LA GUAGUA: La jubilación es un asunto sindical

LA GUAGUA: La jubilación es un asunto sindical

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Es miércoles, y como es habitual, esta Guagua emprende su viaje, esta vez con temas de interés para los jubilados, pero también para el movimiento sindical.

 

(Tomado de Cubahora)

 

No fue un comentario digital lo que motivó esta Guagua, sino el haber conversado hace unos días con un trabajador que luego de más de 45 años de servicio se jubiló y poco después se reincorporó a laborar durante otros siete años.

La charla giró alrededor de su decisión de pasar por completo a disfrutar del hogar y la familia, lo cual admitió que próximo a ser un octogenario, requerirá algún esfuerzo para acostumbrarse a vivir sin el rigor de horarios y cumplimientos de planes.

Los temas laborales fueron largamente hablados, quizás como él nunca antes había hecho porque no le preocuparon lo suficiente los documentos legales normativos, pues por su ejemplar disciplina estaba seguro de que nunca tendría problemas.

Ahora reconoce que las leyes no solo son para aplicar sanciones, sino también para cuidar los derechos del trabajador, y se sorprende al saber el contenido de algunas normas que expondremos sintéticamente:

Nunca estuvo prohibido que los jubilados pudieran ser contratados en el mismo cargo que ocupaban en el momento del retiro.

Efectivamente, se aprobó recientemente un decreto-ley sobre el asunto, pero no fue para eliminar ninguna prohibición porque no había, sino para simplificar el proceso de aprobación que anteriormente dependía del Consejo de la Administración Municipal o los Organismos de la Administración Central del Estado.

La novedad es que la autorización depende solamente del Consejo de Dirección de la entidad donde se va a incorporar.

Quien desconociera tanto la anterior norma como la actual, sin dudas, pudo haber perdido la oportunidad de mantenerse en su propia entidad o en otra desempeñando el mismo cargo o puesto que desarrollaba anteriormente y ganar la totalidad del salario y la pensión.

Por supuesto que al amparo de nuevas normativas, los acogidos a la jubilación laboral pueden ser contratados otra vez, incluso en el mismo cargo que ocupaban en el momento del retiro, siempre y cuando resulte interés de la entidad.

Con la ampliación de las prerrogativas en la gestión de la entidad, se faculta a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central de Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular para autorizar la reincorporación del pensionado al mismo cargo y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección.

El caso que motivó abordar el tema en esta Guagua demuestra que se impone la capacitación de todos los que deberán ejecutar una norma, y por supuesto que es un legítimo asunto del cual tiene que ocuparse una sección sindical.

Hay una norma de reciente aprobación que dijo desconocer y donde tampoco tuvo asesoría de nadie, ni de la sección sindical del único centro de trabajo que tuvo en toda su larga vida laboral, cuya administración tampoco conocía de ese beneficio para jubilados como su caso en el que se jubiló con más de 45 años de servicio y luego laboró por siete más.

Este hombre que va en camino a cumplir 80 años, desconocía su derecho, pero, afortunadamente, ya todo está en vías de solución.

Hasta ahora, en ninguna circunstancia se incrementaba la pensión si estaba en el límite máximo del 90 por ciento que se otorga a quienes tengan 45 años o más de servicio.

Recordemos que quienes hubieran trabajado esa cantidad de tiempo, reciben la llamada chequera con el 90 por ciento del promedio de los cinco años más favorables de los últimos 15.

La novedad es:

Quienes tengan 45 años o más de servicio, y laboren como mínimo cinco años consecutivos o no, podrán recibir sin límite alguno, el porcentaje que le corresponde, a los efectos del incremento de la pensión.

Cuando los jubilados que se reincorporen deciden jubilarse definitivamente, estos nuevos años trabajados se calculan a un dos por ciento por cada año laborado, en dependencia del promedio del salario que ganaron en esa etapa de reincorporación.

Si trabajó cinco años más tiene un 10 por ciento. Por ejemplo, con un salario de 5 000 pesos podrá sumar casi 500 a la chequera que estaba recibiendo.

Si el trabajador hubiera tenido más de un contrato de trabajo se consideran los salarios devenga­dos en las entidades donde laboró, por lo cual al presentar la jubilación por la empresa en el que se encuentra el contrato principal, la otra tiene que brindarle la información del salario devengado.

En resumen: El trabajador es el primer interesado en que se cumpla lo establecido para su beneficio en la jubilación, pero las administraciones deben cumplir sus obligaciones, y en cuanto a la sección sindical, le corresponde por derecho propio representar a su afiliado.

La atención sindical tiene que ser concreta: brindar información para que el trabajador pueda tomar la mejor decisión, y participar en las gestiones con un hombre o mujer que aunque quiera ser joven ya no lo es, ni a pesar de las apariencias.

Si los cuadros sindicales no se preparan, si desconocen las normas relacionadas con la jubilación, bien poco o nada podrán hacer.

