Estas adecuaciones, además, propiciarán la resolución de asuntos donde las madres niegan toda oportunidad de relación con los parientes paternos por motivos personales, potestad a los abuelos para sumir el cuidado de sus nietos y posibilidades a padrastros y madrastras de mantener el contacto con los pequeños que ayudaron a criar, tras su separación de los progenitores biológicos, añadió.
Por una sociedad de derechos para todos
Yuliesky Amador Echevarría, máster en Ciencias y profesor de la Universidad de Artemisa (UA), explicó a la ACN que el Código apuesta por defender las libertades de cada miembro de la familia teniendo en cuenta el bienestar del menor, las relaciones socioafectivas entre sus miembros y la capacidad de cada persona para aportar a la crianza y formación de niños y adolescentes.
En ese sentido, señaló, propone la extensión de los derechos de participación a abuelos, tíos y primos, pese a la no participación de la mamá o papá biológicos en la vida de la criatura, independientemente de los deseos de la familia que está a su cargo, siempre que eso no influya negativamente en su crecimiento.
También, indicó, sugiere mantener el vínculo entre los pequeños y adolescentes y su familia afín, – conocidos anteriormente como madrastra, padrastro o hermanastros -, con los cuales haya establecido fuertes relaciones durante su vida.
Asimismo, presenta la multiparentalidad como una opción cuando el progenitor biológico aparece, para no suprimir el papel de esos padres afines que han contribuido a la crianza de los hijos y conformar un ambiente más sano para su desarrollo, comentó Amador Echevarría.
Desde un punto de vista legal Merlin González Tabares, fiscal de la localidad artemiseña, declaró que, con la meta de hacer valer esas disposiciones, cada caso que llega a los tribunales es analizado en profundidad, entrevistan a las familias, niños y adolescentes implicados, de ser posible, vecinos y los factores de la comunidad para brindar perspectiva y conocer qué es lo mejor para el infante.
En este sentido resulta vital la participación de psicólogos y otros especialistas que determinen cómo las nuevas relaciones que establecerá el menor, tras la transformación de su ambiente familiar, podría beneficiarlo o perjudicarlo, subrayó.
Solo entonces, señaló, el tribunal toma una decisión sobre la concesión o restricción de capacidades de ese padre o madre que regresa, sobre el reconocimiento de la paternidad o brinda oportunidades al pequeño para acercarlo a familiares con los cuales no mantenía contacto, siempre apelando porque se sienta cómodo, lejos de tensiones o motivos de estrés.
Puede consultar aquí sus dudas sobre el tema: Descargue: Proyecto del Código de las Familias (36832 descargas)
La puesta en práctica del nuevo Código de las Familias, permitirá precisamente dar posibilidades a todos en beneficio del pequeño o adolescente, sin restar capacidades a unos para concederlas a otros, apostando por la igualdad de derechos dentro de lo comprendido por la ley, y adaptándose a cada caso especifico para obtener siempre un resultado a favor de la familia. (Tomado de Cubasí)