El derecho al trabajo

El derecho al trabajo

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Las conquistas en el plano laboral resaltan, sin dudas, entre los principales logros sociales alcanzados con el triunfo de la Revolución cubana.

Su aplicación se sustenta en una pirámide legal, cuyo vértice es la Constitución de la República, e incluye los preceptos refrendados en la Ley No.116, Código de Trabajo, y la legislación complementaria; los convenios colectivos de trabajo, los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y la firma de los convenios más importantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Puede descargar aquí: Constitución de la República de Cuba 2019 (223882 descargas)

Es lógico que las actuales generaciones vean normales los derechos de los cuales goza la masa trabajadora en el país, hoy multiplicada a partir del mayor desarrollo del trabajo por cuenta propia. Sin embargo, es posible que desconozcan que los beneficios esenciales en materia laboral llegaron con el triunfo del 1ro de enero de 1959. A partir de entonces, y en poco tiempo, se constató la influencia del movimiento obrero en la producción legislativa en materia laboral.

Los expertos aseguran que el XIII Congreso de la CTC, celebrado en noviembre de 1973, es el que más influencia ha ejercido en  nuestra indetenible legislación  laboral, en aras de responder, siempre que sea posible, a las necesidades de los trabajadores, realzando derechos que aún por estos días siguen siendo reclamos y aspiraciones en otras latitudes.

 

En la Carta Magna cubana el trabajo se define y funciona como un valor cardinal de la sociedad, un derecho y un deber. Foto: Gretel Díaz Montalvo

 

A raíz de aquel cónclave, se dictaron, entre otras, leyes vinculadas con la maternidad de la mujer trabajadora, el nacimiento de una política estatal única de capacitación técnica de los trabajadores, y las relacionadas sobre protección  e  higiene  del  trabajo, además de la creación  del instituto para velar por esas funciones.

Invariable se ha mantenido el compromiso de la Mayor de las Antillas con los derechos laborales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esencia que se reconoce en tribunas internacionales, sobre todo en eventos de la OIT.

Es así que, mientras que en otras naciones el trabajo como vía fundamental de subsistencia deviene además una obligación penosa para muchos, en nuestra Carta Magna se define y funciona como un valor cardinal de la sociedad, un derecho y un deber, y por qué no, como motivo de honor.

Mujeres en la Construcción
En Cuba está instituida la igualdad en el acceso al trabajo, sin discriminación de ninguna índole. Foto: Agustín Borrego Torres

No es ocioso recordar que en la Constitución y en el Código de Trabajo están instituidos la igualdad en el acceso al trabajo, sin discriminación de ninguna índole, e igual remuneración por el mismo tipo de labor.

Asimismo es prohibitivo el trabajo infantil y reciben protección especial los jóvenes entre 15 y 18 años que se incorporan a laborar, con el fin de garantizar su desarrollo integral.

Especial atención se le presta a la maternidad de la trabajadora. Un sector para el cual durante años han sido aprobadas normas jurídicas tendentes a facilitar su mejor desempeño laboral y el cumplimiento de sus obligaciones como madres, derecho que exhiben pocos países.

Puede descargar aquí: Gaceta-oficial-ext-2017-decretos-339-y-340.pdf (2945 descargas)

Desde el 2017 entró en vigor un paquete de medidas contentivo de  los Decreto-Leyes No. 339 y 340 y cuatro resoluciones, que estimulan la fecundidad, la incorporación y reincorporación de las féminas al trabajo y la participación de otros familiares en el cuidado y atención de los menores.

Que se respeten los derechos laborales, y velar porque no se vulneren, constituye un objetivo permanente del Estado cubano en lo cual existe la voluntad política de seguir avanzando sin descanso. (Tomado de la Revista CTC No. 21)

 

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13 comentarios en El derecho al trabajo

  1. Rebeca, una trabajadora,que se desempeña como enfermara, por necesidad de la entidad pasa a ser Jefa de enfermera desde el mes de Abril, la entidad no tiene Jurica o sea es a nivel Mcpal, trabajo en un policlínico el nombramiento es de fecha 26 de septiembre, se puede pagar con carácter retroactivo a la compañera.

  2. Soy trabajadora de los Ferrocarriles en Camagüey, por el problema energetico que está presentando el país debemos trabajar tres veces a la semana y los otros dos días estamos en la casa al 0. Mi pregunta es ¿no existe una garantía salarial para éstos días? No es problema nuestro ésta dificultad y porque estamos al cero. Espero respuesta.

