¿Qué debe saber si piensa jubilarse en 2022?

¿Qué debe saber si piensa jubilarse en 2022?

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Por su interés compartimos con nuestros lectores la entrevista realizada por Granma a Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores

 

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos. Foto: Ariel Cecilio Lemus/ Granma

 

En enero próximo habrá transcurrido el primer año de la implementación de la Tarea Ordenamiento, la cual trae aparejado el incremento de los salarios y las pensiones. Trabajadores, ya con la edad de jubilación o cercanos a esta, esperan ese momento para recibir una mayor retribución por el tiempo laborado.

En ese contexto, Granma conversó con Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), y con Benito Rey González, director de Trámites de Pensiones, del mismo organismo, sobre posibles situaciones que pudieran presentar algunos trabajadores.

 

LA EDAD DE JUBILACIÓN Y EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES

Para la Directora General del Inass, con la implementación de la Tarea Ordenamiento las personas pensaron que, a partir del año 2022, se iban a modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio. «Esto no va a ocurrir», afirmó.

Indicó que el cálculo de la pensión que se haga a partir del próximo año va a estar favorecido por los 12 meses de salario devengados por los trabajadores en activo servicio, que comprende de enero a diciembre de 2021, teniendo en cuenta que son los mejores salarios a partir de la reforma.

Sobre el caso de un trabajador que solicita la pensión en enero de 2022 y le resulta más beneficioso el promedio de los cinco mayores salarios devengados dentro de los últimos 15 años, el Director de Trámites de Pensiones del Inass precisó que no queda otra alternativa que tramitarlos por una disposición especial quinta, que es la facultad de la Ministra del mtss, en tanto en la propuesta de la fundamentación hay que explicar bien de la información, que a esas personas les resulta más beneficioso el salario que tenían hasta diciembre de 2020.

 

SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Sobre la pensión mínima, Rey González dijo que se mantiene para el régimen general (asalariado del sector estatal) de 1 528 pesos, eso quiere decir que aquella pensión que no llegue a ese importe se eleva hasta esta cuantía, pero es solo para el régimen general, porque los regímenes contributivos no tienen pensión mínima aprobada.

«Una persona que se desvincula cumplidos los requisitos por edad y tiempo de servicio, estando en activo antes de la reforma de salario, y presenta la solicitud en 2022-2025, se considera que adquirió su derecho a la jubilación antes de la Tarea Ordenamiento, por lo tanto, el cálculo que le va a corresponder es antes de la Tarea Ordenamiento (de los últimos 15, los cinco mejores), pero también debe tramitarse a través de la disposición especial quinta.

 

¿CÓMO QUEDA EL TRABAJADOR QUE NO TIENE LOS 12 MESES COMPLETOS DE SALARIO EN 2021?

Rey González explicó que pudiera haber dos supuestos: el trabajador que estaba desvinculado hace años y se vinculó en marzo-abril de 2021 para adquirir por lo menos el derecho a ese requisito de estar en activo en el momento de cumplir la edad. Esa persona no puede llevar el mismo tratamiento que aquella persona que no tiene los 12 meses de salario porque pudo haber estado de licencia sin sueldo y, a pesar de estar de activo servicio, no devengó salario y no tiene una cuantía. A ese caso no se le puede dar el mismo tratamiento, porque es una causa que no es imputable a la persona.

«Está también el que en un momento determinado pudo haber quedado disponible, buscó un vínculo laboral en enero, no fue posible, se vinculó en febrero-marzo, pero ha estado toda su vida trabajando y estuvo unos meses desvinculado. «Son casos excepcionales y, para tramitarlos a través de una disposición especial quinta, hay que tenerlos en cuenta para, a la hora de hacer el cálculo y hacer la fundamentación, hacer la propuesta que corresponda», añadió.

 

SOBRE LOS INTERRUPTOS

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Inass, sobre este tema manifestó que existen personas en activo servicio que están ahora interruptas, pero que tienen los requisitos para jubilarse. «En esos casos se pueden ir por la vía normal. Estamos hablando de los casos que están interruptos, que no están devengando salario y, por consiguiente, van a tener una afectación si están próximos a la jubilación, porque el trámite hay que analizarlo por, la vía de la excepcionalidad», puntualizó.

 

¿Y LAS PERSONAS QUE ESTABAN COBRANDO EL 60 % DEL SALARIO?

