Sobre una consulta acerca de la invalidez parcial enviada a nuestra redacción, recibimos la respuesta de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
“La Ley 105, de Seguridad Social, establece en su artículo 57 que la pensión por tal motivo se modifica o extingue si aumentan los ingresos percibidos por el trabajador por cualquier concepto de carácter salarial.
“Conforme al procedimiento que determina el Reglamento de la Ley (Decreto 283 del 6 de abril de 2009), que regula en su artículo 129 que si el nuevo salario del inválido parcial resulta igual o superior al devengado con anterioridad a la invalidez, la administración suspende el pago de la pensión.
“Lo que debe notificar mediante escrito a la dirección de la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, adjuntando la certificación salarial correspondiente, con el fin de que se dicte la Resolución que proceda, declarando la modificación de la pensión, de acuerdo con las disposiciones señaladas en la Ley de Seguridad Social”.
“Lo anterior no determina, en modo alguno, la pérdida de la condición de inválido parcial del trabajador, la cual se dictamina por la Comisión de Peritaje Médico Laboral.
“La legislación prevé el otorgamiento de esta pensión cuando el inválido parcial se reubica en un cargo de inferior salario al que desempeñaba en el momento de ser declarada su invalidez o se le reduce la jornada de trabajo para atenuar los efectos adversos de la disminución salarial”.
La remitente es Haydée Franco Leal, subdirectora jurídica del MTSS.
Particularmente a lo expuesto por la
Sub directora jurídica del MTSS debemos recordar que la ley debe ayudar al trabajador, estamos haciendo mención a una disposición del 2009 algo distante de la realidad que vive nuestro pueblo y parte de las transformaciones que se están haciendo para bien en el país es revisar y cambiar estas envejecidas leyes, si lo vemos desde un prisma más político el trabajador que contrajo una discapacidad trabajando, una inmensa mayoría en la vida militar enfrentando en la primera trinchera a las diversas manifestaciones del enemigo y no pudo continuar en la vida militar en contra de su voluntad debiera entenderse que del mismo modo, que recibía su pensión antes del reordenamiento con el antiguo salarios, debiera buscarse un equilibrio que iguale ése promedio al actual reordenamiento para que pueda verse la verdadera retribución y el principio socialista de la ley
Ej/ pudiera incrementarse el 2.5 de la pensión.
Quedamos fuera del re-ordenamiento salarial, nos subirán la pensión post morten
Entonces pregunto: a los discapacitados parciales, no le van a aumentar la chequera que devengan…???