  3. Hola, un gusto saludarlos
    Les escribo porque llevo sin trabajar varios años, pero no porque no quiero, estoy buscando trabajo, he ido al municipio plaza en reiteradas ocasiones, escribí al ministerio de trabajo y me contestaron, me dan una posibilidad y cuando fui, me ponen esta y otra excusa y al final quedó igual sin trabajo, desde Mayo me hicieron una entrevista de trabajo en la Unión de confección textiles, que es la plaza que quiero y nada.
    Solo por que soy débil auditiva.
    Línea 1161 apto 5altos entre 16 y 18 Plaza de la Revolución
    La Habana
    10400 5353317379 y 5378317078
    Yamilka Martínez Pérez
    Técnico Medio en Transporte y
    Bachillerato martinezyamilka02@gmail.com
    Nací el 10/05/1974 por lo que tengo 48 de años y soy muy trabajadora y cumplidora de las tareas que se me asignen, no tengo licencia de conducción

    Experiencia
    Todos
    -02/08/1993-31/03/1994 ,comienzo mi adiestramiento en la Brigada 2406 de la ECOA 24, sita en Carretera del Central Martínez Prieto del Municipio Marianao. -01/01/1995- 31/08/1996, Trabajé como Inspector de Tráfico de la Unidad Básica de Inspección Estatal de la Dirección Provincial de Transporte, sito en Calle 22 # 414 e/ 23 y 25, Plaza de la Revolución. -15/10/1996-20/02/1997,También en el Taller Siboney de la ECOA – 6 como Recopiladora de Datos, sito en 18 e/11 y 13 playa. -14/08/1997-28/02/1998,En la Dirección Provincial del PCC como oficinista, sita en C # 202 e/ Línea y 11, Plaza de la Revolución. -16/03/1998-01/10/2000,Laboré en el Instituto de Farmacia y Alimentos perteneciente a la Universidad de la Habana, sito en Ave 23# 21425 e/ 214 y 222 La Lisa, donde me desempeñé como Encargada de Recepción y Pizarra telefónica avalada por ETECSA y de recopiladora de Datos. -21/9/01-5/2/02 habana 14 correo de cuba gestora de venta, sito en 33 y 82 marianao. -03/3/03-18/2/05 Empresa de Seguridad y Protección ICRT, sito en 23 # 258 e/ L y M Plaza de la Revolución Agente de seguridad y protección Técnico Gestión Recursos Humanos Secretaría -18/2/05-17/10/06 Empresa Productora de Bicicletas Claudio Argüelles Camejo, SIME, sita en 11e/ 18 y 20,Plaza de la Revolución.Secretaria – 6/2/07-17/3/08 Unión de Confecciones Textiles MINIL,sita en Empedrado # 302 Habana Vieja. Técnica de Seguridad y Protección. 12/5/08-17/8/15 Organización Básica Eléctrica Plaza de la Revolución-Unión Eléctrica, sita en zapata y 4 Plaza de la Revolución. Técnica A atención a la Población Jefa Seguridad y Protección Inspector eléctrico Técnica en redes y sistemas Auxiliar económica 21/3/19-19/7/19 Policlinico 15 y 18 MINSAP Contador D Asistente administrativo de Salud Secretaría -01/01/2020-30/01/20 Casa Festival de Cine ICAIC,sito en 23 # 1155 e/ 10 y 12 Plaza de la Revolución,agente de seguridad y protección.

    Educación
    Todos
    Comencé mis estudios entre 1980-1987 de preescolar hasta 6to. Grado en la Escuela Osmany Arenado, sita en 17 e/ 12 y 14 Vedado, participando en Revistas Militares y en cuanta tarea se planificaban para los estudiantes, posteriormente continué estudios secundarios de 1987 a 1990 en la ESBEC Mártires de Kent en Artemisa y en la ESBU Carlos J Finlay,sita en Línea y F en Plaza de la Revolución y desde 1990 a 1993 estudié en el Instituto Tecnológico José Ramón Rodriguez López, sito en 13 y C en Plaza de la Revolución, donde fui Jefa de Grupo, me seleccionaron Joven Ejemplar, captándome para las filas de la UJC y me gradué con proyecto de grado de 100 puntos.
    Otros estudios
    1996-98Facultad Obrero Campesina Bachillerato
    16/03/98 certificado de telefonista A
    3/9/03 certificado de habilitación de agente de seguridad y protección
    15/12/04 curso de gestión de la información y procesos de la comunicación
    16/12/04 curso de gestión y capacitación
    13/1/05 curso correo electrónico y seguridad informática 21/5/05 curso Windows office
    21/2/06 certificado de diseño multimedia
    27-6/06 photo express
    13/2/07 Arquitectura de Máquinas computadora
    22/6/07 curso de tratamiento y control de información oficial clasificada
    13/7/07 curso de capacitación técnico en protección física 27/2/9 certificado de gestión de la Calidad
    27/1/11 curso de formación de inspector eléctrico
    29/7/11 curso supervisor eléctrico
    28/9/12certificado de atención a la población
    27/7/17 inglés básico

