Yudelvis Álvarez Fonseca, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde a queja planteada por Damaris Paumier, de Baracoa, Guantánamo, quien apeló a una sanción administrativa.
“Se le informa que el Administrador de Unidad es un cargo que se cubre por designación, al amparo de lo previsto en el inciso (a) del artículo 96 del Decreto no. 326, Reglamento del Código de Trabajo del 12 de junio de 2014, por lo que se le aplica el régimen disciplinario previsto para los funcionarios.
“De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley no. 197 del 15 de octubre de 1997, el designado que es objeto de la aplicación de una medida disciplinaria tiene derecho a presentar recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que lo aplicó, dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la medida disciplinaria.
“El designado puede apelar proponiendo las pruebas que estime pertinentes y la autoridad que conoce el recurso cuenta con un término de hasta 30 días hábiles para resolver la apelación.
“Agotada esta vía, si lo considera, puede promover un procedimiento de revisión ante el jefe máximo del órgano u organismo dentro del año posterior a la fecha de notificación de la decisión en apelación, la que procede si se conoce de hechos de los que no se tuvieron noticias antes, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria de la decisión impugnada.
“Mientras el proceso de reclamación continúa su curso legal, nada impide trabajar en otra entidad, a los efectos de mantenerse vinculada laboralmente para tener derecho a una pensión por edad al presentar su jubilación”.
Hola yo era Designada y el Director Provincial me aplica una Liberación por Renovación hace 3 años por el Decreto Ley 197/99 articulo 14 inciso c mi pregunta yo puedo ser designada de nuevo? a pesar que mi empresa tiene nueva estructura y ya no se llama igual aunque el sigue de Director Provincial
Le sugerimos enviar su planteamiento a través de buzon@trabajadores.cu donde será atendido por el Departamento Buzón Abierto del periódico Trabajadores
Saludos,si soy sancionado por mi director de una filial UEB que existe una por cada consejo popular,y existe una dirección que las rige municipalmente a quien debo apelar,al director municipal o al director provincial
Buenas tardes soy trabajadora y estoy nombrada por la ley 197 y el director municipal me apl8ca democion del cargo y pérdida de los reguisito mi pregunta es donde debo apelar y si tengo derecho de apelación sería tan amable de escribirme
La Dirección Jurídica del MTSS omitió que la revisión puede ser ante el jefe de la ENTIDAD NACIONAL correspondiente, porque las OSDE por ejemplo, pasaron a ser tales pir el Decreto 336 y no son órganos ni organismos. Alguien debe decírselo a la trabajora que escribió.