Negociación: Es un proceso que incluye la participación de dos o más partes con intereses comunes y en conflicto, que voluntariamente se reúnen para presentar y discutir.
Negociación colectiva: Es el procedimiento que permite generar acuerdos y formalizar compromisos que den respuesta a los distintos intereses de las partes, fijando formas equitativas para las responsabilidades, beneficios mutuos y para el cumplimiento de los deberes y derechos de uno y otro.
Lineamientos generales: Documentos metodológicos que enuncian la política laboral a tener en cuenta en la negociación colectiva, las directrices generales que orientan, sugieren los aspectos y particularidades para una rama, sector o actividad y que sirven de guía a las partes para elaborar el Convenio Colectivo de Trabajo.
Convenios Colectivos de Trabajo: En el capítulo XIV artículo 181 del Código de Trabajo se expresa que por el Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, la organización sindical, y de la otra parte, el empleador, acuerdan lo concerniente a las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones de trabajo y el proceso de trabajo en la entidad. En el artículo 182 se precisa que las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo deben contener las especificidades de la entidad sobre los deberes y derechos que asumen las partes para el cumplimiento de la legislación, y cuando resulta procedente, se basan en los lineamientos generales acordados entre el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional y el sindicato nacional correspondiente.
Comisión negociadora: Está integrada por miembros designados que son los representantes del empleador y de la organización sindical. Se deben incorporar: el especialista o técnico de organización y normación del trabajo, el especialista o técnico de Ciencia, Técnica e Innovación y Generalización. Además, miembros electos en asambleas de afiliados: trabajadores de prestigio, conocimientos y experiencia. Deben aparecer en actas y anexarse al CCT. Miembros asesores de las partes: director de capital humano, jurídico, director económico y especialista de Seguridad y Salud del Trabajo; se deben designar a otros integrantes, entre ellos, quien se ocupa del proceso de perfeccionamiento y/o transformación de la empresa estatal socialista y el que atiende la Tarea Ordenamiento en la entidad. (Fuente: Asuntos Laborales y Sociales CTC)
Es necesario saber cuáles son los sábados laborables de este año 2022 para los trabajadores de recursos hidráulicos,porque ahora nos dicen que este rejimen de sábados laborables cambio por la resolución del 24 de enero,pero esa resolución dice Ministerio de educacion,y la jefa de recursos humanos de provincia sin mucha explicación nos dice que ahora es por esa resolución,provincia de Camagüey planta potabilizadora