Rosalía Núñez Rodríguez vive en calle 6, no. 12, entre 1 y 2, reparto Caymarí, Manzanillo, en la provincia de Granma; es trabajadora de la unidad gastronómica La Popular, y madre soltera con tres niños menores.
Nos escribe María Luz Zamora Benítez, que brinda la información de Rosalía.
“El mayor de los hijos de siete años está en el seminternado Orestes Gutiérrez; el otro, con dos años está en el círculo infantil La Edad de Oro; y la más pequeña, de un año, no tiene quien se la cuide.
“La licencia de maternidad se le venció el 8 de octubre del 2020. Cogió 15 días de vacaciones. Después pidió tres meses de licencia sin sueldo hasta el 30 de enero del presente año.
“Debía incorporarse al trabajo el primero de febrero, pero por la pandemia le suspendieron los niños del círculo y del seminternado, por lo que no se pudo incorporar al trabajo, ya que no contaba con nadie que le cuidara los hijos.
“En la Empresa de Gastronomía le informaron que tenía que seguir de licencia sin sueldo”.
En la misiva no se explica si ha planteado su situación a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.
Hola mi nombre es claudia Laura Peralta Mantilla y mi opinion es esa que deben de ayudar a las madres solteras , a que puedan trabajar pues ese es el sustento de cada madre
Me llamo Yainerys Martínez Fernández soy Ing. Química profesora de la UC y madre soltera de dos menores uno de 11 y otro de 8. Escribo porque no tengo donde vivir, vivo con mis hijos en un cuarto de albergue de mi propio centro de trabajo que el rector me prestó hasta que resolviera mi problema de vivienda.Cuales son las disposiciones que hayqme puedan ayudar?
Cuando a Rosalia se le venciò el dìa 30 de enero del presente el beneficio de su derecho a disfrutar de la licencia complementaria no retribuida por maternidad, estaba vigente la Orden Ministerial (OM-65) del 19 de enero «Nuevos cambios de etapas y fases en el enfrentamiento a la COVID-19», emitida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, la cual en su numera 11 estable que, se prorrogaba la licencia no retribuida a la madre que se encontraba disfrutando o en su vencimiento de la licencia de maternidad completaria no retribuida, pero miràndolo desde el punto de vista humanitario de ayudar a la trabajadora, ella tiene un niño en un seminternado que pertenece a la enseñanza primaria, la OM-65 numeral 9 dice que los niños de la educaciòn primaria y especial que fueran suspendidos por el enfrentamiento a la COVID-19 se les pagaba a sus padres o tutor en su condiciòn de trabajador o trabajadora, el primer mes el 100 % del salario y en lo adelante el 60 %; luego el 1-7 se emitiò por el mismo ministerio la OM-666 Fase de trasmisiòn comunitaria, prevaleciò el numeral 9 de la OM- 65 y se emitio un beneficio nuevo en el numeral 4, el cual dice que la madre, padre o tutor al cuidado del menor que adopten la decisiòn de no utilizar el servico de circulo infantil o cuidos particulares se les pagaba el 100 % del salario en el primer mes y el 60 % en lo adelante.
Cosidero que en la empresa donde labora Rosalia, debian haber analizado la mejor forma de favorecer a la trabajadora sin violar lo establecido en su caso, teniendo en cuenta que es madre soltera con tres niños a su cuidado, en vez de prorrogarle la licencia sin sueldo le hubiese orientado a que se acogiera a la OM-65 si aplicaba para el numeral 9, està aplicaciòn hubiese sido corerecta, si en la empresa le aplicaron el numeral 11 tambièn està correcto.
El MTSS modificò el tratamiento laboral y salarial segùn las diferentes etapas y fases declaradas en el enfretamiento a la COVID-19 y lo hizo con la certeza de beneficiar a todos los que en su condiciòn de trabajador o trabajadora eran responsables del cuidado de sus hijos. En estos momento de normalidad si Rosalia solicita licencia sin sueldo se le debe aplicar lo establecido en el Decreto Ley 339 /2016 Nueva Ley de la Maternidad, artìculo 33, inciso b)artìculo 34. Todo esto si no existieran nuevas modificaciones a la nueva Ley de maternidad que saldrà pronto.
En su caso , no corresponde la licencia sin sueldo, sino la interrupción por madre con niño menor en edad escolar suspendido de la escuela.
Como dice la ley, el primer mes al 100% de su salario y a partir del segundo mes al 60%.
Dicha interrupción cesará una vez que se reinicie el curso escolar.
Promovemos el «amor libre» y la «producción independiente» y luego se nos convierte en un problema social con todas las implicaciones negativas que ello acarrea. Así nos va.
El Estado cubano a las madres con hijos e hijas pequeñas en pandemia le paga el 100% del salario el primer mes y luego el 60% cada mes (casadas o no)… Por favor, es una violación de la administración de su centro laboral… Las mujeres tenemos el derecho de aportar a la vida social y a no estar casadas si no queremos o vivimos una relación violenta. Problema social es la indisciplina administrativa y el machismo del comentario anterior.