Parentesco y filiación en el Código de las Familias

Parentesco y filiación en el Código de las Familias

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Una de las fuentes más importantes que da lugar al parentesco es la filiación. La misma establece una relación jurídica entre los padres e hijos, de la que se derivan derechos y obligaciones, como son la consignación de los apellidos, nacionalidad, alimentación, guarda y custodia, la responsabilidad parental y/o derechos sucesorios, entre otros.

 

Foto: Tomada de RR

El reconocimiento de filiación de las hijas e hijos es un acto personal e invariable. Sin embargo, existen circunstancias que demandarán de la actuación de las partes para el reconocimiento de filiación de los infantes, cuando: Los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, al momento del nacimiento de un hijo.

Si los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado, el reconocimiento de la filiación se puede realizar ante el registrador de la unidad del Sistema Nacional de Salud, al momento de la inscripción del recién nacido por la declaración de la madre y del padre conjuntamente.

De no comparecer el padre conjuntamente con la madre, ante el registrador de la unidad del Sistema Nacional de Salud, al momento de la inscripción del recién nacido, esta constituirá prueba de filiación solamente con respecto a la madre, y posteriormente el padre que se interese en reconocer la paternidad deberá acudir ante el registrador del Estado Civil o Notario Público a fin de practicar el reconocimiento de la filiación.

Descargue: Proyecto del Código de las Familias (34132 descargas)

En tal sentido el Ministro de Justicia Oscar Silvera Martínez como parte del debate en la Asamblea Nacional del Poder Popular del Código de las Familias comentó varios particulares en relación con el parentesco, la filiación y la inscripción de niñas y niños en el país.

Silvera Martínez comentó que “lo que estamos planteando es una fórmula para evitar que el padre verdadero se quede sin el reconocimiento de esa filiación por una determinada postura de la madre y se dan los casos y se resuelve desde el Código de las Familias y también desde la ley de Registro del Estado Civil.”

Mientras más activa se la participación ciudadana en las consultas populares del Código de las Familias, mayor y mejor condimento le estaremos ofreciendo al perfeccionamiento del instrumento legal. Un código para todas y todos los cubanos.  (Tomado de Radio Rebelde)

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