Benito Rey González, jefe del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), responde al lector Agustín Marcial Suárez Castillo, de Cienfuegos, quien quería conocer si su pensión era correcta.
“Al respecto le comunicamos que el Decreto Ley no. 19 de 2020 Del procedimiento para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y por muerte de los beneficiarios de los Regímenes de Seguridad Social del Sector No Estatal, establece en su artículo 3 que los jubilados de los regímenes especiales de seguridad social, como es su caso, reciben un incremento de mil 118 pesos.
“Teniendo en cuenta lo anterior, a la cuantía inicialmente concedida de 534 pesos mensuales se le suman los mil 118 pesos estipulados en el referido Decreto-Ley no. 19, para una pensión incrementada de mil 652 pesos mensuales, siendo esa cantidad la correcta”.
A: Benito Rey González, jefe del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass). Es necesaria su aclaración.
William Quiñones Martínez dice:
15 junio, 2023 a las 8:56
Esta es una carta al Dpto de atención a la Ciudadanía, la cual no he recibido la repuesta sobre la misma donde soy jubilado del MININT de 31 años de trabajo, reincorporado a la vida civil pago mi contribución a la seguridad social del 10% donde quiero se me explique porque hay dudas sobre el cese de mi trabajo, más adelante le vera la carta que le envió a ese Dpto.
Bayamo MN 6 de Junio del 2023
¨Año 65 de la Revolución¨
A: Ing. Tania Saez Cárdenas
Jefa de Dpto. Indp. Atención Ciudadana
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Distinguida compañera como puede apreciar no estoy aclarado de la duda
que solicito se me aclare, ya que mi situación no es Jubilarme por la Vida
civil para tener derecho a una extraordinaria. Articulo 23 y Articulo 28 Ley
105 Seguridad social.
Mi situación es que yo soy un pensionado del MININT ya con una pensión,
Reincorporado en la vida civil, Ley 105 ARTICULO 35.-Los pensionados por
edad reincorporados al trabajo,cuando cesan en él, tienen derecho a
obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben,
equivalente al 2 % del nuevo salario promedio,por cada año trabajado con
posterioridad a su reincorporación.
El pago de la pensión incrementada, se establece a partir de la fecha en
que se produjo el cese de la relación laboral del pensionado.
LO cual es ratificado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Poder Popular en el
Decreto 40 del 2021, donde plantea, Artículo 62. Los combatientes pensionados
pueden reincorporarse a un trabajo remunerado, ya sea de forma permanente o
temporal, y devengar la pensión y el salario del cargo que ocupen.
Ya el Ministro del Interior se pronuncia en la Resolución26 del 2021 de la Propia
Ley.
Artículo 3.1. En correspondencia con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto-
Ley, los combatientes pensionados, reincorporados al trabajo como civiles,
cuando decidan cesar sus labores y reúnan los requisitos que se establecen en la
Ley de Seguridad Social del país, deben presentar a la filial municipal del Instituto
Nacional de Seguridad Social (INASS) los modelos de certificación de tiempo de
servicio y salario laborado como civil, para que este promueva el re cálculo de la
pensión.
Decreto Ley 36 Modificativo de la Ley 105, de abril del 2021 que expresa:
“Artículo 18.1. Los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del
salario promedio del trabajador.
2. Se exceptúan de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior, a
los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados
reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como
mínimo 5 años, consecutivos o no”
Decreto Ley 39 Abril 2021, Modificativo del Decreto 283 Reglamento Ley
Seguridad social, que explica “ARTÍCULO 40.1. El incremento de la pensión a
que se refiere el artículo anterior se suma a la cuantía de la pensión que viene
percibiendo y se aplica de acuerdo con las normas siguientes:
a) Por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años
de edad si es mujer, y 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30
años de servicios, se le incrementa el 1 % del nuevo salario promedio. b) Una vez
alcanzados los requisitos de 60 años o más de edad si es mujer, y 65 años o más
de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo
salario promedio. 2. La cuantía del incremento de la pensión se determina sobre
el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por
el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período
laborado con posterioridad a su reincorporación laboral”.
Además como puede conocer en mi caso pague el 5 por ciento de seguridad
social y a partir de este año el 10 por ciento, lo que respalda todo lo mencionado
anteriormente.
Yo me encuentro satisfecho de que me dio una repuesta, lo que no conforme
porque mi caso es que soy reincorporado a la vida civil después de 31 año
trabajado en la vida militar, ya con más de 15 años de ser reincorporado a la vida
civil, en la Empresa Gráfica Ediciones Caribe, UEB Gráfica Bayamo.
Mi situación es que se me aclare para cuando yo presente mi Cese laboral saber
que tengo que hacer para con los beneficios por mis años trabajados en la vida
civil.
Gracias ante manos por su atenta atención.
Sin más
William Quiñones Martínez
Protección, Defensa y Defensa Civil.
Esta es la carta que envió, solo necesito que hacer para no perder todos estos años reincorporado al trabajo.
Gracias.