García Reyes dijo que, desde el punto de vista de la seguridad social, si la administración trabajó adecuadamente, lo que se anota en la tarjeta del snc es lo que le hubiera correspondido, no lo que le pagaron. «En la garantía salarial se está cobrando el 60 % a partir del segundo mes, pero lo que va a la tarjeta de salario es lo que le hubiera correspondido de salario si hubiera estado en activo, no el 60 % devengado, porque a los efectos de la seguridad social, se anota el salario completo para no tener una afectación futura» aseguró.

 

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Para el Director de Trámites de Pensiones del Inass, estas cooperativas se rigen por el Decreto-Ley 297 del año 2012. «Ellos no son parte del régimen general de seguridad social ni de los regímenes contributivos, por lo tanto, a partir de enero de 2022, como queda sin efecto la escala de las pensiones, estos casos van a mantenerse obteniendo una pensión acorde con lo establecido en este Decreto-Ley, que tiene su norma específica: de los últimos 15 años, los cinco mejores. Teniendo en cuenta que ellos devengan por anticipos y utilidades y tienen mayores ingresos, la pensión de ellos va a ser un poco mayor», subrayó.

 

LAS FILIALES DEL INASS Y  LOS TRÁMITES DE LA JUBILACIÓN

La Directora General del Inass significó que de las filiales municipales, solamente en La Habana y en Granma se captan los expedientes de edad e invalidez. «El resto de las provincias se capta en la filial provincial. Por tanto, no todo el trabajador que presente su solicitud de jubilación en el propio mes de enero va a ser alta de febrero. Trataremos de recibir todo lo que se presente, pero hay un grupo de factores que pueden incidir de manera negativa en la agilidad del trámite», concluyó.

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53 comentarios en ¿Qué debe saber si piensa jubilarse en 2022?

  1. Yo estaba desvinculado, desde el 2019 buscaba un empleo para adquirir el derecho a la Pensión por edad
    No fue posible debido a mis condiciones físicas, después debido a la Covid-19 y en el año 2022 debido a un accidente Común que sufrí.
    Desde el 21 de septiembre del 2022 me vincule al trabajo en la empresa de Electromedicina del MINSAP en Santa Clara. Debido a las condiciones e intensidad del trabajo se deteriora más mi salud, padezco de osteoporosis, tengo una Hernia Discal en la Cervical y aún estoy convaleciente de una fractura del Húmero cuando sufri el accidente en enero del 2022. Actualmente estoy hace más de 30 días con Certificado Médico, quizás tenga que usar muletas para caminar por el desgaste de la cadera.
    Teniendo en cuenta el deterioro de mi salud y las pocas posibilidades de recuperación que tengo pues mi enfermedad es degenerativa y se agudiza cada día más por la edad, EL 7 DE FEBREEO SOLICITÉ POR ESCRITO MI PENSIÓN POR EDAD.
    Según el departamento de Recursos Humanos de mi centro el INASS municipal de Santa Clara NO acepta tramitar mi solicitud porque dicen que tengo que completar una año de trabajo antes para solicitarla.
    Tengo 67 años de edad, más de 36 años de servicio y enfermo. ¿Porque no me tramitan la Pensión por Edad?. Si pido la baja no pueden tramitar me por qué estoy desvinculado, si trabajo enfermo atento contra mi salud y tendré consecuencias peores y si continúo trabajando amparado por un Certificado Médico perjudicó el índice de ausentismo de mi centro. ¿Que hago? Necesito con ¡URGENCIA! una aclaración al respecto.

  2. Saludos, espero me puedan responder, si yo presento mi solicitud de jubilacion el 4 de enero en que termino legal la administracion esta obligada a presentar el Expediente al INASS.

    Se que hay términos para el INASS para revisar y elevar ese expediente, pq en la Ley no consta el de las administraciones y nos afectan nuestros derechos. Donde puedo leer esta regulacion si existe.

