Yoanis Bracho Hanzlik, vecina de carretera de Veguitas, no. 1516, entre H y Máximo Gómez, Banes, provincia de Holguín, es asistente educativa en una escuela primaria de su municipio y solicita que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) considere una asistencia social para sus padres.
“Ellos son de la tercera edad y no tienen una entrada económica para solventar sus necesidades más elementales, como la canasta básica.
“Mi madre, Dalia Hanzlik Cortina, de 62 años, siempre fue ama de casa. Mi padre, Juan Bracho Batista, tiene 65 años, y en su juventud trabajó varios años como cuentapropista, pero en la etapa en que estos trabajadores no aportaban a la Seguridad Social y, por tanto, no tiene derecho a una jubilación.
“Ambos presentan problemas de salud. Mi madre es hipertensa, padece diabetes mellitus y una enfermedad crónica, neurológica, llamada temblor esencial. Mi papá es asmático. Ello implica gastos importantes en la compra de medicamentos.
“Yo convivo con mi hija, que cuenta con su entrada económica como trabajadora, pero tiene a su cargo a un hijo de tres años. Mi hermano está en el núcleo familiar de mis padres y ejerce de cuentapropista en la actividad de servicios de belleza, pero su actividad no resulta rentable para cumplir con obligaciones tributarias y solventar sus propias necesidades.
“Yo también padezco de temblor esencial y cada cierto tiempo estoy de certificado médico, como en estos momentos.
“En la dirección de Trabajo de mi municipio se me dijo que no podían tramitarles ayuda económica a mis padres porque mi hermano y yo teníamos entradas económicas y la obligación legal de asumir su sustento.
“No considero justa la respuesta. Cada caso debe ser analizado con sus particularidades y dar un tratamiento diferenciado de acuerdo a ellas. Todo lo planteado es verificable”.
Tengo 56 años y kiero jubilarme, tengo 33 años trabajados, pueo hacerlo?
Pues yo estoy más o menos ahí parecida. Yo soy viuda, mi hija recibia pensión y cuando cumplió 17 años dejaron de dársela, ahora solo me pasan 449.00 pesos que eso y nada es lo mismo pero es por mi por viudad, pero a mi mamá en julio del 2020 le quitaron una chequera de bienestar social yo tengo un salario bajo para como las cosas se han puesto con los precios, mi mamá tiene 84 años y es cardiópata. Mi hija está estudiando, tendrá que dejar de estudiar para mantenerse? no lo creo. Además que no tiene edad laboral. Ella trabajará cuando salga de su Universidad. Qué les parece?
TITULO III
REGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 105.-La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta
para trabajar que carezca de familiares en condiciones de
prestarle ayuda, u otros que así lo requieran.
Decreto 25 que modifica el decreto 283 de la Ley 105 de la Seguridad Social
Artículo 260.1. De considerarse que existe insuficiencia de ingresos se otorga una prestación monetaria eventual, en un plazo que no exceda las cuarenta y ocho (48) horas, de acuerdo con los principios siguientes:
a) Cuando no existan ingresos, ni personas en condiciones de trabajar o familiares obligados a prestar ayuda, se aprueban las cuantías de las prestaciones monetarias en dependencia de la composición del núcleo familiar.
b) Cuando existan ingresos en el núcleo familiar, si los per cápita son inferiores a las cuantías que corresponden, en dependencia de la composición del núcleo familiar, se aprueba como prestación monetaria de la asistencia social, la diferencia.
2. Una vez otorgada la prestación monetaria eventual, se realizan las comprobaciones a lo declarado por el núcleo familiar, según los procedimientos establecidos, para ratificar o no la prestación monetaria y proponer excepcionalidades si corresponden, en un plazo de hasta veinte (20) días naturales.
Hace aproximadamente 10 años que los cuenta propia si pagan seguridad social y muchos actualmente se han podido jubilar por esa vía, su papá realmente trabajó toda su vida? Creo que aun falta algo ah esta historia.
Triste ver uno de estos casos, la hija exigiéndole al estado que ayuden a sus padres cuando ella misma percibe ingresos y dice que no le son suficientes porque tiene que ayudar que además trabaja y tiene un hijo, y si, la respuesta dada por la dirección de trabajo municipal es acertada, ud y su hermano son responsable de sus padres al igual ellos lo son con ud, esperemos que el nuevo código de la familia se pronuncie por estos asuntos.