Madelaine Márquez Clavel, asesora jurídica de la Onat en Güira de Melena, nos escribió solicitando un análisis justo al no entender el cambio en la escala salarial que le provoca recibir un salario menor.
De la Dirección de Organización del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) le responden y precisan:
“En atención a su inquietud le comunico que la Reforma General de Salarios, realizada según las posibilidades de la economía, ordena el salario de forma tal que la escala de complejidad contiene el principal incremento y asume la mayoría de los pagos adicionales aprobados hasta ese momento de manera puntual a determinadas actividades, entidades o puestos de trabajo.
“El salario se paga por el cargo que ocupa el trabajador, según la plantilla aprobada y su ubicación en la escala de complejidad, que en el caso de los cargos de la categoría ocupacional de técnicos toma en cuenta el requisito de calificación y el nivel de utilización, sobre cuya base se establecen diferencias salariales en cargos de la misma actividad, por lo que no proceden las comparaciones con otro cargo o sector, considerando que es posible que existan cargos con igual grupo de complejidad o superior y se empleen en diferentes estructuras, de acuerdo a las características de cada entidad.
“Es facultad de la Onat definir los cargos que proponen, dirigen y controlan las políticas que se derivan del cumplimiento de sus funciones específicas, para cuyo caso se aplica la Resolución 91 del 2020.
“En su caso, usted debe estar ocupando el cargo de asesor C jurídico, que se aprobó en el calificador común de cargos técnicos, en la Resolución 77 del 2009, correspondiente al grupo de complejidad X.
“En el 2019, al realizarse el incremento salarial en el sector presupuestado, con la aplicación del apartado tercero de la Resolución 25 del 2019, se trasladan los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior del grupo X al grupo XV, lo cual se ratifica, en el inciso b del apartado quinto de la Resolución 29 del 2020”.
Con todo respecto, parece que el funcionario del MTSS que responde la queja, no conoce los antecedentes del caso.
Al respecto es importante decir, que en el 2018 se produjo un adelanto de los incrementos salariales en el sector presupuestado, en dicho incremento los juridicos de la vivienda, la agricultura, la ONAT y otros organismos subieron como cargos técnicos propios de la Administración Publica de la escala X a la XX, es decir si bien en el ordenamiento los cargos de tecnico subieron de la escala X a la XV, ya anteriomente las unidades presupuestadas habian subido de la X a la XX, de ahí que el argumento del funcionario de trabajo carece de sentido, pues eso es para los cargos comunes, no para los cargos propios de la Administración Publica que a partir del 2018 habian pasado al grupo XX, como los jurídicos de la ONAT, la vivienda y otros, organismos de la administración publica…. para mayor detalle argumento>
HECHOS
Antes de la tarea ordenamiento monetario que implementará el país a partir del año 2021, las áreas jurídicas, recaudación, fiscalización y asistencia al contribuyente de la ONAT, estaban consideradas áreas sustantivas y vitales en la aplicación de las políticas y los procesos tributarios del país. Como resultado de ello, los profesionales que ocupaban cargos de nivel superior en dichas áreas, a tenor de las Resoluciones 51, 72 y 92, todas del año 2018 y emitidas por el MTSS, estaban en el grupo XIX y XX, con salarios elevados por la complejidad y responsabilidades inherentes a los procesos que se llevan a cabo en dichas áreas sustantivas, como cargos propios de la ONAT que aplican políticas tributarias.
Derivado de la reforma salarial recientemente aprobada como parte de la tarea ordenamiento monetario que implementará el país a partir del 1ro de enero de 2021, a los asesores legales tributarios lo han bajado, de la escala XX, para la escala XV, con un salario de apenas 4200 pesos, el resto de los cargos de las áreas sustantivas, con nivel superior, se encuentran en las escalas XIX o XX, con salarios promedios de 5 000 pesos.
