Aclaraciones sobre el tratamiento laboral y salarial en situaciones de desastres.
Teniendo en cuenta las afectaciones provocadas en el territorio nacional como resultado del paso del huracán Ian se ratifica el tratamiento laboral y salarial a aplicar a los trabajadores, a partir de lo que se establece en el Código de Trabajo y su Reglamento:
1. Los trabajadores, durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el período de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupan. De mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento (60 %).
2. En este período, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.
3. Para los trabajadores que están obligados a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en materia disciplinaria.
4. Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al Director de Trabajo Municipal correspondiente, el que evalúa si procede o no, al amparo de lo dispuesto en la legislación de seguridad social.
5. En el caso de los trabajadores movilizados ante los desastres naturales, tecnológicos o sanitarios, amparados en lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Trabajo y el artículo 132 de su Reglamento, tienen derecho a devengar el salario promedio.
6. De mantenerse o producirse interrupciones como resultado del impacto del desastre o sus consecuencias, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para las interrupciones laborales.
(ACN)
Yo soy afectada por el ciclón Ian el cual se llevó mi techo siendo afectada me trasladan para un centro de evacuación con mis niñas imposivilitandome para incorporarse a mi trabajocomo se concibe q no allá ninguna ley q nos ampare con el tema salario aunq fuese el primer mes es injusto después q pasa un ciclón te deja sin nada no puede incorporarse a tu trabajo y sin un medio para comprarle el PAN a tus niños no entiendo me puede alguien explicar porfavor
Si se ha dicho y ratificado esto por varios medios de difusión masiva, entonces ¿por que en mi centro de trabajo no se hizo?
Para poder pagar esos días en los que no se pudo asistir al trabajo porque se estaban recuperando los desastres del huracán, en el centro de trabajo se dice que es el Consejo de Defensa (CD) quien tiene que dar la indicación de suspensión de las actividades laborales para poder aplicar lo que dice el código del trabajo:
«Durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el período de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural,»
Pero el CD no ha dicho nada al respecto. ¿Por qué?
¿Acaso no considera que los afectados tienen que «remediar» algo de la vivienda, donde quedo algo para reparar, o poner a secar lo que se mojó, o buscar un lugar donde vivir cuando fue derrumbe total?
Si se esta en esas labores, ¿de que forma se va a asistir al trabajo?
Porque el CD no se pronuncia al respecto y orienta, decreta o lo que sea que haga, para que se autorice esos días para que en el centro de trabajo se pueda aplicar lo que dice el reglamento del código del trabajo en su articulo 35
Mi duda está relacionada con los jubilados recontratados. Si un trabajador se jubila en este año y ya ha consumido el 100 por ciento de su garantía salarial, y posteriormente en este propio años se recontrata cómo se le comienza a pagar la interrupción laboral en caso que la tuviese por una de las causales que establece el código de trabajo.