Convenios Colectivos de Trabajo: A tono con los cambios (Separata Economía)

Convenios Colectivos de Trabajo: A tono con los cambios (Separata Economía)

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“El Convenio Colectivo de Trabajo adquiere una dimensión estratégi­ca como instrumento de lucha del sindicato. Es una herramienta de gran valor para la negociación co­lectiva con los empleadores ante la descentralización de facultades que impactan la política laboral y salarial, para encauzar los plantea­mientos de los trabajadores y fijar la responsabilidad administrativa en su solución”.

Foto: Heriberto González Brito
Foto: Heriberto González Brito

Son palabras de Ulises Guilarte De Nacimiento, miembro del Buró Político del Partido y secretario ge­neral de la CTC, que demuestran la importancia de lo que bien se ha llamado la Ley de leyes de cada co­lectivo, cuyo contenido debe atem­perarse a los cambios producidos en el escenario laboral.

Ante una discrepancia o un conflicto un Convenio bien elabo­rado se convierte en el referente indispensable para valorar dónde están las violaciones o incumpli­mientos. No es un documento fácil de elaborar porque requiere tiempo y dominio por cada una de las par­tes involucradas, acerca de la legis­lación laboral vigente y particular­mente de las nuevas normativas. La participación, tanto de empleadores como del sindicato y de trabajado­res destacados, entre otros especia­listas del centro que pueden apor­tar criterios al respecto, es decisiva para lograr una buena negociación.

Recientemente la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC promovió la revisión por los asesores jurídicos de conve­nios colectivos en entidades de los 15 sindicatos y salieron a relucir carencias de los lineamientos ge­nerales de la rama o sector y que los cuadros sindicales y jefes ad­ministrativos no se preparan ade­cuadamente para un momento tan importante como es la negociación, además de que presentan dificul­tades para explicarla a los trabaja­dores, cuando lo más significativo y necesario es llegar a ellos para ejecutar con éxito en cada lugar las transformaciones aprobadas en el escenario laboral actual.

La importancia de los conoci­mientos para negociar fue resalta­da también por el Secretario Ge­neral de la central sindical, quien expresó que la capacitación eco­nómica y legal de los dirigentes, sobre todo en las secciones y burós sindicales, se convierte en una exi­gencia para que el sindicato alcan­ce reconocimiento y liderazgo ante sus afiliados.

La presente separata aborda algunas de las dificultades detec­tadas, precisa conceptos y mues­tra una experiencia de cómo un buen Convenio puede influir en eldesempeño del colectivo de traba­jadores. (Fuente: Esfera de Asun­tos Laborales y Sociales de la CTC)

 

 

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[box title=»Negociar… vale la pena» box_color=»#fddba6″ title_color=»#fffff»]

Roberto Betharte Mazorra*

Como se conoce el país está atra­vesando un proceso de recupera­ción económica gradual que no resulta fácil, porque parte de una caída del producto interno bruto y se emprende en medio de circuns­tancias muy adversas. Sin embar­go, las profundas, y por qué no de­cirlo, audaces medidas aprobadas en el escenario laboral apuntan fundamentalmente a lograr el for­talecimiento de la proa del modelo económico cubano que es la em­presa estatal socialista.[spoiler title=»Seguir leyendo» open=»no»]

Todas ellas deben incorporarse a la negociación colectiva que es la manera de formar parte de la vida cotidiana de la entidad y lograr los objetivos propuestos.

En una reciente revisión de más de un centenar de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) por parte de los asesores jurídicos de la esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC salió a relucir el desconocimiento de empleado­res y sindicalistas de la legislación laboral vigente y la falta de prepa­ración para explicarles a los traba­jadores el impacto de las medidas aprobadas para la empresa estatal socialista en general y para ellos en lo individual.

Dentro de las deficiencias de­tectadas se evidenció, entre otras, la todavía insuficiente utilización de la modalidad del trabajo a dis­tancia y el teletrabajo, la indefini­ción de los cargos en los que pue­den aplicarse, la no elaboración de los suplementos de los contratos de los trabajadores acogidos a esta e, inclusive, la falta de preocupación por si cuentan en sus hogares con las condiciones apropiadas para realizarlo.

Surgieron irregularidades como elevados precios en los co­medores obreros y la carencia de transporte en las entidades para el traslado de los trabajadores. To­davía influye en los empleadores la mentalidad de depender de orien­taciones de los organismos supe­riores en cuestiones ya descentra­lizadas en un grupo de empresas como la organización salarial, que elimina la obligatoriedad de apli­car la escala; la instrumentación de los sistemas de pago a destajo o por resultados y la distribución de uti­lidades, que en reiteradas ocasiones no se realiza como está estipulado.

En la mayoría de los Convenios revisados está ausente o mal tra­bajado el tema de la gestión de in­novación, tan decisiva para el de­sarrollo de la empresa y en lo cual ha insistido la dirección del país.

Se constató la ausencia de im­portantes reglamentos que deben aparecer como anexos, por ejem­plo, los referidos al pago por alto desempeño, el disciplinario inter­no, la emulación y estimulación, la distribución de las utilidades; al igual que incumplimientos por parte de los empleadores al tra­mitar el efecto económico de las innovaciones, por mencionar algu­nos.

Si bien en varias entidades se han reportado ligeros avances, el pa­norama general indica que todavía el Convenio no cumple su función de convertirse en el instrumento jurí­dico que contribuya a la regulación de las relaciones laborales.