Es preocupante que a los asesores legales tributarios lo hayan bajado a la escala XV,
Es importante analizar que, en las nueva Resolución 91 de 2020 del MTSS, que establece el nomenclador de cargos de la Administración Central del Estado y unidades adscritas y subordinadas, ubica a los abogados de la Administración Publica especialista en una rama del saber o del conocimiento jurídico, en grupos de escalas salariales de la XIX a la XXI, con salarios superiores a 5000 pesos, ejemplo:
• los abogados de la Dirección de la Vivienda o Planificación Física, se le denominan en dicha resolución Especialista en Derecho urbanístico y de la vivienda,
• a los de la Dirección de la Agricultura se le denominan Especialista en Derecho Agrario,
• a los abogados de la Dirección de Justicia Especialistas en Derecho territorial, etc.,
• todos estos cargos están por encima de 5000 pesos en la escalas de la XIX a la XX.
Sin embargo, en la mentada Resolución número 91, del 24 de diciembre de 2020, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se omitió el cargo de Asesor Legal Tributario como un cargo propio para la Administración Tributaria, en lo adelante, ONAT, cuando este cargo existe desde la antigua Resolución 92/2018 del MTSS en la escala de la XIX a la XXI, ahora. Es decir, pese a que anteriormente los abogados de la ONAT eran un cargo propio a tenor de la antigua Resolución 92/2018 del MTSS, en grupos de escalas salariales de la XIX a la XXI, ahora en la nueva Resolución 91, del 24 de diciembre de 2020, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se omitió el cargo de Asesor Legal Tributario, lo que ha traído como consecuencia un limbo jurídico, pues ahora no se sabe que cargos tienen los jurídicos de la ONAT, pues si no son asesores legales tributarios, ni especialistas en derecho tributario, entonces que son, todo esto es una violacion, pues seguimos trabajando como asesores tributarios y cumpliendo con esas funciones, y sin embargo, no cobramos por ese cargo, ESTO DEBE DE RECTIFICARSE DE INMEDIATO.
insistimos, Los asesores legales TRIBUTARIOS de la ONAT, además de las funciones y responsabilidades propias de la asesoría legal, también llevan procesos tributarios, es por ello, que el nombre del cargo se denomina “Asesor Legal Tributario”, porque insistimos, los jurídicos de la ONAT, se especializan en una rama del saber cómo el Derecho Tributario, y por ende, se le debió incluir en la Resolución 91 de 2020 del MTSS, como Especialistas en Derecho Tributario, con una escala salarial, de la XIX a la XX, con salarios superiores a 5000 pesos; toda vez que son funcionarios públicos encargados de tramitar, de cara a la población, procesos administrativos de naturaleza legal tributaria, de ahí que son Especialistas en Derecho Tributario, y un cargo propio de la Administración Tributaria, diferente a los asesores legales de las Empresas u otras instituciones.
Es decir, los jurídicos de la ONAT, al igual que sus homólogos de la direcciones de trabajo, la agricultura, planificación física, etcétera, deben continuar en las escalas salariales XIX, XX, XXI, según el nivel de estructura municipal, provincial o nacional donde laboren…..
trabajo”.
Por todo lo antes expuesto, es preocupante que a los asesores legales tributarios, que se pueden denominar también Especialistas en Derecho Tributario, lo hayan bajado de la escala XX a la escala XV,
El reclamo tiene sustento hasta de la propia Resolución 92/2018 del MTSS, donde estaban los asesores legales tributarios de la ONAT en el grupo XIX y XX, con salarios elevados por la complejidad y responsabilidades inherentes a los procesos que se llevan a cabo en dichas áreas sustantivas. Como ahora es posible que se bajen al grupo XV.
Consideramos que esta situación no admite más dilación, pues está en juego nuestros ingresos como trabajadores, que constituyen la vía honrada para satisfacer nuestras necesidades y la de nuestro núcleo familiar conforme nuestro modelo socialista que establece los ingresos del trabajo como principal forma de satisfacer las necesidades de los cubanos.
