“El Convenio Colectivo de Trabajo adquiere una dimensión estratégica como instrumento de lucha del sindicato. Es una herramienta de gran valor para la negociación colectiva con los empleadores ante la descentralización de facultades que impactan la política laboral y salarial, para encauzar los planteamientos de los trabajadores y fijar la responsabilidad administrativa en su solución”.
Son palabras de Ulises Guilarte De Nacimiento, miembro del Buró Político del Partido y secretario general de la CTC, que demuestran la importancia de lo que bien se ha llamado la Ley de leyes de cada colectivo, cuyo contenido debe atemperarse a los cambios producidos en el escenario laboral.
Ante una discrepancia o un conflicto un Convenio bien elaborado se convierte en el referente indispensable para valorar dónde están las violaciones o incumplimientos. No es un documento fácil de elaborar porque requiere tiempo y dominio por cada una de las partes involucradas, acerca de la legislación laboral vigente y particularmente de las nuevas normativas. La participación, tanto de empleadores como del sindicato y de trabajadores destacados, entre otros especialistas del centro que pueden aportar criterios al respecto, es decisiva para lograr una buena negociación.
Recientemente la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC promovió la revisión por los asesores jurídicos de convenios colectivos en entidades de los 15 sindicatos y salieron a relucir carencias de los lineamientos generales de la rama o sector y que los cuadros sindicales y jefes administrativos no se preparan adecuadamente para un momento tan importante como es la negociación, además de que presentan dificultades para explicarla a los trabajadores, cuando lo más significativo y necesario es llegar a ellos para ejecutar con éxito en cada lugar las transformaciones aprobadas en el escenario laboral actual.
La importancia de los conocimientos para negociar fue resaltada también por el Secretario General de la central sindical, quien expresó que la capacitación económica y legal de los dirigentes, sobre todo en las secciones y burós sindicales, se convierte en una exigencia para que el sindicato alcance reconocimiento y liderazgo ante sus afiliados.
La presente separata aborda algunas de las dificultades detectadas, precisa conceptos y muestra una experiencia de cómo un buen Convenio puede influir en eldesempeño del colectivo de trabajadores. (Fuente: Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC)
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[box title=»Negociar… vale la pena» box_color=»#fddba6″ title_color=»#fffff»]
Roberto Betharte Mazorra*
Como se conoce el país está atravesando un proceso de recuperación económica gradual que no resulta fácil, porque parte de una caída del producto interno bruto y se emprende en medio de circunstancias muy adversas. Sin embargo, las profundas, y por qué no decirlo, audaces medidas aprobadas en el escenario laboral apuntan fundamentalmente a lograr el fortalecimiento de la proa del modelo económico cubano que es la empresa estatal socialista.[spoiler title=»Seguir leyendo» open=»no»]
Todas ellas deben incorporarse a la negociación colectiva que es la manera de formar parte de la vida cotidiana de la entidad y lograr los objetivos propuestos.
En una reciente revisión de más de un centenar de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) por parte de los asesores jurídicos de la esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC salió a relucir el desconocimiento de empleadores y sindicalistas de la legislación laboral vigente y la falta de preparación para explicarles a los trabajadores el impacto de las medidas aprobadas para la empresa estatal socialista en general y para ellos en lo individual.
Dentro de las deficiencias detectadas se evidenció, entre otras, la todavía insuficiente utilización de la modalidad del trabajo a distancia y el teletrabajo, la indefinición de los cargos en los que pueden aplicarse, la no elaboración de los suplementos de los contratos de los trabajadores acogidos a esta e, inclusive, la falta de preocupación por si cuentan en sus hogares con las condiciones apropiadas para realizarlo.
Surgieron irregularidades como elevados precios en los comedores obreros y la carencia de transporte en las entidades para el traslado de los trabajadores. Todavía influye en los empleadores la mentalidad de depender de orientaciones de los organismos superiores en cuestiones ya descentralizadas en un grupo de empresas como la organización salarial, que elimina la obligatoriedad de aplicar la escala; la instrumentación de los sistemas de pago a destajo o por resultados y la distribución de utilidades, que en reiteradas ocasiones no se realiza como está estipulado.
En la mayoría de los Convenios revisados está ausente o mal trabajado el tema de la gestión de innovación, tan decisiva para el desarrollo de la empresa y en lo cual ha insistido la dirección del país.
Se constató la ausencia de importantes reglamentos que deben aparecer como anexos, por ejemplo, los referidos al pago por alto desempeño, el disciplinario interno, la emulación y estimulación, la distribución de las utilidades; al igual que incumplimientos por parte de los empleadores al tramitar el efecto económico de las innovaciones, por mencionar algunos.