En la medida que empleadores y sindicalistas dominen las medidas aprobadas para la empresa estatal socialista y cumplan con el proce­dimiento para la negociación, esta podrá contribuir al despegue de la empresa estatal, a elevar la eficien­cia, generar más bienes y servicios para la población, única manera de combatir la inflación, garantizar que se respeten los derechos de los traba­jadores e incrementar sus ingresos.

Como se señaló en el CX Pleno del Consejo Nacional de la CTC, se impone avanzar de manera más efectiva en la elaboración del Con­venio y en su sistema de control, con el propósito de romper la ruti­na y la formalidad que lo han ca­racterizado.

La negociación, aún en el contexto tan complejo en que vivimos, vale la pena.

* Jefe del Departamento de Asun­tos Laborales y Sociales de la CTC

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[box title=»Colectivos ¿al amparo de la ley?» box_color=»#fddba6″ title_color=»#fffff»]

Jorge Pérez Cruz

Convertir el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) en un traje a la medida de cada centro laboral es todavía una asignatura pen­diente y urgida de aprobación en muchas de las entidades cubanas, porque ese instrumento jurídi­co es, como algunos estudiosos afirman, Ley de leyes y herra­mienta imprescindible para el funcionamiento armónico de las relaciones laborales y el logro de sus objetivos en la producción de bienes y servicios.[spoiler title=»Seguir leyendo» open=»no»]

Para Pablo Cuéllar Vargas, jefe del grupo provincial de capa­citación de la CTC en Las Tunas, en los últimos tiempos las comi­siones negociadoras han estado más ágiles en plasmar en el Con­venio los lineamientos emitidos por los ministerios y los sindica­tos nacionales.

En su opinión el gran pro­blema radica en procurar un mayor conocimiento de los tra­bajadores de todas las cuestio­nes pactadas.

Y su criterio tiene el aval de la experiencia adquirida en las eva­luaciones sistemáticas que rea­liza el grupo, por encargo de la organización sindical, en interés de perfeccionar este cuerpo le­gal, cuyo contenido debe expresar apego a la legislación laboral vi­gente de una manera actualizada.

Vale recordar que el CCT es el acuerdo concertado y suscrito por el representante de la administra­ción, de una parte, y la organiza­ción sindical correspondiente en representación de los trabajado­res, de la otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo.

Su diseño dispone de patro­cinio legal, incluso con normas muy claras sobre el procedi­miento de conciliación y arbi­traje para la solución de las dis­crepancias que surjan derivadas del proceso de elaboración, mo­dificación, revisión e incum­plimientos, según reza en el Decreto-Ley 229. Sobre los Con­venios Colectivos de Trabajo, de primero de abril del 2002.

Es preciso detenerse en lo re­ferido a la modificación y mucho más ahora en un contexto signa­do por cambios en el modelo eco­nómico amparado en decretos, decretos-leyes, resoluciones que enrumban sus fines al perfeccio­namiento de la gestión económica, sobre todo, en el sistema empre­sarial.

Porque esos cambios supo­nen la necesidad de retomar este documento de manera regular para atemperarlo a las nuevas condiciones siempre con la apro­bación de los colectivos labora­les, pero si luego se archiva como un documento más es una acción insuficiente, algo que también ocurre.

Enexy Escobar Rodríguez, funcionaria de la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC en la provincia, insiste en que las direcciones adminis­trativas y sindicales están obli­gadas a mantenerse al tanto de los cambios que se operan en el escenario laboral para incorpo­rarlos a los CCT.

Porque todavía hay deficien­cias en ese proceso en lo referido a cierta morosidad en la incor­poración al CCT de las nuevas normas jurídicas que se están aprobando, “las hemos detec­tado, por ejemplo, en la inclu­sión del Decreto-Ley 56 Sobre las madres trabajadoras y el Decreto-Ley 34, artículo 19.1, que establece las pautas para la selección de trabajadores como miembros, con voz y voto, de los consejos de dirección”.

La revisión del CCT debe ser sistemática, como parte de un sistema de trabajo de los di­ferentes niveles de dirección sindical, para lograr que los cambios en la esfera laboral, y particularmente en el sector productivo, se materialicen y tengan un impacto en el impul­so al modelo económico que nos hemos propuesto, en el cual la empresa estatal socialista tiene un papel protagónico.

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Soldar el Convenio
Para soldadores y paileros de la unidad empresarial de base (UEB) Constructora de Equipos Mecánicos, de la Empresa Industrial Ramón Peña (ERP) la homologación internacional les reporta 685 pesos adicionales de salario, además de lo que representa para la gestión comercial y de la calidad en la industria… Ver más

 

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Disponible para descargar en formato PDF: Separata de Economía Lunes 11 de abril de 2022

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2 comentarios en Convenios Colectivos de Trabajo: A tono con los cambios (Separata Economía)

  1. Sobre la aprobacion del convenio colectivo, si se discute y prueba en asamblea, cada clausula analizada.Con votacion mayoritaria.
    Cuando la masa no aprueba una clausula, no puede ir al convenio colectivo.la soberania esta en la asamblea.
    Las directivas administrativas, no son partes del convenio, no se aprueban en la asamblea solo se informa.
    Las violaciones del convenio deben someterse a litigio, del OJLB, y via judicial.

  2. Existen discrepancias en cuento a criterios de quien elebora el Convenio Colectivo de Trbajao en una entidad determinada ¿ Pudieran dar respuesta a sta interrogante ?

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