El Ministerio de Comunicaciones aprobó este lunes la Resolución 117/2021, que establece las tarifas máximas para los servicios de transmisión de datos que presta la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (Etecsa) a los trabajadores por cuenta propia.
Dicho documento legal, público en la Gaceta Oficial ordinaria número 8, incluye los costos de los servicios dedicados de acceso nacional e internacional; la conectividad nacional, tanto asimétrica (ADSL), como sobre IP/ VPN (VPLS); los enlaces de acceso al Centro de Datos; y la conectividad VPN IP al Centro de Datos.
El valor máximo de la tarifa nacional del kilobit por segundo (kbps) es de 1,82 pesos cubanos, y el de la tarifa internacional, 9,10 pesos cubanos. Para la conectividad nacional ADSL el coste máximo de la tarifa por kbps es de 0,51 pesos, y para VPLS, el tope se estableció en 1,12 pesos.
Las tarifas para los enlaces de acceso al Centro de Datos tendrán un valor máximo por kbps de 0,42 pesos, y en el caso del enlace internacional, el precio máximo será de 1,61 pesos por kbps.
Asimismo, se establece que la conectividad VPN IP al Centro de Datos costará como máximo 0.28 pesos cubanos por kbps.
Según la disposición, las tarifas de las ofertas comerciales establecidas por Etecsa tienen que ser menores o iguales al valor máximo de tarifa mensual por kbps aprobado.
Aclara además que la Dirección de Inspección y las oficinas territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones tendrán el encargo de realizar la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto.
La Resolución 117/2021 atiende a la habilitación de nuevos servicios de conectividad y de datos que facilitan las actividades de trabajo por cuenta propia, lo cual implica la aprobación de tarifas máximas específicas aplicables a estos actores. (Tomado de ACN)
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