El Primero de Mayo es un día de conmemoración nacional para celebrar el Día Internacional de los Trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que en correspondencia con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley 116, Código de Trabajo, al coincidir el Primero de Mayo con un domingo, el descanso dominical se traslada para el lunes 2 de mayo.
A los trabajadores que laboran el domingo corresponde aplicar el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial previsto en el artículo 111 del Código de Trabajo.
Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratatamiento.