Nuevas disposiciones para fortalecer protección a la maternidad (+ Video)

Nuevas disposiciones para fortalecer protección a la maternidad (+ Video)

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Un nuevo decreto-ley que establece las regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora, a fin de ampliar los beneficios aprobados en esta materia, fue aprobado el pasado 13 de octubre durante la reunión del Consejo de Estado.

 

 

Entre otros aspectos, el llamado decreto-ley De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, incrementa los derechos de las madres trabajadoras del sector estatal y concede iguales derechos a las madres trabajadoras del sector no estatal: el derecho al disfrute de la prestación social, las prestaciones monetarias por certificado médico de las gestantes y a madres con hijos enfermos, y las licencias complementarias de la maternidad.

Para conocer más sobre las novedades de esta norma jurídica, así como otras decisiones relativas a garantías de asistencia y seguridad social de segmentos más vulnerables de la población, comparecieron este jueves en la Mesa Redonda directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de su Instituto de Asistencia y Seguridad Social.

Al iniciar su intervención en el programa radio-televisivo, la licenciada Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), ratificó la voluntad del estado cubano por proteger la maternidad.

Recordó que desde fecha tan temprana como el año 1963, Cuba contó con su primera ley de Seguridad Social, la cual ofrecía amparo a la mujer embarazada.

Más adelante, en 1974 se dicta la primera Ley de Maternidad, la cual incorpora la licencia retribuida para la atención médica y estomatológica, el receso laboral a las 34 semanas de embarazo, al igual que la licencia retribuida de 18 semanas.

Ya para el año 2003, y como parte de esta política entra en vigor el decreto-ley 234 que establece, entre otros aspectos, la responsabilidad del padre ante el fallecimiento de la madre; así como la posibilidad de delegar, en otros familiares, el cuidado del menor.

Por su parte, el decreto-ley 339/2017 facilita que la madre trabajadora que tenga más de un empleo reciba la prestación económica social por cada uno de los empleos. Entre tanto, el 240 protege a la madre trabajadora del sector no estatal.

Al comentar sobre la necesidad de esta nueva actualización jurídica, García Reyes explicó que parte del hecho de estimular más la natalidad en el país, dada la situación demográfica, con menos nacimientos y una alta tasa de envejecimiento.

“En el año 2014 se aprueba un programa para enfrentar esta situación con el objetivo de estimular la fecundidad, atender las necesidades crecientes de los adultos mayores y garantizar la mayor cantidad de empleos a la población acta para laborar”, comentó.

Añadió que la atención a las mujeres embarazas y a las madres se establece por el trabajo mancomunado entre el Ministerio del Trabajo y el de Salud Pública.

En este sentido, acotó que, en nuestro país, “es una garantía el descanso adecuado y seguro de la madre, tanto en estado prenatal como posnatal para garantizar la lactancia materna y el cuidado del menor”.

En el caso de la seguridad social establece prestaciones en servicios, especies o monetarias. Estos pueden ser desde servicios estomatológicos como el aseguramiento de los medicamentos. “En el caso de que la madre no trabaje se acoge a la asistencia social que garantiza la protección del núcleo siempre que haya insuficientes”.

La directora general INASS alertó que el 21.7% de la población cubana tiene 60 años o más y se estima que para el 2025 sobrepase el 25% de la población. Esta cifra contrasta con los apenas 105 038 nacimientos reportados el año pasado.

Al analizar este hecho, la funcionaria reconoció que, aunque tiene que ver con un tema económico, también se debe al empoderamiento de la mujer. Igualmente incide en este tema que muchas mujeres son cuidadoras de adultos mayores y por tanto aplazan la maternidad.

Para este año, informó, se aprobaron 1 319 millones 807 507 pesos para las prestaciones de la maternidad, de los cuales se han ejecutado el 71%. “Actualmente se protegen a 46 993 mujeres y 5 hombres en todo el país, y la pensión media asciende a 2 012 pesos”.

