Sobre el texto publicado por Buzón Abierto bajo el título Respuesta a inquietud sobre interruptos, es necesario aclarar que los trabajadores declarados interruptos tienen de manera general el tratamiento laboral y salarial previsto en el Código de Trabajo en los artículos 57 y 58, con relación al Reglamento del propio Código en sus artículos 75 al 81, que en definitiva establece que cuando la entidad no puede reubicar al trabajador afectado este recibe una garantía del 100 por ciento de su salario básico por un período de un mes, decursado este mantiene su vínculo laboral con la entidad pero no procede pago alguno.
Ahora bien para los trabajadores declarados interruptos por causas devenidas en el enfrentamiento a la COVID-19 rigen reglas diferenciadas a la antes mencionada, pues el 19 de enero de 2021 la Ministra de Trabajo y Seguridad Social emitió la OM: 65 que establece en su disposición octava y novena lo siguiente:
8) Ante interrupciones laborales, defender el cambio de labor hacia otras actividades, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio como la producción de alimentos. Cuando no quede alternativa, es que se declara al trabajador como interrupto.
9) Los trabajadores que son declarados interruptos, la madre, padre o familiar que, en su condición de trabajador, esté encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no puedan asistir al trabajo, se les paga en el primer mes el 100 por ciento del salario básico y a partir del segundo el 60 por ciento.
En el caso que el 60 por ciento sea inferior a mil 528 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta básica y servicios de referencia, se pagará este monto al trabajador, aunque represente un porciento superior al 60.
Igual tratamiento se aplica a aquellas madres, padres o familiares, que, en su condición de trabajador, adopte la decisión de no utilizar el servicio de círculo infantil o del asistente para la atención educativa y de cuidados para niños.
Fraternalmente,
Isdalis Rodríguez Rodríguez,
miembro del Secretariado Nacional de la CTC
Se puede declarar a un trabajador interrupto con 57 años de edad y 35 de trabajo, lo cual afecta la jubilación y si la empresa no puede resolver su situación, la del trabajador empeora. Si existe algún derecho o amparo por favor respondanme.
Se le puede dar licencia si sueldo a madres trabajadoras con niño pequeño pudiendo acogerse a la OM65
Cuando a un trabajador se le declara interrupto por segunda vez dentro del año, en esta última interrupción el primer mes se paga al 60 % o salario escala