  3. Buenos días, mi pregunta e inquietud está basada en, me jibilé el 31-10-2019, después de haber trabajado 48 años initerrumpidos en el mismo Sector con 65 años de edad, por los resultados del tiempo de trabajo y salarios devengados me aplicaron el 90%, lo que cobro 2061.00. Mi pregunta es, la dirección del País el INASS en este caso no nos ha tenido en cuenta a los que nos jubilamos en este período en tratar de aumentar esta chequera teniendo en cuenta los incrementos salariales que ha aplicado el Pais, como lo ha hecho con el Sector Militar, no es que pida que le quiten nada a nadie, sino que nos reconozcan el sacrificio de haber trabajado en mi caso 48 años, es mi gran inquietud porque los precios aumentan a diario esto que nos pagan no alcanza. Siempre trabajé como Especialista en Recursos Humanos y conozco que en estos momentos los trabajadores que se jubilan teniendo menos tiempo de trabajo sus jubillaciones son mucho mayor, como es lógico se aplica el % que le corresponde a un salario mayor. Por favor pido hagan un análisis y nos tengan en cuenta, no hablo por mi solamente.
    Utilizo el correo de la Empresa donde me jubilé, porque ahora estoy en un contrato por tres meses.

    Saludos Inés Laffita Rodrígues

    • Estoy de acuerdo contigo. La diferencia de los salarios que habían cuando me jubile y los que existen ahora es muy grande por eso al calcular nuestra jubilación y compararla con los que se jubilan ahora con el mismo cargo y menos tiempo pero como el salario es muy superior, tienen una jubilación mucho mayor.

  4. Quisiera conocer si los trabajadores jubilados tienen que continuar pagando la contribución especial de la seguridad social. Igual pregunta para los trabajadores rejubilados, que nuevamente esten reincorporado al trabajo

  5. holA.
    pedi baja en marzo 2022.después de vacaciones.
    y trabaje desde marzo 2021
    hasta marzo 2022.
    estoy desvinculada
    gaxe 3 meses.
    tengo 60 años me quiero retirar
    por edad?
    creo tengo màs menos 20 años de aporte laboral
    puedo solicitar jubilación en el municipio?
    leí en la ley que se puede?
    ayuda por favor?

  6. soy pensionado del MININT en el 2006 con 28 año de servicio y 49 año de edad, desde que me incorpore a trabajar hasta la fecha llevo 12 año de trabajo que su mado a los 28 suman 40 año de trabajo, tengo en estos momneto 65 año de edad puedo pedir el aumento de chequera para jubilarme por la 105 del MTSS.

  7. Hola soy trabajador de Ómnibus Nacionales de la provincia de Cienfuegos ocupo el cargo de electricista en la base de transporte y he quedado disponible a punto de Jubilarme que sería en el mes de enero del próximo año hay algún derecho o ley que me ampare o que me puedan dar trabajo en otro centro para estar vinculado y poder recibir dicha jubilación?

  8. Buenas tardes, mi papá tiene 48 años de trabajo y 66 años de edad. El salario actual es de $2800 si se jubila, cuál sería su pensión? En una de las entidades que trabajó no le entregaron los documentos y votaron el expediente laboral, qué se puede hacer en ese caso para justificar los años de trabajo? Espero atentamente por sus respuestas. Saludos

  9. Si en mi caso yo me reincorpore a trabajar el 1ro. de septiembre del 2019 y trabajo hasta el 31 de agosto de este año 2022 que serian 3 años, me contemplan los 4 meses de 20219 y 8 de este año 2022 me hacen me complementen un año:dec ser asi puedo cerrar mi contrata y llevar los docuymento al INASS para que me aumenten la jubilacion.
    Tambien necesito saber si para solitar el aumento de la jubilacion una vez terminado mi contrata tengo que in a la INASS de mi municipio o la de dorde pertenece mi centro de trabajo.

    en resumen que necesito saber
    Me jubile con 42 año de trabajo
    Llevo reincorporada 2
    Si trabajo hasta agosto del 2022 son 8 y 4 meses del 2019 que tengo trabajodo puedo completas un año.
    Por favor me puedenb enclareser mis duddas y asi me evitan ir al INASS de mi municipio

  10. BENITO REY
    QUISIERA SABER SI PARA EL RETIRO SE ME PUEDE INCLUIR EL IMPORTE RECIBIDO POR CONCEPTO DE ESTIMULACIÓN QUE COBRE EN EL AÑO 2O22 PERTENECIENTE AL AÑO 2021.PUES ESTOY PRESENTANDO AHORA
    Rolando González
    Teléfono 42225513 59978326
    Santa clara

  11. Me jubile en el año 2012 con una pensión del 90% equivalente a $666.00 y me reincorpore trabajando hasta la fecha, si decido rejubilarme cual es el % que me corresponderia aumentar mi chequera

  12. Si una persona al inicio del aumento salarial (enero 2021)estuvo ese mes por enfermedad cobrando el 60% y trabajo el resto del año 2021 con el aumento salarial
    Se le cuenta ese año para la jubilación?

