La vocación del Estado cubano de legislar a favor de la mujer tiene otra referencia cardinal en el Decreto-Ley No. 56 De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, que entró en vigor luego de su publicación en la Gaceta oficial No. 145 ordinaria.
Este Decreto-Ley asegura y facilita a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor; regula prestaciones monetarias, económica y social, desde el embarazo hasta que el menor arribe a su primer año de vida; protege al padre u a otro familiar a quien se encargue el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre.
Establece que se otorgue una prestación monetaria a la madre o al padre con hijos enfermos, o a la abuela o abuelo a quien se encargue su cuidado, y conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a los abuelos de un menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios.
En el caso de las madres trabajadoras del sector estatal, entre otras normativas queda claro que la cuantía de la prestación económica, durante el periodo de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal, equivale al salario promedio recibido en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal.
Aquella que, por prescripción médica, no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al embarazo, tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo, con la garantía del 100 % del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Para las del sector no estatal, el cobro de las prestaciones monetarias económica y social depende de haber contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
Asimismo, en el periodo durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad, o por estar incapacitada por enfermedad o accidente, entre otras causas que la exceptúan de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
Entre las bondades se destaca que la trabajadora gestante, que acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo, se le abona el 100 % del promedio de la base de la contribución, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. (Tomado de Granma)
Debes dirigirte al OJL para estaboecer tu mejor derecho y leerte Decreto Ley 56 de 14 diciembre del 2021
Ver Res 56 que se aprobo en este 2022 que modifica qlgunos aspectos 339
Tengo un embarazo de riesgo y m asignaron certificado a partir de los casi cuatro meses y m han descontado el dinero,es decir no pagan el 100% del dinero como dice la ley con la justificación de q la ley aún no entra en vigor y estamos ya en abril.a quien debo dirigirme?
Buenos días, necesito por favor que me indiquen que debo hacer o a quién debo dirigirme para obtener el otorgamiento de un círculo infantil, mi niña tiene 1 año y 8 meses desde el año tuve que comenzar a trabajar porque además tengo otro de 12 años y tenemos las mismas necesidades que cualquier ciudadano cubano, realicé todos los trámites correspondientes para recibir un documento con un nro el que supuestamente es el nro de expediente de mi hija y al que me llamarían cuando me tocara el otorgamiento, ya se han realizado 2 en mi municipio San Antonio de los Baños y el mío aún no aparece. Quisiera saber si esas plazas que se están otorgando por $2000.00 pesos son parte de esos famosos sectores priorizados que se llevan las pocas plazas que quedan vacantes. Ya son 8 meses de espera de consultas con cuanta persona veo que trabaja ahí y mientras tanto yo no he podido dejar de trabajar y son incontables las veces que ha estado ella en mi centro de trabajo a expensas de cualquier porblema sin decir que en cualquier momento no me lo permiten más con toda la razón del mundo. Los cuidos que son la otra opción no hablemos de los $1000.00 MN mensuales que ya de por si hablan solo y las 2 meriendas y el almuerzo diario que hay que llevarles además de todo lo que llevan de higiene personal, sumenle a esto que mi niña fue maltratada solo porque no habla aún y se hizo sus necesidades encima y la señora no tenía agua. Alguien por favor me puede orientar?
Quiero saber si existe alguna resolucion donde diga que tiempo debe estar una madre en adaptacion de su bebe, cuandose le otorga el Circulo infantil,y si estos dias hay que retribuirlos en algun porciento
Hola las licencias de prestación social se están pagando al 100% o al 60%.
Buenos días soy Yanilsa trabajadora del sector estatal y tengo una hija embarazada estudiando medicina ella esta en su semana cuarenta 3 y le pedi una licencia de estudios que comienza en mayo quiero acojerme a esta ley , cual es el procedimiento a seguir va en el centro de trabajo cuanfo ella para ,bpatabque continue sus estudios y yo cuidar su niña?
Que derechos monetarios le asisten a madre trabajadora que aun no se le asigna Círculo Infantil y se e precisada a solicitar Licencia sin sueldo
buenos dias tengo una duda sobre la licencia para una abuela que fallece la madre del niño hay que hacer alguna documentacion para que en el trabajo de la abuela le concedan dicha licencia gracias
OJOOOO con lo publicado en GRANMA, que publico un error, concediendo licencia retribuida para la madre con hijo con cuidados especiales y sin embargo el Decreto ley en su articulo 44.1 dice que esta licencia es NO retribuida.
Buenas tardes quiero que me aclaren en el caso de la resolución 339 que se le abonaba el salario al 60% se mantiene o es al 100% hasta que el niño cumpla el año gracias
Cómo se cumpliría la ley en el caso de las utilidades que se le pagaba a la embarazada. Si se va de licencia continúa el pago de esta retribución monetaria?? Gracias y feliz año.