Jubilado-trabajador puede incrementar su pensión

Jubilado-trabajador puede incrementar su pensión

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Caridad Real Gutiérrez, del Departamento de Trámite de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social, responde a Marino Díaz Pé­rez, de Matanzas, quien solicitara conocer los de­rechos que le asisten a un jubilado reincorporado al trabajo, en cuanto al incremento de la cuantía de la pensión.

carta“Le comunicamos que la Ley no. 105 de Segu­ridad Social, del 2008, establece que los pensio­nados por edad reincorporados al trabajo, cuan­do cesen en este, tienen derecho a incrementar la cuantía de su pensión.

“El Reglamento de la Ley, Decreto no. 283 del 2009 regula que la cantidad que resultare se sumará a la cuantía original concedida, aplicán­dose, en el caso de los hombres, por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 65 años y 30 de servicios el uno por ciento del nuevo salario.

“Se precisa que si el salario promedio mensual excede de doscientos cincuenta pe­sos, el cálculo de la pensión se efectúa sobre la cantidad que resulte de tomar hasta dos­cientos cincuenta pesos en un cien por ciento y el exceso de esa cantidad en un cincuenta por ciento.

“Una vez alcanzados los dos requisitos, de 65 años de edad y 30 de servicios, por cada año de servicios prestado se incrementa el dos por ciento del nuevo salario promedio.

“Una vez calculada la nueva pensión se realiza, si procede, el ajuste al noventa por ciento del salario que sirvió de base para calcularla, según lo dispuesto en el artículo 18 de la referida Ley 105, que regula que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el noventa por ciento del salario promedio del trabajador”.

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9 comentarios en Jubilado-trabajador puede incrementar su pensión

  1. Me jubile con el 88% de mi salario que 920 pesos con 44 anos de trabajo y 64 de edad.Me reencrpore y cobro 5600 pesos,cumpli 70 de edad,5 de contratada y 50 de trabajo.NECESITO SABER COMO SE PROCEDE PARA CALCULAR EL AUMENTO DE MI CHEQUERA?

  2. Soy un mencionado del Minint que llevó 13 años reincorporado en la vidaa civil. Pago la seguridad social el 5% y el 8% como se explica que cuando tenga mis 65 años he trabajado por gus to que no me aumenta mi chequera y ese % ciento que he pagado como se entiende eso. 52803054 móvil protección y gráfica.grm.con.cu

  3. En el caso de los pensionados de las FAR y minint,reincorporados centros de trabajos,como se le realiza el incremento de la pensión a quienes cumplen los requisitos, que por ciento se aplican

  4. me dirijo a Uds. porque mi padre se encuentra en similar situación, es pensionado por antiguedad con 28 años de servico en el MININT, laborando desde el año 1962 hasta el 31/8/90; posteriormente, en el año 1992 es llamado a trabajar en la Aduana General de la República como Delegado Territorial de la Aduna Holguín-Las Tunas, donde permaneció hasta 1992, laborando de esta forma un total de siete años más. Su pensión la cual fue cálculada considerando solo los años en el MINIT era de 500 pesos, por lo que ahora recibe 1733 pesos. Es posible recalcular su pensión incluyendo estos últimos siete años trabajados en la Aduana General de la República.

  5. Saludos, mas que un comentario necesito una aclaración, estoy claro de la necesidad de la unificación de la moneda y el reordenamiento, pero no entiendo por que si yo me jubile a los 46 años de trabajo devengando un salario alto, mas de 1900 pesos, lo cual supone aporté una mayor cantidad de dinero a la seguridad social, con una chequera de 860pesos, ahora solo recibo 2400, algo mas de 800 pesos por encima de la escala mínima de saladio en cuba.

  6. En este mismo tema; más que hacer un comentario, deseo hacer una consulta, que es la siguiente:
    Se trata sobre un trabajador ya jubilado que, al momento de realizar su proceso, no contaba con el 90% para el cálculo del monto de su pensión (máximo posible a alcanzar) y, posteriormente, fue contratado sin haber acudido al INASS para la rectificación de la cuantía a devengar.
    Por tal razón, en el momento de iniciarse la Tarea Ordenamiento tenía un pensión “X” y sobre ella, se estableció su monto de jubilación actual; ¿tiene derecho este trabajador a presentarse ante el INASS para rectificar su % y elevar, consiguientemente, su pensión actual?
    Ejemplo 1.-
    Se jubiló con el 44% y se contrató por más de 6 años. Recibía como pensión $500.00; por tanto, ahora recibe $1733.00. Si pudiera rectificar, ahora el cálculo base sería superior a los 500.00 pesos y por tanto, recibiría lo que resultara de ese cálculo rectificado + 1528.00 pesos. Sin lugar a dudas, sería beneficiado.
    Ejemplo 2.-
    Se jubiló con el 42% con una pensión por encima de $700.00 y lleva más de 12 años de contrato, aún en estos momentos, con vínculo laboral. Está recibiendo en la Tarea Ordenamiento aquella cuantía + $1528.00, como corresponde. En el momento en que cese su contrato, ¿podría acreditar estos años y elevar la cuantía de su jubilación base que se reflejaría en la suma actual que devenga, con el consiguiente beneficio?

  7. Buenas Tarde: El Decreto Ley No 283 está modificado por el Decreto 25/2020, GOC_2020_788_EX68; pero la verdad ( no sé nada de leyes) no dice nada de la modificación de la jubilación

  8. Respecto a este mismo tema como sucede en el caso de un pensionado de una institucion armada, (FAR – MININT)en base a los calculos de la pension, hay que llegar a la edad de jubilacion, o sea los 65 anos o puede retirarse con menos edad y hasta que promedio asciende la pension.

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