Precisiones sobre vacaciones anuales pagadas

Precisiones sobre vacaciones anuales pagadas

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Rafael Tizol Cabrera, de Diez de Octubre, en La Ha­bana, nos había planteado que no entendía el cálculo de las vacaciones, cuestión que trasladamos a los es­pecialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

cartaYudelvis Álvarez Fon­seca, de la Dirección Ju­rídica de ese ministerio le responde que “lo con­cerniente a las vacaciones anuales pagadas, se regula en la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciem­bre del 2013, en sus artícu­los 101 al 107.

“Las vacaciones anua­les pagadas se disfrutan en el período que corresponde dentro del año de trabajo, según la planificación rea­lizada, por lo que no proce­de efectuar la liquidación a que hace referencia en su escrito.

“Esto es un tratamien­to ante circunstancias ex­cepcionales que deman­dan la permanencia del trabajador en su actividad y el empleador, oído el cri­terio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el interesado simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descan­so efectivo de siete días al año como mínimo, de lo cual se deja constancia escrita.

“Para determinar el acumulado de días de va­caciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se mul­tiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente labo­rados y los salarios perci­bidos durante el período acumulado que da derecho al descanso.

“Por lo que no corres­ponde realizar en el mes de febrero los descuentos salariales por concepto de vacaciones que usted refie­re en su escrito, sino pagar el salario que corresponda por el tiempo real laborado.

“De haber disfrutado el descanso en el mes de enero no corresponde abo­nar salario, porque forma parte del pago de sus vaca­ciones.

“Las vacaciones anua­les pagadas son un derecho constitucional, personal e intransferible, adquirido a partir del tiempo laborado por cada trabajador por lo que los períodos acumula­dos no se donan.

“Este organismo no ha emitido indicaciones res­pecto al pago de vacacio­nes a partir de la imple­mentación de la reforma de salarios, ratificándose, en todos los casos consulta­dos, lo previsto en el Códi­go de Trabajo”.

En la nota se señala que de considerar que ha sido vulnerado alguno de los derechos que le asisten puede establecer la recla­mación ante el Órgano de Justicia Laboral, según lo previsto, y además si lo desea puede comunicarse con la Dirección Jurídica del MTSS a través de los teléfonos 7838 00 44 y 7838 00 68 o por el correo elec­trónico yfonseca@mtss.cu para recibir atención per­sonalizada.

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15 comentarios en Precisiones sobre vacaciones anuales pagadas

  1. Buenos días estuve 13 meses en Venezuela regresé hace 3 semanas , y no me depositaron el dinero de mis vacaciones , soy Especialista de 1er Grado de MGI cuánto me deben pagar , Gracias

  2. Mi nombre es Waldimir. Me gustaría saber si la madre gestante que se acoge al decreto 56 articulo 11.1, acumula vacaciones en este periodo?

  3. Si en el mes de diciembre yo tengo el el sub-mayor de vacaciones 14 días acumulados. Tengo que salir de vacaciones en ese mes porque no puedo pasar al próximo año con ese acumulado?

  4. Saludos yo soy trabajador de SEPSA por problemas de la covid y el combustible nos quitaron el transporte y nos hubicaron en la PNR de nuestra localidad ahí estuvimos 5 meses después retornamos a la instalación dónde préstamos servicio nos dicen desde recursos humanos q en ese tiempo no acumulamos vacaciones por estar en otra entidad entonces ni nos la dieron ni nos la pagaron yo me pregunto porque no acumulamos vacaciones ? Es q acaso no somos trabajadores de este país no entiendo quisiera me aclaran está duda saludos

  5. Es controversial el tema de vacaciones, y en la ley 116 expone q se planifican su disfrute en días naturales, pero solo se pagan los días laborables; además q no se pueden acumular mas de 24. Días en el su mayor. Pregunto con 30 días de vacaciones se me pagan siempre 24 días laborables.

  6. Hola
    Me gustaría saber por qué se grava doblemente el salario cuando salimos de vacaciones.

    No llegamos ni al salario y peor no tenemos verdaderas opciones de vacacionar pues el salario no alcanza, ya que hemos perdido las atenciones que teníamos antes de opciones turisticas psra trabajadores civiles.

    Gracias, estaré al tanto.

  7. Soy profesor de la secundaria básica «Alberto Fdez Montes de Oca» de la provincia de Stgo de Cuba; quisiera saber si el salario de las vacaciones se le aplica el 5% además del 3% del excento mínimo.
    La razón de mi pregunta es que cuando cobramos el salario se le aplicó ese descuento

  8. laboro en la Universidad de la Habana como administrativo,mi pregunta es ,si trabajo durante mis vacaciones 17 dias de los 24 tengo derecho a percibir salario

  9. Es que ustedes en realidad cuando trabajan 1 día de 24 horas estan trabajando por 3 días de 8 horas, al finalizar el mes suman las horas que han trabajado las dividen entre 8 y son los días que han trabajado en el mes y eso lo multiplican por 0.0909 y son los días de vacaciones que han acumulado en el mes

  10. Tengo una duda que afecta a mis compañeros y a mi. Laboramos en un Puesto de Direccion a Nivel Nacional a razón de turnos de trabajo de 24 horas con descansos de 72 horas, hasta el año pasado acumulabamos 2.18 dias por mes como resultado del calculo de los 24 dias laborales del mes, así como con el 9.09% del salario del mes, que a mi entender es el calculo estandar para todos los trabajadores. En el mes de febrero del 2020 la Dirección de RRHH de mi empresa explicó que el calculo correcto para el regimen de trabajo nuestro el calculo era a razón de 8 dias de trabajo multiplicados por el 9.09% lo que arrojaba un acumulado de 0.727 dias por mes el mes que laboraramos los 8 dias y los meses de 7 dias, acumulabamos 0.636 dias. Me pregunto ¿ Es correcto este proceder ?. Esperamos su respuesta con ancias para poder salir de esta incognita que se nos ha creado. Porque aunque nos lo hayan explicado no logramos entender este proceder.

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