FUNDAMENTOS LEGALES
PRIMERO: Constitución de la República de Cuba de 2019, articulo 61 sobre el derecho a establecer quejas y planteamientos y recibir la respuesta pertinente.
SEGUNDO: De la propia Constitución de la República de Cuba de 2019, articulo 31, que establece que el trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad, constituye un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales. Así mismo el artículo 65 sobre el principio que toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
TERCERO: Resolución 92/2018 del MTSS, que ubicaba a los asesores legales tributarios en las escalas XIX y XX, como un cargo propio de la ONAT, por los procesos que llevan a cabo.
CUARTO: Resolución 91/2020 del MTSS, que ubicaba a los abogados de la Administración Publica especialista en una rama del saber o del conocimiento jurídico, en grupos de escalas salariales de la XIX a la XXI con salarios superiores a 5000 pesos, por ende los abogados de la ONAT debieron incluirse como Especialistas en Derecho Tributario.
POR TANTO:
PREGUNTO: Como es posible que los jurídicos de la ONAT, que en la Resolución 92 de 2018 del MTSS eran un cargo propio de la Administración Tributaria, con escalas salariales de la XIX, XX, XXI, ahora lo bajen a la escala 15, cuando nadie en la reforma salarial puede bajar de escala, o se mantienen en la misma escala que tenían XX, o suben de escala, pero no pueden bajar de la XX a la XV.
PEDIMOS: Que habiendo presentado este escrito, junto con sus copias y demás documentos, se sirva admitirlo, y en definitiva, interceda por nosotros ante las autoridades que resulten pertinente para que se valore todo lo expuesto en el presente escrito.
DADA en Santiago de Cuba, a los 24 días, del mes de diciembre del 2020
Hola…
Pero seguimos en lo mismo…
Porque tiene que ser asesor Comercial o contador C o no sé qué cosa C….las categorías A y B para quienes están disponibles?????
Llevamos muchos pero muchos años ocupándose plazas C..C..C..
La Resolución No 92 del MTTS Resolvió en su Resuelvo Primero establecer el sistema salarial del MFP, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, de servicios, técnicos y de cuadros, de aplicación en el órgano Central y las entidades adscritas y subordinadas, en su anexo único en el caso de la Onat, las Oficinas Provinciales de la ONAT, estableció el cargo de Asesor Legal Tributario B escala XX y las Oficinas Municipales Asesor Legal tributario C XIX, pero además cuando se establece funciones del Reglamento interno de la ONAT se establece en el Artículo 12 inciso 16 si las Áreas Jurídicas a niveles Provinciales controlamos los Municipios debe mantenerse está especificidad de categoría de cargo para se vea la gerarguia funcional, más sea un incentivo, para los que están en niveles inferiores en algún momento y por otra parte los homologos de de otros Ministerios protegieron a sus Asesores, como son el MINFAR,MINJUS,y otros, !no será posible investigar sobre el tema! y dejar las normas cómo estaba consevida y no dañar a personas que velan porque se proteja el Presupuesto del Estado,y mantenga Legalidad en todos los procesos que intervienen y a la vez igualar a todos según su nivel y estructura que se encuentre y no establecer un solo tipo de cargó para todos los niveles, Municipio = a Provincia, Empresa = a Unidad Empresarial de Base, no lo creo, los entendidos en la materia saben de lo que escribo, {esto es perfeccionamiento}, Los decisores tienen la palabra para que respondan.
Yo al igual que la compañera pienso,debía tenerse en cuenta que la asesoría jurídica es rigurosa,más cuando se le adire el derecho tributario, que es abarcador y específico, para que haya juristas con experiencia debía de existir incentivo salarial,de lo contrario será una esfera con bastante fluctuación laboral, mientras haya otras ofertas, debía de analizarse por el Ministerio al cual estamos escrito y haberlo dejado como estaba resuelto en la Resolución del 2019.