Guaguas anteriores pueden abordarse desde aquí

 

En una reunión con trabajadores de la Cooperativa de Ómnibus Aliados en La Habana, el 30 de marzo de 1959, Fidel dijo: «Ustedes saben que uno de los lugares donde más se discute de política, de revolución, de economía y de todo, es en el ómnibus, ¿no? Es como una plaza pública el ómnibus, es como una mesa redonda; un ómnibus es como una mesa redonda permanente, donde todo el que sube opina. (…) a veces pregunto qué se habla en los ómnibus, para enterarme de cómo andan las cosas.»

Acerca del autor

Licenciado en Periodismo y licenciado en Ciencias Sociales, autor de El Foro en Cubahora, jubilado y reincorporado en la Redacción Digital de Trabajadores, donde escribe las secciones LA GUAGUA y EN 500 CARACTERES, fue corresponsal del periódico Vanguardia en tres de las seis regiones de Las Villas, Jefe de Redacción fundador del periódico Escambray, Corresponsal Jefe de la Agencia de Información Nacional (actual ACN) en Sancti Spiritus, colaborador de Radio Progreso, Prensa Latina y Radio Sancti Spíritus; así como Jefe de Información, Subdirector y Director del periódico Vanguardia, donde administró sus foros de discusión.

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6 comentarios en LA GUAGUA: La jubilación es un asunto sindical

  1. Se debe hacer un analisis como bien se comenta en los colectivos laborales y rebajar la edad de las jubilaciones,para ambos sexos,la jubilación con mas de 30 años de trabajo es muy merecido su disfrute,así como aumentar esos pagos mínimos,ya que los precios de todos los productos han subido hasta 20 veces mas y un jubilado para mantener una familia con 1528.00 no le andanza para casi nada.

  2. No entiendo lógico que el incremento de la jubilación sea de 5 años. tanto para la mujer como para el hombre, puede reducirse en 1 o 2 años al menos, siendo, por ejemplo, 58 y 63 respectivamente , a aquelloa que cumplan los requisitos del tiempo de trabajo mínimo exigido. hay que darle oportunidad a los jóvenes a ocupar puestos de trabajo que están ocupados por personas jubiladas , pero, si no está ocupada, puede ser puesta a disposiciñon de los jubilados , a mi modo de ver la temática, es un mercado de oferta y demanda de la fuerza de trabajo , donde se compensa al final su ocupación , ya sea por jóvenes o por personas jubiladas recorpotradas , pero, son los que decden seguir trabajamdo o los que pueden hacerlo de forma expontanea, no obligada.Los trabajadores que sufren alguna enfermedad ,en edad de jubilación, pueden descansar y disfrutar de su pensión por edad, en funcion del trabajo aportado en su vida laboral, no teneindo que hacer un esfuerzo extra, en muchos casos disminuyendo senciblemente su eficiencia en el trabajo.

  3. Asimismo se debe tener en cuenta esa edad de jubilacion cuando existen enfermedades,

    Apaere de eso, Usted cree que un JUbilado puede vivir con 1600 cup al mes?

  4. En los últimos días se comenta que a partir del mes de enero se pueden jubilar los trabajadores masculino con 60 años y las mujeres con 55, es esto cierto o solamente es un comentario más…

  5. TODO ESO ESTA MUY BIEN Y ADEMAS BENEFICIA A MUCHOS, PERO NO SE DICE NADA CON EL RECLAMO DE MUCHAS PERSONAS QUE ESTAMOS TRABAJANDO CON MAS DE 60 AÑOS Y NO PODEMOS JUBILARNOS HASTA LOS 65 POR LEY,,SIN TENER EN CUENTA LAS DIFICILES CONDICIONES DE VIDA ACTUALMENTE PARA LOS QUE COMO YO CON 62 AÑOS Y UNA ENFERMEDAD CRONICA LLAMADA SINDROME DE MENIERE QUE ME LIMITA MUCHO PUES PROVOCA VERTIGO,MAREOS Y PERDIDA DE LA ESTABILIDAD TENGO QUE ESPERAR AUN 3 AÑOS MAS PARA JUBILARME A PESAR DE TENER MAS DE 30 AÑOS DE TRABAJO,, EN FIN LA CTC DEBE ANALIZAR ESTE RECLAMO DE MUCHOS Y SENTARSE A DISCUTIR EL TEMA CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LLEGAR A ALGUNA SOLUCION PORQUE REPITO SOMOS MUCHOS CON DIFERENTES PROBLEMAS DE SALUD U OTROS LOS QUE DESEAMOS NOS ESCUCHEN,, GRACIAS Y QUE VIVA CUBA

    • Me parece lógico, con mas de 30 años de trabajo, se debe valorar la edad del retiro, la productividad disminuye y hay que descansar con tranquilidad, se debe valorar esto ya que podemos incorparar mas jóvenes en estas plazas

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