Ponemos a disposición de la población los anteproyectos de leyes de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo, Código de Procesos y del Proceso Penal, presentados el pasado viernes por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular a la Asamblea Nacional del Poder Popular en uso del ejercicio de la iniciativa legislativa y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima de la Constitución de la República de Cuba.
Los anteproyectos serán presentados en los próximos días al análisis de los diputados. A partir de las opiniones que se emitan, la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento cubano realizará las correcciones pertinentes de conjunto con los ponentes de estas normas, las que serán sometidas a consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Con el objetivo de promover la participación ciudadana en este proceso y contribuir a la cultura jurídica de la población, se habilitaron las direcciones electrónicas siguientes, mediante las cuales podrá trasladar sus opiniones:
Anteproyecto de Ley de los Tribunales de Justicia
Correo electrónico: leytribunalesjusticia@anpp.gob.cu
Anteproyecto de Ley del Proceso Administrativo
Correo electrónico: leyprocesoadministrativo@anpp.gob.cu
Anteproyecto de Ley Código de Procesos
Correo electrónico: codigoprocesos@anpp.gob.cu
Anteproyecto de Ley del Proceso Penal
Correo electrónico: leyprocesopenal@anpp.gob.cu
(Tomado de parlamentocubano.gob.cu)
Sobre los anteproyecto de leyes en particular el del proceso administrativo. Creo muy necesario que la ley le otorgue al ciudadano mayores posibilidades para defenderse en cedes judiciales, de actuaciones,o silencios de las administraciones que lesionen sus derechos. Mi caso es una muestra de ello,catalogado por especialistas en la materia COMO UN MONUMENTO A LA ILEGALIDAD. Desde el 2016, solicite a la DMPF de Plaza de la Revolución, una correcta descripción de mi vivienda, para poder inscribirla en el Registro de la Propiedad,aportando mis documentos ratificados por CINCO SENTENCIAS Y TRES AUTOS FIRMES HASTA LA ULTIMA INSTANCIA DESDE EL AÑO 2003.
La DMPF hace dos resoluciones ambas ANULADAS por el TPP con la sentencia nro. 118/18 exp. admtvo nro. 375/17 que ratifica la vigencia de la resolución nro.1494/03 exp. nro. 247/99 y el auto nro.65/19 admtvo nro. 437/18, la DMPF hace su tercera resolución más violatoria que las anteriores Y desde el 28 de diciembre del 2020 esta mi demanda en el TPP y la ADMINISTRACIÓN no se ha presentado aun,este proceder de la DMPF reiterada durante todo el proceso reafirma la necesidad de una ley para ampliar las facultades del Tribunal para garantizar la ejecución efectiva de las decisiones judiciales en esta materia.
Agradeciendo su atención.
Haydee Gamez Avila
Jubilada,
teléfono 78304625
calle 17 #1357 bajos e/ 24 y 26
Muy bueno, pero me queda una duda, los trabajadores que pertenecen al Sindicato Civiles de la Defensa, en la actualidad no tienen derecho a acudir a los tribunales para resolver los conflictos por imposición de medidas disciplinarias, tanto el MININT como las FAR tienen procedimientos especiales en esta materia que impiden que ese tipo de conflicto llegue a los tribunales, por ejemplo el procedimiento establecido en el Sistema Empresarial de las FAR, llega el extremo o el absurdo, que la primera instancia de reclamación del trabajador, es a la misma autoridad que le impuso la medida disciplinaria inicial y la recomendación de los llamados Comités de Expertos no es vinculante en ninguna instancia de reclamación, la administración es quien resuelve las reclamaciones.