Con todo respecto, parece que el funcionario del MTSS que responde la queja, no conoce los antecedentes del caso.
Al respecto es importante decir, que en el 2018 se produjo un adelanto de los incrementos salariales en el sector presupuestado, en dicho incremento los jurídicos de la vivienda, la agricultura, la ONAT y otros organismos subieron como cargos técnicos propios de la Administración Publica de la escala X a la XX, es decir si bien en el ordenamiento los cargos de técnico subieron de la escala X a la XV, ya anteriormente las unidades presupuestadas habían subido de la X a la XX, de ahí que el argumento del funcionario de trabajo carece de sentido, pues eso es para los cargos comunes, no para los cargos propios de la Administración Publica que a partir del 2018 habian pasado al grupo XX, como los jurídicos de la ONAT, la vivienda y otros, organismos de la administración publica…. para mayor detalle argumento>
HECHOS
Antes de la tarea ordenamiento monetario que implementará el país a partir del año 2021, las áreas jurídicas, recaudación, fiscalización y asistencia al contribuyente de la ONAT, estaban consideradas áreas sustantivas y vitales en la aplicación de las políticas y los procesos tributarios del país. Como resultado de ello, los profesionales que ocupaban cargos de nivel superior en dichas áreas, a tenor de las Resoluciones 51, 72 y 92, todas del año 2018 y emitidas por el MTSS, estaban en el grupo XIX y XX, con salarios elevados por la complejidad y responsabilidades inherentes a los procesos que se llevan a cabo en dichas áreas sustantivas, como cargos propios de la ONAT que aplican políticas tributarias.
Derivado de la reforma salarial recientemente aprobada como parte de la tarea ordenamiento monetario que implementará el país a partir del 1ro de enero de 2021, a los asesores legales tributarios lo han bajado, de la escala XX, para la escala XV, con un salario de apenas 4200 pesos, el resto de los cargos de las áreas sustantivas, con nivel superior, se encuentran en las escalas XIX o XX, con salarios promedios de 5 000 pesos.
Es preocupante que a los asesores legales tributarios lo hayan bajado a la escala XV,
Es importante analizar que, en las nueva Resolución 91 de 2020 del MTSS, que establece el nomenclador de cargos de la Administración Central del Estado y unidades adscritas y subordinadas, ubica a los abogados de la Administración Publica especialista en una rama del saber o del conocimiento jurídico, en grupos de escalas salariales de la XIX a la XXI, con salarios superiores a 5000 pesos, ejemplo:
• los abogados de la Dirección de la Vivienda o Planificación Física, se le denominan en dicha resolución Especialista en Derecho urbanístico y de la vivienda,
• a los de la Dirección de la Agricultura se le denominan Especialista en Derecho Agrario,
• a los abogados de la Dirección de Justicia Especialistas en Derecho territorial, etc.,
• todos estos cargos están por encima de 5000 pesos en la escalas de la XIX a la XX.
Sin embargo, en la mentada Resolución número 91, del 24 de diciembre de 2020, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se omitió el cargo de Asesor Legal Tributario como un cargo propio para la Administración Tributaria, en lo adelante, ONAT, cuando este cargo existe desde la antigua Resolución 92/2018 del MTSS en la escala de la XIX a la XXI, ahora. Es decir, pese a que anteriormente los abogados de la ONAT eran un cargo propio a tenor de la antigua Resolución 92/2018 del MTSS, en grupos de escalas salariales de la XIX a la XXI, ahora en la nueva Resolución 91, del 24 de diciembre de 2020, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se omitió el cargo de Asesor Legal Tributario, lo que ha traído como consecuencia un limbo jurídico, pues ahora no se sabe que cargos tienen los jurídicos de la ONAT, pues si no son asesores legales tributarios, ni especialistas en derecho tributario, entonces que son, todo esto es una violacion, pues seguimos trabajando como asesores tributarios y cumpliendo con esas funciones, y sin embargo, no cobramos por ese cargo, ESTO DEBE DE RECTIFICARSE DE INMEDIATO.
