.

“De encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica, puede acudir a la Dirección de Trabajo de su mu­nicipio de residencia, y recibir, de corresponder, protección in­mediata mediante el régimen de asistencia social”.

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5 comentarios en Aclaran dudas sobre cobro

  1. Tengo dudas si para hallar el salario promedio para el cálculo del certificado médico se tiene en cuenta el salario correspondiente al pago de las utilidades

  2. Buenas noches .Mi hermana Esperanza Pintado Rojas es trabajadora de la Empresa agroflorestal de La Habana .La misma debido a la diabetis ke amputaron una pierna por encima de la rodilla.Se encuentra en proceso de peditaje médico hace 6 meses.Por desición de la comisión debían reunirse al culminar estos 6 meses la jefa de ella nuevamente debía presentarse a la comisión para determinar si le daban peditaje permanente o no lo cual no ha ocurrido por parte de todos ellos a habido demoras.El caso es que mi hermana siempre presentó a tiempo los certificados médicos y este mes no le pagaron.Al ella preguntar a su jefa el porqué está le plantea que ya se le había vencido el plazo dado y que como todavía la comisión no se había reunido no se le podía seguir pagando.La duda es la siguiente.De que va a vivir ,cómo se va alimentar con que va a comprar sus medicamentos si no se le paga.Elka no tiene culpa del mal trabajo que se ha hecho por parte de ellos.Eso sin contar que en todo este tiempo no se ha presentado nadie de su trabajo ni tan siquiera a saber de ella ni una yuca se le ha llevado .Mi hermana mientras tenía sus dos piernas realizó correctamente su trabajo .La cuota sindical nunca la dejo de pagar participaba en todas las actividades que orientaba el sindicato y ahora se olvidaron de ella y la ponen contra la pared dejándola sin salario cuando más lo necesita .No es justo.Necesito que alguien me explique qué puede hacerse en este caso .Yo como hermana la ayudo en todo lo que puedo pero no da a vasto.Es mi deber como hermana y cumplo con eso pero ella tiene derecho a recicir su pago,dónde está el seguro social que todos los meses le descontaban de su sslario.Necesito una respuesta porque ya esto es demasiado no estoy conforme con el proceder ni la respuesta de su jefa Yari.
    Espero respuesta de la CTC Nacional.

  3. Bueno. En mi caso en Gtmo, dirigí hace un año solicitud de prestacion economica y fueron papeles van y papeles vienen y nada. No funciona eso de las prestaciones o es para personas muy selectas. Y tuve que sobrevivir de misericordias y ayudas de amistades, porque mi gobierno, me dejo desamparado.

  4. Estimada directora jurídica del Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis Álvarez Fonseca.
    ¡Santo cielos! que dominio técnico de su saber «patronal»; pero donde queda lo otro.
    Digamos, qué recomendaría Usted al «Patrono» en materia de reordenar su sentido común y obligaciones de  ponerse al día con los tiempos de revoluciones afectivas de todo tipo: laborales, familiares, empresariales, estatales, socio-culturales que corren en nuestro país para seguir alejando a nuestro pueblo del medioevo.

    Usted, seguramente no aprobaría ningún tecnicismo asalariado que simplemente recomiende a un trabajador revisar la buena voluntad de documentos ya casi vencidos . Si de sugerencias se trata, Usted sería la primera en proponer que se añada un extra en las funciones y conocimientos prestos a revisar o conjugar para que no queden atrás las leyes del trabajo y la seguridad social que se manejan con soltura con la vida humana, sobre todo cuando surgen casos de  accidentados,  enfermos,  jubilados, pensionados,  usted misma en su quehacer activo de vida laboral preguntese si podria sobrevivir con 1500 pesos cubanos.
    Este solo hecho y sus «avatares» convertiría a esas personas en casos y objeto de la Seguridad Social» bajo su domininio rector ministerial.
    Gracias

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