  13. Tengo 66 años y mas de 40 años de trabajo, deseo jubilarme,soy cantante, en el INASS de mi provincia no están recibiendo expedientes de mi sector por el momento, esto me afecta mucho porque no tengo ninguna oferta de trabajo, ni otro financiamiento, la ministra de trabajo ha dicho en muchas ocasiones que ningún ciudadano cubano quedará desamparado,pero realmente así me siento ahora, por favor responda mi inquietud lo más rápido que pueda.

    • Aún no sabemos cuando podré jubilarme,y el compañero Benito no ha dado respuesta a mi públicacion anterior. Espero por su respuesta.

  14. Cómo se recalcula la pensión si me jubile en 2013 con el 90 % y 66 de edad. He trabajado 9 años más recontratada y la jubilación es de 2591. Para los que se jubilan después del ordenamiento ahora en el 2022, la jubilación es superior resultando que una persona que ocupa cargo de empleado tendrá una pensión de 6000 pesos. En mi caso soy profesora titular y Dr. en Ciencia.

  15. Porque si para el cálculo de las pensiones en el año 2022 se toma lo devengado durante el 2021 por ser los mejores salarios a partir de la reforma salarial, el trabajador que en la tarjeta de salario del año 2021 tenga reflejada la eficiencia económica correspondiente al año 2020, no se le restar del total del salario este importe, pues la eficiencia económica que se integra a la base de cálculo para la pensión debe ser la correspondiente al año 2021, que se paga en los primeros meses del 2022, formando parte de las utilidades correspondientes al cuarto trimestre del año 2021, e integrar por supuesto a la base de cálculo, siendo esta certificada debidamente por la direccion contable financiera de la entidad al que corresponde el trabajador, porque las utilidades del 2020, no tenian incorporado el incremento salarial con la tarea ordenamiento, evidentemente menores que las del 2021,y de no ser así, el trabajador que se jubile en cualquier mes del año 2022, no sería beneficiado por el mejor resultado en su labor. Muchas Gracias.

  16. Tengo 60 años de edad y 43 años de servicio, como no cumplo el requisito de la edad no puedo tramitar mi jubilación, pero me surge la siguiente interrogante:
    Según consta en mí tarjeta SNC 225 durante el 2020 devengue salrio por 99 950.00 pesos. Si cumpliera el requisito de la edad, iniciaba el proceso de jubilación y atendiendo el tiempo de servicio me corresponderia el 86% del promedio de ese año, por tanto tendría una pensión de aproximadamente 7100.00.
    Debo continuar trabajando hasta alcanzar el requisito de la edad (5 años más), aún, cuando dentro de dos años alcanzo los 45 de servicio que me proporcionan el máximo establecido en la ley (90%).
    Entonces en el momento actual por desición administrativa y por motivo de un proceso de renovación, a partir de este año se me cambia el puesto de trabajo, pasando a ocupar una plaza que debe devengar un salario menor, que estimo estará en el orden de los 5 000.00 pesos, esto serviria para un promedio anual de aproximadamente 60 000.00 pesos.
    Como se puede ver el salario que voy a ganar es bastante inferior a lo que pudiera ser la jubilación, si cumpliera el requisito de la edad.
    Entonces como buen contador, saco cuentas y digo: si continuo trabajando cuando tramite la jubilación para el calculo se utilizará el promedio de los 5 años, que será de aproximadamente 67990.00 pesos. Con este promedio y contando con 45 años de servicio, validos el 90% maximo, me servirian para una pensión de aproximadamente 5100.00 pesos, es fin 5 años más de trabajo que solo servirian para disminuir la pensión en más del 25%.
    Ante esos resultados aterradores me pregunto: ¿si dejo de trabajar y me vinculo unos meses antes de cumplir el requisito de la edad que pasaria?

  17. Yo quiero saber como es lo de los comedores obreros (los 18.00 pesos) para comprar el almuerzo porque en mi entidad no se respeta esto y un almuerzo tiene el valor desorvitante de 60.80 por favor el periodico este que es el de los trabajadores que publique algun trabajo sobre esto para refrescar la memoria de algunos cuadros,quisas yo este mal y tambien me refresca la memoria, pero seria bueno y que no demore mucho por favor.

