Tratamiento salarial por recientes días feriados

Tratamiento salarial por recientes días feriados

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó que según el artículo 111 del Código de Trabajo, en los pa­sados días de conmemoración nacio­nal y feriados el salario debe abonar­se de la forma siguiente:

a) a los trabajadores cuyas activi­dades recesaron los días 25, 26 y 27 de julio pasado y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo si dichos días coincidieron con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutaban de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

b) a los trabajadores cuyas activi­dades recesaron y están sujetos a la forma de pago a tiempo, se les abona su salario diario, salvo si dichos días coincidían con su descanso semanal o con su disfrute de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o sub­sidio de seguridad social;

c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo estaban ex­ceptuados de recesar o tenían que concurrir al trabajo porque se les había habilitado como laborable ese día, se les abonará el pago doble del salario que les corresponde deven­gar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabaja­dor de común acuerdo, si el traba­jador así lo solicita, pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con pago del salario;

d) los trabajadores que por la ín­dole de su trabajo estaban exceptua­dos de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tenían que concurrir al trabajo y no lo hicieron, no tienen derecho a cobrar salario al­guno por ese día.

Se informó, además, que a los trabajadores que se encuentran reci­biendo garantías salariales no se les aplicará el tratamiento salarial de los días de conmemoración nacional y fe­riados y mantienen el cobro de dicha garantía.

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Un comentario en Tratamiento salarial por recientes días feriados

  1. Y si en el caso de un trabajador que le corresponde el inciso C, se encoentraba en su centro de trabajo y se le fue la corriente? tiene también dereco al salario doble?

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