Me jubile según consta en mi expediente el31/12/06 con 45 años de servicio y me reigoporo 28/1/07 hasta el 30/4/21 para un total 14 años.al presentar miexpediete para la segunda Jubilación y incrementó se inicia una odisea de negación con la Resolución#44 dictada por la compañera directora del INASS provincia donde entré ostras
cosas Incomprensible se plantea.Por aberme esedido en un 28 por ciento no se me puedes ingrementar el monto carculado 1222 peso . Está resolución la apeles y el tribunal provincia falló en mi Contra con argumentos parecido.por lo que sigo mostrado mi inconformidad y apeló esa sentencia.La cual fue asta el Tribunal Supremo dónde se dicto la sentencia#16/2022 A favor de mí Reclamo la cuál hasta la fecha no se ha Echo Festival
Buenas noches, necesito que usted me de una respuesta sobre mi chequera, le digo.
El 18 de julio falleció mi esposo, yo soy ama de casa, fuí en el mes de agosto hacer los trámites para que me otorgaran la chequera de mi esposo, me informaron que el 20 de septiembre fuera a recogerla, fuí y no estaba procesada, volví el 20 de octubre, y nada, sin darme una explicación, solo que volviera el lunes, y nada, volví hoy y nada tuve que pedir una explicación, porque nunca me dieron una, la respuesta muy simple, que la Habana tenía atrasos. Ahora yo me pregunto, soy una persona de la tercera edad, (70 años) vivo sola, gracias a un familiar estoy subsistiendo, usted sabe que todo los precios están súper elevados, necesito como muchas personas que he conocido en las oficinas de Seguridad Social de Ciego de Ávila, que algunos llevan más tiempo en espera de su chequera de retiro, una explicación más coherente y que me convenzan de la situación.
Le aclaro que no tengo correo electrónico, pero mi número de móvil es 55621250, por favor ne puede dar la respuesta por mensajes.
Gracias y mis saludos
Para que pueda ser atendida por el Departamento Buzón Abierto del periódico Trabajadores, por favor, escriba al correo electrónico buzon@trabajadores.cu
buenos días.
tengo una prima que tiene poco más 22 años de servicio y los 60 años. En consulta en la filial de su Municipio Santa Cruz del Norte, le informan que a partir de tener vinculo laboral podía presentar para su jubilación que sería de un monto de 1528 pesos (salario mínimo). y cuando todo sucedio la llaman y le comunican que el monto de salario que cobraría sería de 150 pesos. la duda: es posible que posterior al ordenamiento monetario se asignen jubilaciones y pensiones inferior al precio mínimo de la canasta básica?. Qué vías tiene esta persona para reclamar y que se haga un proceso de revisión?
Le sugerimos enviar su consulta a buzon@trabajadores.cu
Co.Benito Rey González, jefe del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass)
Buenas tardes. Estoy preocupada por lo que le ocurre a una compañera de trabajo jubilada recientemente, le explico: en la entrevista le dieron a conocer que según los cálculos cobraría un salario de jubilación de $2325.00 (pesos)y ella firmó conforme. Cuando fue a recoger su expediente y chequera le informaron que por error ¨allá¨(supongo que sea en la Nacional)no era esa cifra que cobraría $ 1235.00 (pesos)pero no hubo un documento legal de por medio, ni otra explicación.
Mis interrogante son: 1 Es posible que hayan equivocaciones de esa magnitud si se trata del dinero de seguridad social de alquien que trabajó ininterrupidamente para el estado?/ 2 Si por ley el salario mínimo de un jubilado es de $ 1528.00 (pesos)cómo a esta persona le van a pagar $ 1235.00 (pesos)nada más? 3 Cómo es posible que algo tan serio se informe de manera informal y a la hora de recoger la persona su expediente? 4 Qué vías tiene esta persona para reclamar y que se haga un proceso de revisión?
Gracias
Compañero Benito Rey Gonza’lez, Jefe del Departamento de Trámites de Pensiones, INASS:
Compañero:
Con casi (20)años de trabajo como trabajador civil, peri’odo concluido en el presente año- debidamente documentado-ma’s de (65) años de edad y disfrute de pensio’n por tiempo de servicios en el MININT, ¿ me asiste el derecho de incremento de la cuantía de dicha pensio’n por aquel concepto?.
¿ A que’instancia debería de acudir para tramitar el asunto ?
Co.Benito Rey González, jefe del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass)
Yo me jubile en el 2017, con aproximadamente 48 años de trabajo, y me reicorpore al trabajo en el 2019, hasta la fecha, quisiera saber si ahora deciso dejar de trabajar definitivamente, si se tienen en cuenta, para el incremento de la jubilacion, los años trabajados anteriromente, dado que en el centro de trabajo donde laboro ahora, me confeccionaron un nuevo expediente laboral donde no aparecen estos años. Como queda esto.
Dirigimos estas dudas para que el compañero Benito Rey González Director de Trámites de Pensiones nos aclare algunas dudas.
En medio de las tareas del reordenamiento han sido muchas las nuevas leyes emitidas o modificadas y entre ellas quiero referirme a los decretos vinculados con la Seguridad Social, en específico lo relativo a la jubilación.