    • Por favor, confirme el precio del almuerzo en su centro de trabajo. Dice usted que es de ¿$60.80?.
      Y si fuera posible, díganos dónde está ese comedor.

  18. En el Cálculo de lo devengado en el año 2021 se incluye el monto devengado como estimulo que se llamó Mes 13.Gracias.

  19. Quiero jubilarme 2022 con 52 años de trabajo ininterrumpido sin ningún certificado médico, en el año 2021 el mes de septiembre no se me pagó, porque cerraron el mercado dónde trabajó ahora soy afectado en mi promedio mensual que culpa tengo .trabajador de la pesca UEB comar en el mercado garayalde holguin, quien me respode.

  20. Lucía estoy plenamente de acuerdo con sus palabras, y decirle a la compañera Directora General del Inass , que los trabajadores no estamos pensando , los trabajadores estamos pidiendo un análisis de modificar la edad de jubilación y el tiempo de servicio, que muy humano sería con los tiempos tan difíciles y peligrosos en los que estamos viviendo, sobre todo con la pandemia y el recrudecimiento del bloqueo, que por lógica afecta más a las personas de la tercer edad, Dios permita que estos comentarios sirvan para algo y no sea una pérdida de tiempo para aquellos que lo hacemos con fe.

  21. Mis dudas son las siguientes:
    ― Si yo cumplo mis 41 años de vida laboral en abril ¿tengo que esperar que pase completo el actual 2022 para que se me considere esa cantidad de años de servicio o puedo presentar mi documentación en cualquier momento del año después de ese mes?
    ― En ese caso, ¿se presenta la jubilación el mes en que se cumplen los años de trabajo o el siguiente?
    ― ¿Los meses correspondientes a licencia de maternidad disminuyen el tiempo de servicio, es decir, habría que restarlos del estimado total de años de servicio?

  22. iris gonzález cosme trabajadora de emcomed, tengo 64 años por cumplir y 42 años de trabajo me quiero juvilar ya y me dicen que hasta marzo la seguridad social no realiza los trámites necesito saber que hay de cierto en eso,
    Mi empresa está ubicada en el municipio cerro

  23. Soy una trabajadora afectada por esta ley impuesta por personas que no se ponen en la posición del pueblo trabajador. Digo esto porque las primeras palabras de la entrevistada fueron (Los trabajadores pensaron que para este año 2022 iba hacer modificado los años de servicio y la edad para la jubilación de los trabajadores)… Si esta compañera junto con el resto de las personas que tienen la responsabilidad de cuidar, guiar y apoyar a los trabajadores, se sentarán a leer y analizar cada una de las opiniones que aquí se reflejan, estoy segura que la ley fuera modificada.
    Yo en este caso trabajo desde que cumplí los 15 años de edad, en trabajos rudos, debido a situaciones económicas, con 18 años me hicieron expediente laboral, trabajaba a 40 km de distancia, tenía que levantarme a las 5 de la mañana y caminar un km para coger una guagua a las.6 am, a los 26 años tuve una hija y el esfuerzo era mayor aún, salía de mi casa de noche y regresaba de noche, pagar un cuido porque el círculo no me servía, todavía tengo que levantarme a las 5.30 am, faltandome 5 meses para cumplir los 60 años. Como mi caso y peor aún hay disímiles de mujeres y hombres, pararse en una parada a luchar una guagua para ir y venir al trabajo, exponerse al contagio de la pandemia, luchar el diario que nos ha tocado vivir, recibir maltratos y burlas de los jefes que hoy dirigen, porque para nadie es un secreto que perdemos facultades, fuerzas, deseos de trabajar.
    Esta generación que hoy cuenta con más de 55 años, posó mucho trabajo, hemos vivido muchos cambios de todo tipo, estoy segura que Celia Sánchez, Vilma Espín, y nuestro querido Fidel no hubieran permitido esta ley de jubilación, mientras no se pongan a vivir en carne propia lo que viven los trabajadores no lo van a entender.

  24. Me gustaría que me explicaran cómo se realiza el cálculo de la pensión para el que lo solicite en el 2023,es decir que años son los que se va a tomar porque nadie explica eso.