  4. Mi nombre es Isolina, gusto saludarles!
    Soy trabajadora reubicada en una sucursal de BANMET desde diciembre 2020, contrato de trabajo para la ejecucion d trabajo u obra, ocupando la plaza de gestor de negocios c, haciendo entregas de tarjetas a domicilio x un salario de 3410 pesos.
    A partir del mes d abril modifican el contrato a: contrato de trabajo DETERMINADO para la ejecucion d trabajo u obra con sistema d pago a destajo, a una tasa d 10 pesos x tarjetas o pines entregados, sin especificar límites.
    Resulta q del 1ro. al 19 d abril hubo un evento de covid en la sucursal y todos los responsables d entregarnos el trabajo estaban aislados y ademas contaban con pocas tarjetas para darnos. En fin, x razones ajenas a mi voluntad solo recibí 101 tarjetas equivalente a 1010 pesos a cobrar en el mes d abril.
    Cuando pregunto qué respaldo o protección tengo por ese tiempo q no me dieron trabajo, la respuesta fue q no, solo Cobraré x las tarjetas entregadas.
    -Realmente puede ser afectado así un trabajador estatal reubicado x la pandemia?
    -Debería reflejar el contrato escrito algo referente al incumplimiento de las condiciones que el empleador debe crear para no afectarr al trabajador?
    Pedi ayuda al MTSS, para lograr comprender por que los dias habiles del 1 al 19 de abril no me seran pagados y me explica una d las juridica q algo no se esta aplicando bien aqui xq segun codigo de trabajo, el pago a destajo consta de una parte fija SALARIO ESCALA y una movil UTILIDADES, DESTAJO y otras.
    Es por esto q acudo a Uds, para q por favor me sea aclarada la forma correcta aplicación del sistema de pago a destajo en un contrato determinado y para una actividad como esta en una entidad eatatal.
    Muchas gracias d antemano.

  5. Pero a los TPCP no Le son reconocidos ninguno de esos derechos.
    No tenemos derechos a vacaciones anuales pagadas, al menos hoy 23 de abril, ningún empleador estatal o. Privada Le paga a los TPCP, ese periodo.
    No tenemos derecho a la seguridad y asistencia social, quien se enferme a su casa sin garantía, a mi, me ocurrió durante la 1ra etapa de la covid19.
    No tenemos derecho a que los empleadores nos aseguren los equipos de protección personal y colectiva, para nuestra labor y mucho menos el uniforme de trabajo, Pero si exigen, que lo usemos.

  6. Saludos cordiales
    Escribo planteando la situación de mi mamá la cual ha trabajado toda su vida y en estos instantes cercana a su edad de jubilación se encuentra sin empleo por lo cual peligra su posibilidad de jubilarse. Ella se llama Odalis García Mendoza, nacida en 22 diciembre del 1962, graduada de Técnico medio en Veterinaria por el Politécnico Pecuario Pino Tres de Camagüey. Una vez concluido sus estudios comenzó a trabajar en 1981 en el Ministerio de la Agricultura de Colombia, Las Tunas en diferentes responsabilidades por 30 años, al término de los cuales trabajó dos en Planificación Física, y 4 como Asistente Social a Domicilio por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social para un total de 36 años de trabajo y actualmente por cumplir 59 años de edad. Hace varios meses se encuentra sin empleo a pesar de que se han abierto plazas en este último centro de trabajo y necesita trabajar para poderse jubilar al cumplir los 60 años de edad. Presenta hipertiroidismo, transtorno afectivo bipolar y lupus en la piel. Ella se hace las siguientes preguntas, ¿Porqué después de más de 30 años trabajando para la Revolución no se me da la oportunidad de poder encontrar un trabajo donde pueda cumplir con las condiciones establecidas por la ley para tener derecho a la jubilación? ¿Porqué no se me ubica en un empleo donde mis enfermedades me permitan trabajar? Por edad le quedan dos años y precisa de cumplirlos trabajando.
    Gracias de antemano por sus respuestas.

  7. Quisiera saber cual es el sistema de pago para un trabajador que sea contagiado con la covid en su puesto de trabajo?¿porque solo se le paga el 100% de su salario por el aislamiento,el 50% por el ingreso y el 60% por la vigilancia sanitaria.

    • Quisiera saber lo mismo que Rafaela el pago de un trabajador que se contagia con covid,en la gaceta oficial del código del trabajo,la ley de los derechos humanos para las personas con contagiadas plantea que e obligatorio el aislamiento y el Gobierno tiene que pagar el 100% el primer mes y en mi centro de trabajo lo ven como enfermedad común y te pagan certificado de 50% y aislamiento el 60%

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