Dada la efectividad de la implementación a gran escala del trabajo a distancia en Cuba, se registrarán algunos cargos en esta modalidad de manera permanente, informó Ariel Fonseca, subdirector de la Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El directivo precisó que laboran con la Central de Trabajadores de Cuba para que los organismos definan cuáles puestos laborales pueden ajustarse a ese método de empleo, y reflejarlo así en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Añadió que en el 2020 el trabajo a distancia alcanzó mayor auge debido a la pandemia de la Covid-19, pero en aquel momento fue de manera más general, por lo cual ahora se está particularizando en aras de su duración en el tiempo aun cuando se logre erradicar el virus, pues la variante genera ahorros, eficiencia y beneficios importantes para el país.
Fonseca comentó que en la actualidad avanza ese proceso y ya varias entidades presentaron sus propuestas y cronogramas con vistas a la discusión y aprobación de los convenios; y destacó en ese sentido el rol de los jefes de las instituciones para actuar en correspondencia con las características de cada centro.
El directivo del MTSS consideró que esta mejora también propiciará en el futuro el pluriempleo, que podría ser más factible desde el trabajo a distancia, en el cual se aplique el pago no por tiempo, sino por resultados.
Además, dijo que laboran en la creación de un reglamento en aras del desarrollo más efectivo del trabajo a distancia teniendo en cuenta las particularidades, pues aun cuando la modalidad se contempla en el Código de Trabajo desde el 2014, no se había profundizado en ella ni había sido tan utilizada.
Con ese fin, continuó, profesores de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana realizan una investigación en la cual entrevistaron a gran cantidad de personas entre las más de 629 mil acogidas a esta opción en el pasado calendario, definieron una muestra por cada entidad y efectuaron encuestas al respecto.
Agregó que entre varios aspectos han tenido en cuenta la productividad en el trabajo y el impacto en la dinámica familiar, para cuando se presenten los resultados aprovecharlos y reglamentar esa actividad.
La Ley No. 116 del Código del Trabajo, en su Artículo 181 indica que por el Convenio Colectivo de Trabajo, la organización sindical y el empleador acuerdan lo concerniente a las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen esas relaciones y procesos.
En el Artículo 183 se precisa que para su validez el convenio tiene que ser discutido y aprobado en asamblea de trabajadores. (Tomado de Periódico 26)