insistimos, Los asesores legales TRIBUTARIOS de la ONAT, además de las funciones y responsabilidades propias de la asesoría legal, también llevan procesos tributarios, es por ello, que el nombre del cargo se denomina “Asesor Legal Tributario”, porque insistimos, los jurídicos de la ONAT, se especializan en una rama del saber cómo el Derecho Tributario, y por ende, se le debió incluir en la Resolución 91 de 2020 del MTSS, como Especialistas en Derecho Tributario, con una escala salarial, de la XIX a la XX, con salarios superiores a 5000 pesos; toda vez que son funcionarios públicos encargados de tramitar, de cara a la población, procesos administrativos de naturaleza legal tributaria, de ahí que son Especialistas en Derecho Tributario, y un cargo propio de la Administración Tributaria, diferente a los asesores legales de las Empresas u otras instituciones.
Es decir, los jurídicos de la ONAT, al igual que sus homólogos de la direcciones de trabajo, la agricultura, planificación física, etcétera, deben continuar en las escalas salariales XIX, XX, XXI, según el nivel de estructura municipal, provincial o nacional donde laboren…..
trabajo”.
Por todo lo antes expuesto, es preocupante que a los asesores legales tributarios, que se pueden denominar también Especialistas en Derecho Tributario, lo hayan bajado de la escala XX a la escala XV,
El reclamo tiene sustento hasta de la propia Resolución 92/2018 del MTSS, donde estaban los asesores legales tributarios de la ONAT en el grupo XIX y XX, con salarios elevados por la complejidad y responsabilidades inherentes a los procesos que se llevan a cabo en dichas áreas sustantivas. Como ahora es posible que se bajen al grupo XV.
Consideramos que esta situación no admite más dilación, pues está en juego nuestros ingresos como trabajadores, que constituyen la vía honrada para satisfacer nuestras necesidades y la de nuestro núcleo familiar conforme nuestro modelo socialista que establece los ingresos del trabajo como principal forma de satisfacer las necesidades de los cubanos.
FUNDAMENTOS LEGALES
PRIMERO: Constitución de la República de Cuba de 2019, articulo 61 sobre el derecho a establecer quejas y planteamientos y recibir la respuesta pertinente.
SEGUNDO: De la propia Constitución de la República de Cuba de 2019, articulo 31, que establece que el trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad, constituye un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales. Así mismo el artículo 65 sobre el principio que toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
TERCERO: Resolución 92/2018 del MTSS, que ubicaba a los asesores legales tributarios en las escalas XIX y XX, como un cargo propio de la ONAT, por los procesos que llevan a cabo.
CUARTO: Resolución 91/2020 del MTSS, que ubicaba a los abogados de la Administración Publica especialista en una rama del saber o del conocimiento jurídico, en grupos de escalas salariales de la XIX a la XXI con salarios superiores a 5000 pesos, por ende los abogados de la ONAT debieron incluirse como Especialistas en Derecho Tributario.
POR TANTO:
PREGUNTO: Como es posible que los jurídicos de la ONAT, que en la Resolución 92 de 2018 del MTSS eran un cargo propio de la Administración Tributaria, con escalas salariales de la XIX, XX, XXI, ahora lo bajen a la escala 15, cuando nadie en la reforma salarial puede bajar de escala, o se mantienen en la misma escala que tenían XX, o suben de escala, pero no pueden bajar de la XX a la XV.
PEDIMOS: Que habiendo presentado este escrito, junto con sus copias y demás documentos, se sirva admitirlo, y en definitiva, interceda por nosotros ante las autoridades que resulten pertinente para que se valore todo lo expuesto en el presente escrito.
DADA en Santiago de Cuba, a los 24 días, del mes de diciembre del 2020