Amplían información sobre interruptos

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Sobre el texto publicado por Buzón Abierto bajo el título Respuesta a inquietud sobre in­terruptos, es necesario aclarar que los trabaja­dores declarados interruptos tienen de manera general el tratamiento laboral y salarial pre­visto en el Código de Trabajo en los artículos 57 y 58, con relación al Reglamento del propio Código en sus artículos 75 al 81, que en defi­nitiva establece que cuando la entidad no pue­de reubicar al trabajador afectado este recibe una garantía del 100 por ciento de su salario básico por un período de un mes, decursado este mantiene su vínculo laboral con la enti­dad pero no procede pago alguno.

 

 

Ahora bien para los trabajadores declara­dos interruptos por causas devenidas en el en­frentamiento a la COVID-19 rigen reglas di­ferenciadas a la antes mencionada, pues el 19 de enero de 2021 la Ministra de Trabajo y Se­guridad Social emitió la OM: 65 que establece en su disposición octava y novena lo siguiente:

8) Ante interrupciones laborales, defender el cambio de labor hacia otras actividades, in­cluidas las que se determinen por necesidad del territorio como la producción de alimen­tos. Cuando no quede alternativa, es que se de­clara al trabajador como interrupto.

9) Los trabajadores que son declarados in­terruptos, la madre, padre o familiar que, en su condición de trabajador, esté encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la es­cuela en la educación primaria o especial, y no puedan asistir al trabajo, se les paga en el primer mes el 100 por ciento del salario básico y a partir del segundo el 60 por ciento.

En el caso que el 60 por ciento sea inferior a mil 528 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta básica y servicios de referencia, se pagará este monto al trabaja­dor, aunque represente un porciento superior al 60.

Igual tratamiento se aplica a aquellas ma­dres, padres o familiares, que, en su condición de trabajador, adopte la decisión de no utilizar el servicio de círculo infantil o del asistente para la atención educativa y de cuidados para niños.

Fraternalmente,

Isdalis Rodríguez Rodríguez,

miembro del Secretariado Nacional de la CTC

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3 comentarios en Amplían información sobre interruptos

  1. Se puede declarar a un trabajador interrupto con 57 años de edad y 35 de trabajo, lo cual afecta la jubilación y si la empresa no puede resolver su situación, la del trabajador empeora. Si existe algún derecho o amparo por favor respondanme.

  2. Cuando a un trabajador se le declara interrupto por segunda vez dentro del año, en esta última interrupción el primer mes se paga al 60 % o salario escala

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