Esos decretos se emiten con la intención de beneficiar a los jubilados y hace hincapié en los casos de los trabajadores que pasan a jubilación en enero del 2022, beneficiados con los aumentos salariales y otras ventajas, sin embargo hay un aspecto en esas leyes que no aporta gran claridad y se presta a confusiones que pueden afectar al trabajador.
Según la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, el cálculo de las pensiones se calcula a partir a partir de un salario promedio estimado a partir de los salarios devengados en un determinado periodo bien establecido en la ley; pero ahora se emiten dos nuevos decretos que modifican algunos elementos, pero no varían lo referido al salario promedio, sin embargo la tarea de reordenamiento dio lugar a una nueva configuración del salario, el cual pasa a ser formado por una parte fija (salario básico) y una parte móvil (otros ingresos) estando ambos gravados por una tasación porcentual fija para la Seguridad Social, sin embargo en ningún lugar se especifica cuál de las dos partes del salario deben ser consideradas para el cálculo del salario promedio, o si son ambas para luego establecer el tope máximo de 90% para definir el monto de la pensión. Este aspecto no aclarado ha dado pie a que diferentes administraciones hayan hecho su propia interpretación de lo que no está en la ley en blanco y negro; por ejemplo en nuestro centro la administración alega que para establecer el monto del salario promedio solo deben tomarse en cuenta lo establecido como salario básico, desechando los pagos obtenidos como resultado de las utilidades obtenidas ni tampoco otros pagos, todos los cuales si han sido tomados en cuenta para los descuentos destinados a la Seguridad Social. Evidentemente hay un gran incongruencia en los procedimientos aplicados y esperamos que ustedes redirijan esta inquietud a la entidad capaz de aclaranos esta situación. Requerimos prontitud porque ya presentamos nuestra solicitud de jubilación, el proceso está en marcha y necesitamos claridad antes de que concluya el proceso, ya que después que nos jubilen se tornará más difícil cualquier reclamación. Es menester publicar algo al respecto para que otras administraciones no incurran en el mismo error.
Otra duda es si para el cálculo del salario mensual promedio se toma lo real devengado después de los descuentos ONAT y MTSS o lo calculado antes de los descuentos.
Otra duda es si en la tarjeta mensual SNC se refleja el salario total con ó sin las utilidades.
Gracias por su atención.
Buenos días mi mamá quiere presentar su retiro ahora en enero ,lleva más de 50 años de trabajo su salario es de 3000 mil cup y quisiera saber con cuanto se retiraría atte esparce su respuesta gracias
Necesito me aclaren mi inquietud:
En estos momentos trabajo en la UEB Comercio Electrónico de La Empresa de Mensajería y Cambios Internacional de Correos de Cuba, Mi consulta se refiere al tiempo que debo continuar trabajando una vez que haga la solicitud de jubilación ya que en mi caso cumpli los requisitos para la pensión por edad el 8 de octubre del presente y he seguido trabajando hasta culminar el mismo solicitando a se me liquiden las vacaciones acumuladas, al mismo tiempo que la jubilación.
Además en el acumulado del devengado del año no se me incluirán lo correspondiente a las utilidades del 4to trimestre (de octubre a diciembre) ya que las mismas se pagaran según nos han informado en el mes de abril del año siguiente lo cual incide en el acumulado del año que no tendrá reflejado esos importes en el SNC-225 y por ende afecta el monto de la pensión. ? en estos casos como se ha proceder?
Cómo es posible que un trabajador con más de 45 años de servicios y más de 5 reincorporado al terminar su vida laboral como profesional de nivel superior se quede con una pensión inferior a 4000 pesos o inferior a un trabajador de servicios
Mi esposa, trabajó varios años en Emigración, estuvo 5 años en colaboración en la antigua República Checoslovaca, posteriormente estuvo 5 años en el Hotel Douville y más adelante fue fundadora del Hotel Copacabana, donde trabajó hasta el 2012 acumulando una trayectoria laboral de más de 30 años de servicio. En dicho año 2012 por problemas de salud el fallo de una comisión de peritaje arrojó cambio de puesto de trabajo para ella por no tener los 60 años de edad que no los cumplía hasta el 2016. En el Copacabana nunca la pudieron re ubicar en otro puesto y ante la incapacidad de seguir en la ocupación que tenía en la cocina, solicitó la baja del centro. Ahora tiene casi 65 años y más de 30 años laborados y no tiene una pensión por edad. Quisiéramos saber qué gestión hay que hacer para lograr una pensión de jubilación para ella.
yo quisiera consultar si mi pension es la correcta pues me jubile como trabajador por cuenta propia con todos los requerimientos exigidos en el mes de enero pasado y solo me vino de jubilacion 1328 pesos y siempre el companero murillo dijo que la pension minima en nuesytro pais seria de 1528 pesos
No se entiende cual es la importancia de los salarios y pensiones si no hay bienes que adquirir con el dinero. En la práctica la mayoría de la población debe conformarse con la pequeña cantidad que reciben cada mes por medio de la tarjeta de racionamiento.