De interés para trabajadores no estatales

De interés para trabajadores no estatales

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En reciente coordinación con el Ministerio de Tra­bajo y Seguridad Social entendimos necesario re­iterar lo legislado con re­lación a la contribución de los trabajadores del sector no estatal y la modifica­ción de la base de contri­bución al Régimen Espe­cial de Seguridad Social.

Virginia Marlén Gar­cía Reyes, directora gene­ral del Instituto Nacional de Seguridad Social, res­ponde a lo que ha sido in­quietud de varios lectores.

“Con la implementa­ción de la Tarea Ordena­miento se puso en vigor el Decreto Ley 19 del 10 de diciembre de 2020, Del Procedimiento para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez y por muerte de los beneficia­rios de los regímenes es­peciales de seguridad so­cial del sector no estatal.

Donde se establece en su Artículo 5 que el tra­bajador que se encuentre afiliado a un Régimen Es­pecial, con 55 o más años de edad si es mujer y 60 o más años de edad si es hombre, puede incremen­tar la base de contribu­ción de manera volunta­ria, en los cinco (5) años siguientes a la aplicación de la reforma salarial, con el fin del cálculo de las pensiones por edad, inva­lidez total y muerte.

“En el caso específi­co de los que arriban a las edades antes mencionadas, en el año 2022 deben, si así lo desean, modificar la base de contribución en lo que resta del presente año para obtener una mayor pensión, ya que el incre­mento de mil 118 pesos que se establece en el propio Decreto Ley 19, solo es de aplicación durante el pri­mer año de implementada la reforma (año 2021).

“Por tanto, de no mo­dificar la base de contri­bución este año, se verá afectado el importe de la pensión que recibirán”.

A diferencia del sector estatal, los trabajadores afiliados a los diferentes regímenes especiales tie­nen la posibilidad de se­leccionar su base de con­tribución.

“Por consiguiente se precisa proyectar el im­porte de su futura pensión por edad o invalidez total y, en caso de fallecimien­to, la cuantía que corres­ponderá a sus familiares.

“Desde que comenzó este proceso se ha divulga­do, por los diferentes cana­les de comunicación, toda la información necesaria para que los trabajadores del sector no estatal que es­tén próximos a la edad de jubilación puedan modifi­car la base de contribución.

“Para ello se diseñó una planilla que está pu­blicada en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Se­guridad Social, cuya direc­ción es www.mtss.gob.cu.

“Y dentro de este sitio en la sección descargas, los interesados pueden des­cargar la planilla, llenar los datos y enviarla a tra­vés del correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, solicitud que hacemos lle­gar a la Oficina de Admi­nistración Tributaria del municipio donde reside el contribuyente.

“Ello para que no ten­ga que realizar el trámite de forma presencial y pue­da contribuir con carácter retroactivo desde el mes de enero del 2021, con el porciento correspondiente a la nueva base de contri­bución seleccionada”.

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8 comentarios en De interés para trabajadores no estatales

  1. Tengo mi expediente laboral trabajé caso 30 años necesito necesito saber si hay alguna vía para tramitar una chequera y mí esposo cuando sacó la licencia de alquiler de una habitación estaba trabajando con el estado después solo se dedicó a trabajar por cuenta propia el fue hizo el contrato en el 2016 para pagar la seguridad social pero nunca la pago porque en no venía en el vector fiscal quisiera saber si él puede pagar con carácter restrictiva el también trabajo casi 30 años con el estado los dos estamos sin chequera el tiene 68 años y yo 62 necesitamos que nos orienten que debemos hacer y dónde puedo dirigirme

  2. Me preocupa que se adelante la pensiones para sectores y se despreocupe de albañiles ,camareras de pisos, y otros trabajos duros y desgastadores.

  3. Por favor necesito aclaración:Cumplo 60 años en marzo ,trabaje 23 años como contadora y tengo mi expediente q lo acredita ,y hace 8años que pago mis contribuciones como trabajadora por cuenta propia , puedo presentar mi solicitud de jubilación o tengo que completar los 10 años como cuenta propia? En total ya tengo 31 años laborados.

  4. Buenas
    Se modifico las cuantias de jubilacion ajubilados q cobraban mas de 500 pesos antes de la modificacion, y fijaron 1538 para todos con jubilaciones mayor de 500 pesos?

  5. buenas compatriotas, tengo la preocupacion de que trabaje como cuenta propia y pagando mi costribucion a la SS por varios años y me informaron que esos años no me valen para el calculo de mi jubilacion porque tienen que ser 10 como minimo, ?por que ese tiempo y dinero perdido? ya estoy proximo a jubilarme y trabajo con el sector estatal, creo que es injusto pues tendre que trabajar despues de los 65 para completar el tiempo necesario.

  6. Las mujeres que arriban a los 60 años en el 2022. Pueden pagar de manera retroactiva el vector fiscal de la nueva escala? Como se debe proceder?

  7. Buena la informacion pero tenemos preocupacion por trabajadores creadores que tienen solicitada la juvilacion de hace meses y no tienen respuestas porque la habana ha estado cerrada y matanzas no esta procesando.el tienpo pasa y despues pudieran estar afectados de no hacerse en este año en el 22 que tiene otras caracteristicas

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