El respaldo a las nuevas instituciones jurídicas que propone el anteproyecto del Código de las Familias y la reflexión sobre cómo puede contribuir el movimiento sindical a su aprobación caracterizaron la consulta especializada sobre la propuesta jurídica en la CTC.
Consuelo Baeza Martín, miembro del Secretariado Nacional de la Central sindical, encabezó el análisis junto con la viceministra primera de Justicia, Rosabel Gamón Verde, quien resaltó el predominio de criterios favorables en esta etapa preliminar, cuando ya se escuchó a especialistas e integrantes de 38 instituciones de las 47 previstas.
Juristas y dirigentes de la CTC y sus sindicatos, así como integrantes de su consejo técnico asesor, hicieron sugerencias para perfeccionar el anteproyecto, que debe presentarse a la Asamblea Nacional del Poder Popular antes de que finalice el año, para convocar a la consulta popular y luego aprobarlo en referendo.
La amplitud de las protecciones que establecería la nueva Ley, el alto valor educativo y didáctico del documento y la relevancia de figuras jurídicas novedosas como la Defensoría y la mediación como mecanismo de solución de conflictos familiares, merecieron la atención de los participantes en el encuentro.
También se apuntó el papel que debe corresponder al movimiento sindical en el proceso de consulta popular y referendo, a partir de estimular que sus afiliados y representantes en todos los niveles estudien el anteproyecto, para comunicar y persuadir sobre las novedades y beneficios de la propuesta en su conjunto.
Es preciso vincular el anteproyecto con la Constitución y defender la importancia de que el Código de las Familias sea coherente con sus postulados, se señaló.
Hubo acuerdo entre los participantes en que resulta lo esencial que cada quien reconozca en la futura Ley las alternativas y garantías para sí mismo, sus parientes y amistades, de modo que la propuesta resulte exitosa.
¿Me pregunto, dentro de tanto articulado sobre conceptos y protección a las familias si el m a t r i m o n i o es realmente un avance humano, o si este concepto sigue siendo un lastre y carga de sociedades posteriores a la primitiva?. ¿En temas de uniones humanas, nos preguntamos si cambiaría alguna esencia de protección al quitar las parrafadas referidas al m a t r i m o n i o. Unión afectiva o por contrato o pacto social tanto desde un punto de vista cualitativo, así como numérico o cuantitativo?. Me pregunto si nuestro Código en su afán de modernizarse a tono con la influencia occidental no está discriminando otras tradiciones y experiencias matrimonialed en regiones donde el concepto matrimonial incluye a más de dos personas sin limitar su sexualidad a un solo sexo. Si nuestro Código no discrimina estas uniones afectivas que aunque numéricas no limitan a la unión matrimonial de más de dos personas, cuya constitución amplia la unisexualidad a bisexualidad sin restar o limitar compromiso biológico reproductivo de la especie.
Si nuestro Código en su «modernidad y adecuación a realidades internacionales» no discrimina estas tradiciones de relaciones matrimoniales sobre todo en una parte importante de regiones no occidentales, fundamentalmente en paises en via de desarrollo y de religiones diversas.
Gracias.