Que la pareja pueda elegir el orden de los apellidos de su descendencia constituye una posibilidad establecida en el Código de las Familias, a referendo popular este 25 de septiembre, de cara a democratizar más la dinámica familiar.
En ese sentido, el documento marca un paso de avance sustancial respecto de la legislación vigente, pues no establece un orden patrilineal en la organización de los apellidos, explicó el doctor en Ciencias Alie Pérez Véliz, profesor Titular y decano de la facultad de Humanidades de la Universidad de Pinar del Río Hermanos Saíz.
El Título IV relativo a la filiación introduce esta oportunidad en el artículo 51, acápite tercero; pero para nada subvierte o elimina la tradición, pues remite a la legislación registral que deberá regular el procedimiento específico para cómo se van a asentar los apellidos, apuntó.
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Señala el texto que el orden de los apellidos es el establecido en la legislación registral correspondiente, sin perjuicio del acuerdo al que arriben madres y padres en el sentido de fijar un orden distinto de estos en el momento de la inscripción del nacimiento o de la adopción.
Refuerza el principio de autonomía de la voluntad, uno de los fundamentales, sobre todo el llamado derecho privado; aunque el derecho de familia es un derecho mixto, con elementos de interés público y privado, añadió Pérez Véliz.
Existen situaciones en las cuales puede resultar conveniente pactar el orden- precisó-, como es el caso de que la madre tenga un apellido raro, su descendencia sea masculina y desee por tanto ubicarlo de primero para preservarlo sucesivamente; o cuando corresponde al linaje materno un apellido que da la posibilidad de rescatar una ciudadanía extranjera.
De cualquier manera se trata de recurrir a la voluntad de las partes en pos de pactar una organización, en tanto para el resto de los hijos comunes de esa pareja debe respetarse el mismo orden, con el objetivo de no generar confusión filiatoria.
Constituye un ejemplo de la orientación democrática del Código- añadió-, el cual “bebió” de muchas fuentes: de investigaciones científicas realizadas en el campo del derecho en Cuba, de la utilización del método y las técnicas del derecho comparado, de naciones que recientemente han reformado su legislación familiar, y de los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado cubano.
Se trata de una disposición normativa producto de la evolución del ordenamiento jurídico cubano y nos llama la atención que cuando se establece la posibilidad de escoger, las personas se han enfocado en la potencialidad de suscitar conflictos legales.
Y es que la autonomía de la voluntad como uno de los principios fundamentales del derecho civil en general facilita la negociación y llegar a acuerdos; o sea, que voluntariamente se establezcan soluciones en todas las ramas sin necesidad de llegar a la vía judicial, agregó el profesor.
Cuba constituye el primer país en el mundo en someter a un Código de las familias a consulta popular y a referendo, de acuerdo con Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia. (ACN)