  25. Mi madre ya cumplio con mas de 30 años de servicio. Tiene ya los 60 años cumplidos el año pasado y no la quieren jubilar todavia. En el centro de trabajo Fabrica de tabacos Guantanamo se dice que debe estar trabajando activa para jubilarla

    • Buenas noches Reynaldo. Efectivamente uno de los requisitos de la Ley 105 “De la Seguridad Social” es encontrarse en activo servicio, por lo que ella debe estar vinculada para obtener el derecho a la pensión

  26. En el municipio Jaguey Grande hay mucho atraso en este proceso, por lo que en lo que solicitas la jubilación y esta llega se demora muchos meses,qué tiempo tiene la INASS normando para dar respuesta a las solicitudes ?

    • Buenas noches Manuel. La pensión debe ser otorgada al mes siguiente de la presentación del expediente de pensión en regla en la filial municipal del INASS, pero en el mes de enero al tener tantos expedientes para tramitar, se decidió recibirlos todos y procesar todos los que se pudieran tramitar siempre orientando a las entidades que el que no fuera alta en el mes de febrero sería para el mes de marzo, por lo tanto no se podía dar baja del centro laboral.

  27. CONSIDERO QUE LO MAS IMPORTANTE ES QUE NOS INFORMEN CON EL MAYOR GRADO POSIBLE DE EXACTITUD LOS REQUISITOS PARA LA JUBILACION EN EL 2022 Y EL CALCULO PARA OBTENER
    CUAL SERIA EL IMPORTE MENSUAL DE LA PENSION.

    • Buenas noches Evelio. Para obtener el derecho a la pensión en el 2022 lo principal es tener en el caso de los hombres 65 años de edad y 30 de servicios mínimo para la pensión por edad ordinaria o 20 para la pensión por edad extraordinaria y encontrarse en activo servicio. Y para el cálculo se tomará el promedio mensual de los salarios devengados en el 2021, al que se le aplican los porcientos establecidos: 60% por los primeros 30 años y el 2% por cada año en exceso de 30, siempre con el límite de un 90%. Es decir que si, por ejemplo, tiene 40 años de servicio le corresponde el 80% de este salario promedio mensual.

  28. Tengo 56 años de edad y 35 de trabajo ,la empresa donde trabajo desaparece y me quedo disponible soy trabajadora de oficina ,tengo varios padecimientos como artrosis generalizada no es facil después de tantos años de trabajo me quedé decempleada por faltarme 4 años para juvilarme y tener desgaste físico

    • Buenas noches. Esta Disposición Especial faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para conceder, excepcionalmente, pensiones sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos en la presente Ley. La propuesta y circunstancias están contempladas en la Sección Sexta del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”

  29. Por favor la mayoría de las mujeres trabajadoras que ya tenemos 57, 58 años en Cuba ya estamos llenas de achaques, y tenemos que seguir trabajando, que no nos podemos ni atender la salud como necesitamos,porque desgraciadamente tenemos que pasar trabajo para todo, hasta para trabajar, por el transporte x todo, necesitamos nos tengan en cuenta para ver si fuera posible y con la mayor urgencia, se baje la edad de la jubilación un poco, aunque sea dos años a las mujeres e igual a los hombres, Los jovenes, una gran cantidad de ellos se quieren ir del país, porque no encuentran trabajo, por favorr vamos a hacernos la vida un poquito mas llevaderaa, gracias por la atención.

  30. Tengo más de cuarenta años de trabajo, cumplí 65 años de edad en el mes de Diciembre del 2021, quiero
    solicitar mi jubilación en este año 2022, pero desconozco el cálculo que debe realizarse para obtener el salario que debo cobrar como jubilado.

    Mi pregunta es:
    ¿Cuál es la metodología a seguir para calcular el salario de un futuro jubilado?

    • Yo necesito esa información porque me encuentro casi en el mismo caso solo que tengo 66 años y quiero presentar mi jubilación en Enero del 222

      • Buenas noches Francisco. Igual le comento que para el cálculo se tomará el promedio mensual de los salarios devengados en el 2021, al que se le aplican los porcientos establecidos: 60% por los primeros 30 años y el 2% por cada año en exceso de 30, siempre con el límite de un 90%. Es decir que si, por ejemplo, tiene 40 años de servicio le corresponde el 80% de este salario promedio mensual.

