En breve, el proyecto de Código de las Familias, aprobado recientemente por la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha de tocar a la puerta, y ojalá también al corazón, de la sociedad cubana, en un debate que se vislumbra aportador, siempre y cuando movilice a la construcción colectiva, aclare dudas y, desde los más diversos criterios, sume consensos.
Previo a esa consulta popular, prevista del 1ro. de febrero al 30 de abril próximo, no han sido pocos los espacios en los cuales ha trascendido la hondura de una norma que, aún en desarrollo, expande su cobija jurídica a todas las familias cubanas.
Se trata de «legislar con un profundo sentido ético y vocación de pluralidad, mediante perfiles cada vez más inclusivos», y en ese empeño, el Código, al decir del doctor Leonardo Pérez Gallardo, miembro de la comisión redactora, «se erige desde los afectos, sobre la base del respeto a la diferencia y la visibilización de los sectores más vulnerables en el orden familiar».
Hablamos, en palabras del presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), de un cuerpo normativo a la medida de la sociedad cubana de estos tiempos, capaz de reflejar el atlas de nuestra geografía sociofamiliar, en la cual se incluyen los derechos de todos los actores familiares, cualquiera sea la estructura o forma de organización por la que hayan apostado.
Más que un modelo, han de preservarse, a su juicio, «valores como el respeto mutuo, la lealtad, la solidaridad, la asistencia recíproca, así como el afecto entre sus miembros, para que no deje de ser la familia una entidad moral, reconocida, eso sí, de naturaleza plural y con un único objetivo: hacer felices a quienes la componen».
La norma que Cuba necesita…y merece
Sin menguar ninguna garantía conquistada, el proyecto, asevera Pérez Gallardo, «busca reconocer derechos a los sectores vulnerables de la sociedad que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador».
De tal suerte, dice, «las niñas, los niños y los adolescentes han sido reflejados como lo que son: sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores; pero, en todo caso, sobre la base del respeto a su autonomía progresiva, en tanto son personas en formación. Y en la medida en que sus competencias sean mayores, irá disminuyendo la necesidad de ser representados por sus padres y madres.
«No se trata de innovar, sino de recepcionar en el Derecho cubano los principios ya reconocidos –y aplicados por décadas por los tribunales del país– de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. A ello se suma la escucha de su parecer, como criterio a tener en cuenta, si bien no con valor decisorio, pues será siempre el interés superior de estos la brújula que oriente las actuaciones».
Y de la misma manera que el proyecto de Código mira hacia el horizonte, también lo hace, de acuerdo con el experto, «hacia quienes forjaron las familias en las que hoy nos refugiamos. Una sociedad que envejece debe rendir tributo –desde el Derecho– a las canas.
«Reconocer los derechos de las personas adultas mayores, de los abuelos y abuelas, garantizar que potencien su autonomía, su poder de decisión, su inclusión y esparcimiento, la necesaria comunicación familiar, es una conquista de la nueva norma que ha de ser apoyada».
En su repaso de todo lo trascendente, el también profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, pone énfasis en la labor de cuidado y, por consiguiente, en los cuidadores familiares, fenómeno acentuado por la convergencia, entre otros factores, del envejecimiento demográfico, el aumento de la esperanza de vida y los cambios en la estructura familiar.
Compete entonces al legislador, asegura Pérez Gallardo, y así se proyecta en la nueva norma, ofrecer garantías a los cuidadores en el desempeño de su noble misión.
Asimismo, sobresalen, en su opinión, la visibilización, por un lado, de los derechos de las personas en situación de discapacidad, otra deuda pendiente de la legislación cubana frente a la Convención internacional sobre este tópico, y, del otro, la transversalidad en el abordaje de la violencia en el entorno familiar, en sus más diversas manifestaciones.
Para Leonardo Pérez, «la norma en discusión –como en su día la Carta Magna– sienta las bases de un Derecho familiar más democrático, a la vez que solidario y responsable, a partir del reconocimiento de la dignidad como valor supremo y fundamento del resto de los derechos constitucionales».
Además, se refuerza el poder de decisión de las personas en las relaciones jurídico-familiares como, por ejemplo: casarse o no, constituir o no una unión de hecho, ya sea hetero u homoafectiva, determinar el régimen económico del matrimonio o de la unión de hecho, delegar o no, ante situaciones excepcionales y en los límites de la ley, el ejercicio de la responsabilidad parental a favor de terceros, determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de los hijos e hijas…
Consulta popular: otra oportunidad de crecimiento como sociedad
¿Está preparada la sociedad cubana para un debate a la altura de la norma propuesta? Con esa interrogante, otra de los miembros de la comisión redactora del Código, la doctora Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la UNJC, insiste en reflexionar sobre el valor de la consulta, la cual debe ser ampliamente promovida.
Habrá diversidad de criterios, advierte, positivos, negativos, otras personas tendrán dudas, querrán profundizar… Y esa multiplicidad de perspectivas no debe asumirse como algo nocivo, o como expresión de desunión de nuestro pueblo, sino todo lo contrario. Es una oportunidad de aprendizaje, de crecimiento.
Obviamente, alerta González Ferrer, habrá personas que estén en mejores condiciones que otras para asimilar algunas de las propuestas, pero estamos ante un proyecto tan amplio y abarcador, que todas las personas, todas las familias necesitan participar del debate, conocer sus contenidos, los beneficios que trae, la protección que brinda.
En su momento, recuerda, la sociedad «no estuvo preparada» para asimilar el matrimonio interracial o el divorcio, por ejemplo. La propia Revolución cubana ha sido ejemplo de enfrentar obstáculos, prejuicios, en pos de la defensa del mayor disfrute de los derechos humanos para todas y todos. Y así ha de entenderse este cuerpo jurídico, desde un enfoque de derechos, de derechos humanos.
Por tanto, subraya la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, «no debe reducirse el contenido del Código a un tema o al tema con el que no se esté de acuerdo, pues se reduciría su alcance. De ahí la importancia de la explicación clara y transparente de cada institución jurídico familiar, y de todas las garantías.
«Esta norma no impone modelos familiares, ni afecta los derechos de las familias que ya los tienen reconocidos, simplemente amplía su marco de protección a otros modelos igualmente válidos y que conviven en la sociedad cubana».
Se busca un Código familiar, resume Pérez Gallardo, «que abra puertas y tienda puentes. No es una norma rígida, y el plural tiene un sentido simbólico y enfático. Pasar de la familia a las familias no es un simple agregado de una letra al final de la palabra, implica una revolución jurídica en el plano constitucional y legal. A fin de cuentas, las personas pasan en este tránsito que la vida supone, pero las familias… las familias son para siempre».
Bien por todos vamos por más