 

[note note_color=»#c3dff1″ text_color=»#1f0202″]Puede consultar aquí las normas jurídicas de Cuba relacionadas con la Maternidad, y que han sido publicadas en la Gaceta Oficial[/note]

 

Nuevas disposiciones para fortalecer la protección a la maternidad

Durante su intervención, la Ms. C Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica y de relaciones internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comentó algunos aspectos relevantes de la nueva norma jurídica aprobada por el Consejo de Estado para fortalecer las garantías de las mujeres durante el embarazo y la post parto.

Según dijo, la legislación se elaboró teniendo en cuenta elementos demográficos, del contexto económico, social y laboral. En medio de eso se garantizan la independencia financiera, el acceso al empleo y se toman medidas para asegurar la responsabilidad familiar. En tal sentido, también se reconocen los diferentes actores económicos.

 

Foto Ilustrativa de Archivo: Eduardo González

 

“Esta norma es expresión de la voluntad política del Estado, diseñando un mecanismo de inserción de todas las partes por igual. Marca un hito porque por primera vez se regula una legislación de maternidad con independencia del sector donde labore la mujer. Todas estaban protegidas, pero ahora eso se amplía y se equiparan los derechos para quienes laboran en el sector estatal y no estatal”, apuntó.

Entre las novedades de la legislación, Yudelvis Álvarez mencionó las prestaciones monetarias por certificado médico, así como para las madres cuando sus hijos presentan alguna enfermedad. En tal sentido se extienden licencias complementarias de la maternidad y se ratifican un grupo de derechos. Entre ellos, las prestaciones monetarias por certificado médico, así como para madres cuando sus hijos enferman.

Entre los derechos que se ratifican, se mantiene facilitar la atención médica durante el embarazo, así como el descanso antes y después del parto. “Ese es un derecho irrenunciable, así como la lactancia materna”.

De igual modo, la legislación ratifica la responsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos, mientras confirma el beneficio regulado desde 2013 para los casos de fallecimiento de la madre.

“Esta norma es resultado del estudio de un grupo de expertos que analizó las medidas para paliar los problemas asociados a la dinámica demográfica. Por eso la norma se aplica no solo a la madre, sino también al padre, los abuelos e incluso puede llegar hasta los hermanos en aquellos casos en que las condiciones lo ameriten”, explicó.

De acuerdo a la directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el disfrute de la prestación social puede llegar a los abuelos si estos están al cuidado de un menor cuya madre es estudiante. “No se trata de potenciar el embarazo en la adolescencia, sino de proteger a esta estudiante para que llegue en mejores condiciones a su incorporación al mercado laboral”, explicó.

A su vez, también es importante el tratamiento diferenciado cuando el niño requiere cuidados especiales. En esta situación se extiende desde los tres hasta los cinco años de vida, y el padre o la madre a su cuidado puede incorporarse a su empleo luego de concluido este período.

“Es muy novedoso el pago del cien por ciento del salario a la trabajadora gestante mientras acredita certificado médico. También se elimina el requisito de cumplir 75 días o más en un centro de trabajo para aspirar a los beneficios de la seguridad social. Ahora solo basta con tener un vínculo con la entidad empleadora para ello”, comentó.

Finalmente, Yudelvis Álvarez ratificó que se mantiene la facultad excepcional otorgada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para conceder beneficios a múltiples miembros de la familia.

“Esta legislación entrará en vigor a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ahora nos queda el reto de implementar y cumplir las normas, así como velar por el cumplimiento de los deberes de los empleadores y consolidar las vías para reclamar en casos de incumplimiento de estas obligaciones”, concluyó.

(Tomado de Cubadebate)

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6 comentarios en Nuevas disposiciones para fortalecer protección a la maternidad (+ Video)

  1. Hola soy trabajadora de Educación, en el municipio de Cardenas, quisiera saber por qué si hay una nueva ley que se aprobó en Enero del 2024 sobre la Licwncia de maternidad de aumentar 3 meces de licencia retribuida por que en mi municipio que estamos en Marzo no se a aprobado esa ley, yo me hago esa pregunta y quisiera respuestas ya que en mi municipio todavía no tienen la orden o no se como llamar porque si conocen la nueva ley pero no se ha implementado soy madre de un pequeña que a finales de febrero cumplió el año y en mi sector no tienen aprobado pagar esos tres meses de licencia que suman a 15 meses de licencia retribuida como salio en la ley o como dice la ley que tenemos derecho a 15 meses, ya preguntamos en Educación pero ellos no tienen respuesta, solo que solicitamos las vacaciones y después licencia sin sueldo, pues en mi caso mi niña todavía no tiene círculo y la marcha no la tiene estable quisiera respuestas por que hay otras provincias que ya la desde enero que salio la ley comenzaron en febrero a implementarla y en la provincia de Matanzas todavía no se a implementado esto es un derecho UE tenemos todos por igual