    • Buenas noches Orestes. Para el cálculo se tomará el promedio mensual de los salarios devengados en el 2021, al que se le aplican los porcientos establecidos: 60% por los primeros 30 años y el 2% por cada año en exceso de 30, siempre con el límite de un 90%. Es decir que si, por ejemplo, tiene 40 años de servicio le corresponde el 80% de este salario promedio mensual.

  31. Quiero saber si para el calculo de mi jubilacion la cual presente en Enero 2022,se tiene en cuenta el pago de las utilidades (anual), la cual fue conquistada en el año 2020 y recibida en el año 2021 la que está reflejada en la tarjeta SNC-225.

    • Buenas noches Juan. Para el cálculo se tomará todo lo que esté reflejado en la tarjeta de salarios del año 2021. Es decir, el promedio mensual de todos los ingresos percibidos en el 2021.

  32. Reafirmo totalmente sus palabras Aurora, disimiles son los motivos para un verdadero análisis de este tema, amén que somos un país donde la democracia tiene un peso de ley, hay personas que al llegar a los 55 años tienen la dicha de tener a sus padres vivos con una avanzada edad, ¡y que mejores enfermeras para cuidarlos con el cariño y amor que merecen que sus hijos, hay otras que pudieran cuidar a sus nietos, cuantos jóvenes graduados con nuevas tecnología buscan trabajos y pocas opciones encuentran. Sería muy saludable que nuestro Presidente y la Ministra de trabajo consolidaran el pensamiento del CHE y sus apreciaciones de la juventud cubana cuando refirió: «La arcilla fundamental de nuestra obra es la juventud, en ella depositamos nuestra esperanza y la preparamos para tomar de nuestras manos la bandera.».

  33. En mi centro laboral el dpto de Recursos Humanos no quiere considerar para el cálculo de la pensión, los aportes de los trabajadores a la seguridad Social, lo que me parece una violación; en resumen como los salarios ahora constan de una parte fija (salario básico) y una parte movil que entre otros elementos incluye el pago por las utilidades, y los trabajadores aportan a la Seguridad Social un porciento (%) sobre la base del salario fijo y también sobre la base del trabajo movil, ¿por qué la administarción se niega a incluir el salario movil en el calculo del promedio de salario mensual? Soy Marcelo Cárdenas Rojas (CI 56011502344) trabajador de la Oficina Central de la Empresa Cubana de Molinería en el municipio Cerro.

  34. hola tengo 58 para 59 dentro de unos meses y tengo 40 de trabajo como contador ya por lo años estoy cumplida y como yo hay muchas mejeres q necesitamos una reforma de la edad de jubilacion y es justo q a los 55 ya se nos de este derecho , despues de `pasar tanto trabajo para trabajar y atender familia , ademas de los achaques de la edad , creo q el que dicta la ley no pasa de esta edad no los años de trabajo

  35. Alguien pudiera aclararme una duda. Para los jubilados por edad con el 90 % de jubilación, pregunto si vuelve a contratarse, si es obligatorio el pago de la Seguridad Social aún cuando nunca llegaría a ganar más de lo que recibe por su antiguo trabajo. Gracias.

  36. Si me jubile en el año 2014 con 45 años y me reincorpore en el año 2015 y actualmente estoy trabajando,cuando deje de trabajar se recalcula, pero hasta ahora no está explicito como es,solo lo que dice el Decreto Ley 36,un compañero de mi trabajo hizo la consulta al INASS de la provincia y le dijeron que no tenían nada orientado.por eso es mi duda

  37. Cumpli mi eda de Jubilacion y solicite que se comience el proceso, pero la problematica que existe que el proceso está muy demorado, aqui en Matanzas se plantea que los turnos están para Marzo o sea me podre jubilar 120 dias despues de haber presentado, y eso no es lo que plantea la Ley, esto perjudica mucho al que decide jubilarse, por ejemplo sin ese periodo me enfermo pierdo el 40% del salario, el estipendio con el que me jubilo sobrepasa los 1000 pesos superior al salario y el que desea recontratarse y es necesario a la producción deja de percibir el valor de la recontratacion por mas de 2 meses.
    Los trabajadores de mi sector trabajan muchisimas horas y hasta dias feriados para garanrizar la produccion, entonces no es posible trazar una estrategias con las oficinas donde se tramita la jubilacion para reducir el tiempo

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