En el nuevo Código de las Familias en Cuba se establece el reconocimiento por vía judicial de la socioafectividad que supone una construción social, es decir, la construcción desde la sociedad y los afectos, de la relación jurídico-filiatoria.
[note note_color=»#c8d2ec» text_color=»#1f0202″]Filiación socioafectiva: relación jurídico-familiar que se ha dado tradicionalmente como consecuencia de la procreación.[/note]
Al respecto, Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba explicó a Haciendo Radio de Radio Rebelde, que la socioafectividad contiene dos elementos importantes, el elemento social y el elemento afectivo.
Cuando se habla de una relación socioafectiva no se trata sólo de sentimientos o afectos, sino de la construcción de la maternidad y paternidad, a pesar de no ser estas quienes llevaron a cabo la procreación. (Tomado de Radio Rebelde)
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Trabajadores comparte con los lectores algunos de los términos más empleados en el Código de las familias.
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que tiempo tiene que transcurrir para que el tribunal provincial de matanzas considere solidiclficada una relación socio afectiva