  2. Mi nombre es Solo Saiz Ramirez soy trabajador del INRH y laboro en la UEB Mantenimiento y Equipos en la provincia de Guantanamo.tengo una inquietud hacerla del tema sobre los derechos de la madre o el Padre en este caso el mio,
    La madre de mis 2 niños falleció en el mes de julio debido a q enfermo de covid, se desempeñaba como trabajadora de la salud en un Centro de aislamiento.yo y mi niña de 8 años estábamos ingresados en dicho centro cuando recibimos la noticia,ese mismo mes el día 29 nos dieron de alta,y pase desde ese día hasta el mes de diciembre en la casa cobrando primeramente al 100% de salario luego al 60% y en el mes de diciembre me llaman del dpto de recursos humanos de mi centro de trabajo para informarme q no me pueden seguir pagando salario, q debería acogerme a una licencia sin sueldo hasta q los niños se incorporaran al seminternado,yo ingenuo hice la solicitud de dicha licencia y fue a seguridad social a solicitar una ayuda económica hasta tanto pueda volver al trabajo,se realizó la visita de la compañera q atendía dicha entidad en mi zona, lleno unos papeles y se fue, esa ayuda nunca llego, estuve 3 meses en la casa con mis hijos sin recibir ningún respaldo económico hasta el día 23 de marzo q me incorpore a trabajar y mis hijos entraron al seminternado,
    Mi pregunta es:yo como padre y madre de mis hijos no tengo ningún beneficio por parte del estado por el cuidado de mis hijos,cuales son mis derechos ante esta citación, debo salir de licencia sin sueldo cada vez q mis hijos enfermen o estén de receso escolar como ha estado sucediendo.
    Debo decir q mi salario es de apenas 2810 CUP y mis hijos reciben una chequera de tan solo 649.40 cada uno solo para la compra de la canasta básica.Q debo hacer, espero su respuesta

  3. Mi nombre Sonia Rodriguez Jiménez, Vecina de la Provincia de Cienfuegos,trabajo en la Oficina Naçional de Estadistica Cienfuegos.
    mi planteamineto es que se da seguridad y amparo a las madres trabajadoras, así como las mujeres que esperan por una feliz maternidad, nuestro gobierno revolucionario hace enfasis en el cuidado y amparo de este sencible aspecto.
    Es por ello que recientemente se aprueban regulaciones nuevas a la maternidad de la trabajadora asi como nuevas disposiciones para fortalecer, la protección de la maternidad. dichas dispociiones fueron aprobadas el 13 de octubre por el Consejo de Estado. y publicadas en la Gaseta Oficial.

    Pese a toda esa serie de disposiciones que son para una mejor protección de las madres y embarazadas, quiero hacer por escrito una situación y megustaria que despues leida, tener respuesta.

    Tengo una sobrina que comenzo a trabajar por contrato en la Tienda Alamacenes Cuba pertene iente al CIMEX en la provincia de Cienfuegos,despues de haber trasncurrido unos meses de estar por contrato, sale embarazada, y el cuarto mes del embarazo, le cierran elmcontrato, por lo que quiere decir, que se queda sin una protección de maternidad y por supuesto sin una garantia salarial despues de haber llevado un tiempo trabajando y siendo la consepción del embarazo en el momento que ella trabajaba.
    Me gustaria una repuesta a mi inquietud.

    Saludos.

  4. Se solicita Ingeniero Automático para atender la actividad en la empresa Suchel Camacho. Los interesados deben presentarse en Vía Blanca y Vía Monumental, Berroa dde radica la empresa para hacerle una entrevista.

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