Si bien en varias entidades se han reportado ligeros avances, el panorama general indica que todavía el Convenio no cumple su función de convertirse en el instrumento jurídico que contribuya a la regulación de las relaciones laborales.
En la medida que empleadores y sindicalistas dominen las medidas aprobadas para la empresa estatal socialista y cumplan con el procedimiento para la negociación, esta podrá contribuir al despegue de la empresa estatal, a elevar la eficiencia, generar más bienes y servicios para la población, única manera de combatir la inflación, garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores e incrementar sus ingresos.
Como se señaló en el CX Pleno del Consejo Nacional de la CTC, se impone avanzar de manera más efectiva en la elaboración del Convenio y en su sistema de control, con el propósito de romper la rutina y la formalidad que lo han caracterizado.
La negociación, aún en el contexto tan complejo en que vivimos, vale la pena.
* Jefe del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC
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Jorge Pérez Cruz
Convertir el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) en un traje a la medida de cada centro laboral es todavía una asignatura pendiente y urgida de aprobación en muchas de las entidades cubanas, porque ese instrumento jurídico es, como algunos estudiosos afirman, Ley de leyes y herramienta imprescindible para el funcionamiento armónico de las relaciones laborales y el logro de sus objetivos en la producción de bienes y servicios.[spoiler title=»Seguir leyendo» open=»no»]
Para Pablo Cuéllar Vargas, jefe del grupo provincial de capacitación de la CTC en Las Tunas, en los últimos tiempos las comisiones negociadoras han estado más ágiles en plasmar en el Convenio los lineamientos emitidos por los ministerios y los sindicatos nacionales.
En su opinión el gran problema radica en procurar un mayor conocimiento de los trabajadores de todas las cuestiones pactadas.
Y su criterio tiene el aval de la experiencia adquirida en las evaluaciones sistemáticas que realiza el grupo, por encargo de la organización sindical, en interés de perfeccionar este cuerpo legal, cuyo contenido debe expresar apego a la legislación laboral vigente de una manera actualizada.
Vale recordar que el CCT es el acuerdo concertado y suscrito por el representante de la administración, de una parte, y la organización sindical correspondiente en representación de los trabajadores, de la otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo.
Su diseño dispone de patrocinio legal, incluso con normas muy claras sobre el procedimiento de conciliación y arbitraje para la solución de las discrepancias que surjan derivadas del proceso de elaboración, modificación, revisión e incumplimientos, según reza en el Decreto-Ley 229. Sobre los Convenios Colectivos de Trabajo, de primero de abril del 2002.
Es preciso detenerse en lo referido a la modificación y mucho más ahora en un contexto signado por cambios en el modelo económico amparado en decretos, decretos-leyes, resoluciones que enrumban sus fines al perfeccionamiento de la gestión económica, sobre todo, en el sistema empresarial.
Porque esos cambios suponen la necesidad de retomar este documento de manera regular para atemperarlo a las nuevas condiciones siempre con la aprobación de los colectivos laborales, pero si luego se archiva como un documento más es una acción insuficiente, algo que también ocurre.
Enexy Escobar Rodríguez, funcionaria de la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC en la provincia, insiste en que las direcciones administrativas y sindicales están obligadas a mantenerse al tanto de los cambios que se operan en el escenario laboral para incorporarlos a los CCT.
Porque todavía hay deficiencias en ese proceso en lo referido a cierta morosidad en la incorporación al CCT de las nuevas normas jurídicas que se están aprobando, “las hemos detectado, por ejemplo, en la inclusión del Decreto-Ley 56 Sobre las madres trabajadoras y el Decreto-Ley 34, artículo 19.1, que establece las pautas para la selección de trabajadores como miembros, con voz y voto, de los consejos de dirección”.
La revisión del CCT debe ser sistemática, como parte de un sistema de trabajo de los diferentes niveles de dirección sindical, para lograr que los cambios en la esfera laboral, y particularmente en el sector productivo, se materialicen y tengan un impacto en el impulso al modelo económico que nos hemos propuesto, en el cual la empresa estatal socialista tiene un papel protagónico.
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Soldar el Convenio
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Sobre la aprobacion del convenio colectivo, si se discute y prueba en asamblea, cada clausula analizada.Con votacion mayoritaria.
Cuando la masa no aprueba una clausula, no puede ir al convenio colectivo.la soberania esta en la asamblea.
Las directivas administrativas, no son partes del convenio, no se aprueban en la asamblea solo se informa.
Las violaciones del convenio deben someterse a litigio, del OJLB, y via judicial.
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Existen discrepancias en cuento a criterios de quien elebora el Convenio Colectivo de Trbajao en una entidad determinada ¿ Pudieran dar respuesta a sta interrogante ?